SESIÓN ORDINARIA
Viernes, 17 de enero de 2025
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Tabla de Contenidos:
ACTA NÚMERO CERO UNO GUION DOS MIL VEINTICINCO (01-2025). En la ciudad de Guatemala a las doce horas (12:00), del día diecisiete (17) de enero del año dos mil veinticinco (2025), se inicia la sesión ordinaria, del Consejo Superior Universitario, que se encuentra reunido mediante la herramienta digital Webex participando de esta los siguientes miembros de este:
Los Decanos:
Los Representantes de los Colegios Profesionales:
Los Representantes Docentes:
Los Representantes Estudiantiles:
También están presentes:
Se autoriza proceder de la manera siguiente:
Se procede a dar lectura al Acta No. 24-2024, correspondiente a la sesión ordinaria No. 24-2024 de fecha 28 de noviembre de 2024, la cual es aprobada por amplia mayoría, con la siguiente observación:
No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se autorizan las aclaraciones indicadas en el Punto CUARTO, inciso 4.4, subinciso 4.4.5. del Acta No. 24-2024, correspondiente a la sesión ordinaria No. 24-2024 de fecha 28 de noviembre de 2024 y se procede con la votación respectiva para realizar dichos cambios de forma y para la aprobación de la referida Acta.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 29 |
| 2 | No aprobar | 2 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literalmente dice:
Se procede a dar lectura a la agenda del día, misma que es aprobada por amplia mayoría con la siguiente observación:
No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se procede con la votación correspondiente para la incorporación de los dos (2) puntos mencionados y con esto, aprobar la presente agenda; Para el efecto, se obtienen los siguientes resultados:
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 30 |
| 2 | No aprobar | 2 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 34 |
quórum: 34 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literalmente dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref. OF. PROTOCOLO No. 001-2025 de fecha 13 de enero de 2025, suscrito por la Jefa de la División de Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como, el listado adjunto que contiene el nombre de los profesionales a quienes se les ha otorgado la distinción de “Medalla Universitaria” de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
“Guatemala, enero 13 de 2025
Ref. OF. PROTOCOLO No. 001-2025
Licenciado
LUIS FERNANDO CORDÓN LUCERO
SECRETARIO GENERAL
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Presente
Estimado Lic. Cordón:
De manera atenta, le saludo deseándole éxito en el desarrollo de sus actividades académicas y administrativas en este inicio de labores del año 2025.
Por este medio y en relación al Oficio Ref.SG-011-01-2025 suscrito por su persona, me permito trasladar el listado de los profesionales a quienes se les ha dado la Distinción Académica de “Medalla Universitaria” de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Sin otro particular por el momento, me suscribo cordialmente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 70 y 71 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se procede con la designación de los integrantes del Tribunal Electoral, mismo que se integra por tres profesionales distinguidos con la Medalla Universitaria según el Artículo 70 del referido Reglamento de Elecciones. Para el efecto se toma en consideración el listado de los profesionales que cuentan con la referida distinción.
En ese sentido, el Licenciado Urías Amitaí Guzmán García, Representante Profesional del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas, en virtud de la importancia que representa el Tribunal Electoral de la Universidad de San Carlos de Guatemala y tomando en consideración el listado de profesionales que cuentan con la Distinción de “Medalla Universitaria” de la Universidad de San Carlos de Guatemala: tiene a bien, proponer al seno de este Consejo Superior Universitario a la Doctora María Iliana Cardona Monroy de Chavac; Maestro Luis Ernesto Chanchavac Morales; y, Doctor Allan Jacobo Ruano Fernández, para integrar el Tribunal Electoral de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Lo anterior, por cumplir con el requisito que establece el Artículo 70 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala y que además de ello, los referidos profesionales universitarios poseen conocimientos administrativos, presupuestarios, financieros, y académicos; Además, indica el consejero Guzmán García, que los profesionales propuestos son ex integrantes de este honorable Consejo Superior Universitario, por lo que tienen conocimiento, tanto en la organización, como el funcionamiento de esta Casa de Estudios Superiores.
En virtud de la propuesta antes realizada y por cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, este Consejo Superior Universitario ACUERDA: En el uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y, con fundamento en los Artículos 70 y 71 del Reglamento de Elecciones de esta Casa de Estudios Superiores:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 29 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 5 |
| Total | 34 |
quórum: 34 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la REFERENCIA DAJ No. 015-2025 de fecha 10 de enero de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente a la resolución de fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, Constituida en Tribunal de Amparo, dentro del expediente identificado como 01008-2024-00151, relacionada con convocatoria para la elección del representante profesional no catedrático egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala del Colegio de Arquitectos de Guatemala ante el Consejo Superior Universitario de esta Casa de Estudios Superiores. Al respecto, se presenta la documentación relacionada que obra en el expediente de mérito:
Derivado de lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta la siguiente Referencia:
“En atención a la Cédula de Notificación Electrónica No. E2024-01779631 de fecha 02 de octubre de 2024, se recibió la resolución de fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, Constituida en Tribunal de Amparo, dentro del expediente identificado como 01008-2024-00151 , OFICIAL 1º NOTIFICADOR 2º, la Dirección de Asuntos Jurídicos:
INFORMA
- PRIMERA NOTIFICACIÓN: El 23 de septiembre de 2024, la Universidad de San Carlos de Guatemala fue notificada de la Acción Constitucional de Amparo interpuesta por Manuel De Jesús Mejicanos Jiménez,en su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación del COLEGIO DE ARQUITECTOS DE GUATEMALA, en contra del CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS
DE GUATEMALA, señalando como acto reclamado: “... la OMISIÓN concurrente por parte del honorable CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO de la UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, en cuanto a realizar el acto de convocatoria para la elección del representante profesional no catedrático egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala del COLEGIO DE ARQUITECTOS DE GUATEMALA en el CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO de la UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, para un período de dos años, en atención a que el periodo por el que para desempeñar tal cargo fue oportunamente electo el arquitecto Milton Giovanni Fuentes López, venció en el mes de febrero de 2024 (…)”. En auto de fecha 17 de septiembre de 2024, dicho órgano jurisdiccional fijó plazo de 48 horas al Honorable Consejo Superior Universitario para remitir informe circunstanciado de los hechos que motivan el amparo.
- INFORME CIRCUNSTANCIADO: El 25 de septiembre de 2024, se presentó dentro del plazo conferido, por medio de la Mandataria Especial Judicial con Representación, informe circunstanciado de los hechos que motivan el amparo, solicitando que no se otorgue el amparo provisional y se suspenda en definitiva el amparo.
- AMPARO PROVISIONAL : El 02 de octubre de 2024, la Universidad de San Carlos de Guatemala fue notificada de la resolución de fecha 25 de septiembre de 2024, en la cual la Sala declara: “IV) Del informe rendido por la autoridad recurrida se da VISTA por el término común de CUARENTA Y OCHO HORAS al solicitante, autoridad denunciada, Ministerio Público, como terceros con interés a Milton Giovanni Fuentes López. (…) V) En virtud que a juicio de este Tribunal las circunstancias lo hacen aconsejable, se OTORGA EL AMPARO PROVISIONAL solicitado por lo que se ordena a la autoridad impugnada: a) Llevar a cabo cada una de las etapas del procedimiento para la debida convocatoria a elección de representante profesional no catedrático egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala del Colegio de Arquitectos de Guatemala en el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dentro de los plazos que legalmente corresponda, conforme lo regulan la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y demás normativa aplicable; b) En la sesión inmediata siguiente que realice la autoridad denunciada deberá conocer, autorizar y convocar a elección de representante profesional no catedrático egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala del Colegio de Arquitectos de Guatemala en el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo dispuesto en la legislación universitaria respectiva; c) La autoridad denunciada deberá realizar las comunicaciones necesarias a los órganos encargados de realizar la referida elección garantizando el debido proceso en los procesos electorales pertinentes para la referida elección; d) Se CONMINA a la autoridad denunciada para que remita informe a este Tribunal del avance de las acciones tomadas en cumplimiento de lo ordenado conforme se realice cada etapa (…)”.
- EVACUACIÓN DE LA VISTA : El 4 de octubre de 2024, por medio de la Mandataria Especial Judicial con Representación, se presentó memorial que evacuó la vista concedida por el término común de 48 horas.
- SEGUNDA INSTANCIA: Al respecto del Amparo Provisional otorgado en favor del postulante en la calidad con que actúa, en apego a los establecido en el Artículo 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala, relacionado con las dos instancias en un proceso y Artículo 61 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la Mandataria Especial Judicial con Representación, el 4 de octubre de 2024 , presentó memorial que contiene RECURSO DE APELACIÓN en contra de la resolución de fecha 25 de septiembre de 2024 , dictada por la Honorable Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, Constituida en Tribunal de Amparo, en la cual decretó el amparo provisional.
Por lo anterior, se hace del conocimiento del Consejo Superior Universitario que:
- Mediante Referencia DAJ No. 1657-2024 de fecha 02 de octubre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos con el visto bueno del Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dirigida al Director General de Administración con ATENCIÓN al Jefe del Departamento de Registro y Estadística se solicita informe sobre el estado que guardan los el estado que guardan los registros y expedientes para la verificación de las calidades de los profesionales electos y electores participantes, en cuanto a que son graduados o incorporados a esta Universidad, de la Facultad de Arquitectura, que deberá realizar el Departamento de Registro y Estadística, de conformidad con la Ley Orgánica, el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- Mediante Ref. Jefatura 553/2024, del 8 de octubre de 2024, suscrita por el Jefe del Departamento de Registro y Estadística con visto bueno del Director General de Administración se indica lo siguiente: “ (…) los posibles inconvenientes que se pueden presentar en el Departamento de Registro y Estadística por el hurto de dichos discos duros los cuales podemos enmarcar de la siguiente manera:
- Pérdida de información: se debe tomar en consideración que la pérdida de información impacta directamente a todos los procesos que requieren gestionar registros digitales, en el presente caso es imposible determinar la magnitud de dicha pérdida.
- Registros digitales desactualizados: es imposible establecer la última fecha de actualización de los registros contenidos en las bases de datos con los que actualmente opera el departamento, para establecer dicho estado se requiere confrontar la información física con la digital y realizar las actualizaciones correspondientes que se requieran, sin embargo, es importante tomar en consideración que se ignora la cantidad de documentación física extraída de este departamento.
- Duplicidad de Registros Académicos: existe la posibilidad que un registro académico identifique a más de un estudiante, esto derivado de la pérdida de datos como consecuencia del hurto de los discos duros.
Derivado de lo expuesto con anterioridad me permito muy respetuosamente indicar que este departamento se encuentra materialmente imposibilitado de certificar la exactitud y calidad de los registros que se encuentran dentro de los diferentes sistemas informáticos, mismos que son requeridos según las calidades establecidas en la normativa universitaria vigente en cuanto al tema electoral. En cuanto a los registro y expedientes para establecer la calidad de graduado o incorporado en esta casa de Estudios Superiores, respecto a la Facultad de Arquitectura, se debe tomar en consideración las mismas condiciones expuestas con anterioridad. (…)”
Por lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos recomienda al Consejo Superior Universitario:
- CONVOCAR A ELECCIÓN DE REPRESENTANTE PROFESIONAL NO CATEDRÁTICO egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala del Colegio de Arquitectos de Guatemala en el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo dispuesto en la legislación universitaria respectiva.
- NOTIFICAR de la resolución emitida a los órganos encargados de realizar la referida elección (Colegio de Arquitectos de Guatemala), garantizando el debido proceso en los procesos electorales pertinentes para la referida elección.
Lo anterior bajo reserva de lo informado por el Departamento de Registro y Estadística en la Ref. Jefatura 553/2024, del 8 de octubre de 2024, en cuanto a que se encuentra materialmente imposibilitado de certificar la exactitud y calidad de los registros que se encuentran dentro de los diferentes sistemas informáticos, mismos que son requeridos según las calidades establecidas en la normativa universitaria vigente en cuanto al tema electoral del Colegios de Arquitectos de Guatemala. Es recomendable que el Departamento de Procesamiento de Datos confirme mediante dictamen técnico lo informado por el Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al principio constitucional de seguridad jurídica, en ese sentido, es oportuno, citar lo pronunciado por la Corte de Constitucionalidad en el expediente 4833-2013 de fecha 5 de marzo de 2014,”... el principio de seguridad jurídica (vinculado insoslayablemente con el de certeza jurídica) permite que el ejercicio de un derecho que ha sido adquirido por un sujeto determinado se encuentre libre y exento de todo peligro, riesgo o daño, de manera cierta, indubitable e infalible. También, deviene oportuno acotar que el principio de seguridad jurídica se concreta mediante la observancia de otros principios, tales como, el del debido proceso, el de legalidad…”.
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 33 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 34 |
quórum: 34 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R.20.01.2025 de fecha 11 de enero de 2025, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al traslado de la propuesta que contiene las ternas para el nombramiento de las siguientes autoridades de la Universidad de San Carlos de Guatemala: a) Secretario General; b) Auditor General; c) Contador General; y, d) Directores Generales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Lo anterior, en apego a la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal. Al respecto, el señor Rector presenta el siguiente oficio:
“Guatemala, 11 de enero de 2025
Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Honorables Miembros.
Reciban un cordial saludo expresando respeto y deseándoles que tengan éxitos para los proyectos a realizar.
Me dirijo al pleno del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en mi calidad de Rector de esta Casa de Estudios Superiores y en el uso de las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Estatuto de la Universidad de San Carlos Guatemala (Nacional y Autónoma) y el Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, por lo cual me permito remitir para consideración de este Órgano de Gobierno los cuadros que contienen las ternas para el nombramiento de: a) Secretario General; b) Auditor General; c) Contador General y d) Directores Generales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. “Se anexan a la presente las hojas de vida de los profesionales propuestos”.
Aunado a lo anterior, se solicita que los nombramientos relacionados se realicen por el plazo de 1 año a partir del “01 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026”, para lo cual se dará efectivo cumplimiento a las disposiciones constitucionales, ordinarias e internas en materia presupuestaria y de contratación laboral.
Sin otro particular por el momento, me es grato suscribirme,
Atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
M.A. Walter Mazariegos
RECTOR
El Consejo Superior Universitario conoce la propuesta del M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, electo por el periodo 2022-2026, según Acta Electoral del Cuerpo Electoral Universitario Número cero uno guion dos mil veintidós (01-2022) de fecha 14 de mayo de 2022 y Punto TERCERO, inciso 3.3 del Acta No. 20-2022 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 25 de mayo de 2022, quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 11, literal n) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), somete a consideración de este órgano de dirección, la terna para el nombramiento del Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Para el efecto presenta la terna siguiente:
| No. | Cargo | Integración de la terna | |
|---|---|---|---|
| 1 | SECRETARIO GENERAL | 1 | Lic. Luis Fernando Cordón Lucero |
| 1 | SECRETARIO GENERAL | 2 | Lic. Mario Trujillo Morales |
| 1 | SECRETARIO GENERAL | 3 | Lic. Leonardo Fajardo Morales |
El Consejo Superior Universitario, procede a realizar la votación correspondiente, estableciéndose que el Lic. Luis Fernando Cordón Lucero obtuvo los votos requeridos conforme la legislación universitaria. Por tanto, por haberse dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 24, literal g) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 11, literal n) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), ACUERDA:
Nota: transcripción inmediata.
No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se aprueba la propuesta para autorizar el tiempo de un minuto, para responder los sondeos realizados en virtud de la votación de los puntos subsiguientes.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Lic. Luis Fernando Cordón Lucero | 32 |
| 2 | Lic. Mario Trujillo Morales | 0 |
| 3 | Lic. Leonardo Fajardo Morales | 0 |
| 4 | Abstenciones | 4 |
| Total | 36 |
quórum: 36 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario conoce la propuesta del M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, electo por el periodo 2022-2026, según Acta Electoral del Cuerpo Electoral Universitario Número cero uno guion dos mil veintidós (01-2022) de fecha 14 de mayo de 2022 y Punto TERCERO, inciso 3.3 del Acta No. 20-2022 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 25 de mayo de 2022, quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 11, literal n) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), somete a consideración de este órgano de dirección, la terna para el nombramiento del Tesorero y Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Para el efecto presenta la terna siguiente:
| No. | Cargo | Integración de la Terna | |
|---|---|---|---|
| 1 | TESORERO Y DIRECTOR GENERAL FINANCIERO | 1 | Dr. Abraham González Lemus |
| 1 | TESORERO Y DIRECTOR GENERAL FINANCIERO | 2 | Licda. Katherin Andrea Rodríguez Bolaños |
| 1 | TESORERO Y DIRECTOR GENERAL FINANCIERO | 3 | Licda. Virginia Lopez Vicente |
El Consejo Superior Universitario, procede a realizar la votación correspondiente, estableciéndose que el Doctor Abraham González Lemus obtuvo los votos requeridos conforme la legislación universitaria. Por tanto, por haberse dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 24, literal g) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 11, literal n) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), ACUERDA:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Dr. Abraham González Lemus | 30 |
| 2 | Licda. Katherin Andrea Bolaños Rodríguez | 0 |
| 3 | Licda. Virginia Lopez Vicente | 0 |
| 4 | Abstenciones | 4 |
| Total | 34 |
quórum: 34 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario conoce la propuesta del M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, electo por el periodo 2022-2026, según Acta Electoral del Cuerpo Electoral Universitario Número cero uno guion dos mil veintidós (01-2022) de fecha 14 de mayo de 2022 y Punto TERCERO, inciso 3.3 del Acta No. 20-2022 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 25 de mayo de 2022, quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 11, literal n) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), somete a consideración de este órgano de dirección, la terna para el nombramiento del Contador General de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Para el efecto presenta la terna siguiente:
| No. | Cargo | Integración de la Terna | |
|---|---|---|---|
| 1 | CONTADOR GENERAL | 1 | Lic. José Alberto Rodríguez Melara |
| 1 | CONTADOR GENERAL | 2 | Lic. Edgar Danilo Morales Arias |
| 1 | CONTADOR GENERAL | 3 | Licda. Elda Guillermina García Gómez de Sierra |
El Consejo Superior Universitario, procede a realizar la votación correspondiente, estableciéndose que el Lic. José Alberto Rodríguez Melara, obtuvo los votos requeridos conforme la legislación universitaria. Por tanto, por haberse dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 11, literal n) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), ACUERDA:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Lic. José Alberto Rodríguez Melara | 29 |
| 2 | Lic. Edgar Danilo Morales Arias | 0 |
| 3 | Licda. Elda Guillermina García Gómez de Sierra | 0 |
| 4 | Abstenciones | 5 |
| Total | 34 |
quórum: 34 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario conoce la propuesta del M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, electo por el periodo 2022-2026, según Acta Electoral del Cuerpo Electoral Universitario Número cero uno guion dos mil veintidós (01-2022) de fecha 14 de mayo de 2022 y Punto TERCERO, inciso 3.3 del Acta No. 20-2022 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 25 de mayo de 2022, quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 11, literal n) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), somete a consideración de este órgano de dirección, la terna para el nombramiento de Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Para el efecto presenta la terna siguiente:
| No. | Cargo | Integración de la Terna | |
|---|---|---|---|
| 1 | AUDITOR GENERAL | 1 | Lic. Byron Felipe Aguilar Siguenza |
| 1 | AUDITOR GENERAL | 2 | Licda. Rebeca Eunice García Alvarado |
| 1 | AUDITOR GENERAL | 3 | Lic. Rodelvy Enguelberth Fuentes Ochoa |
El Consejo Superior Universitario, procede a realizar la votación correspondiente, estableciéndose que el Lic. Byron Felipe Aguilar Siguenza, obtuvo los votos requeridos conforme la legislación universitaria. Por tanto, por haberse dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 11, literal n) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), ACUERDA:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Lic. Byron Felipe Aguilar Sigüenza | 29 |
| 2 | Licda. Rebeca Eunice García Alvarado | 0 |
| 3 | Lic. Rodelvy Enguelberth Fuentes Ochoa | 0 |
| 4 | Abstenciones | 6 |
| Total | 35 |
quórum: 35 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario conoce la propuesta del M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, electo por el periodo 2022-2026, según Acta Electoral del Cuerpo Electoral Universitario Número cero uno guion dos mil veintidós (01-2022) de fecha 14 de mayo de 2022 y Punto TERCERO, inciso 3.3 del Acta No. 20-2022 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 25 de mayo de 2022, quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 11, literal n) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), somete a consideración de este órgano de dirección, la terna para el nombramiento del Director General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Para el efecto presenta la terna siguiente:
| No. | Cargo | Integración de la Terna | ||
|---|---|---|---|---|
| 1 | DIRECTOR GENERAL ADMINISTRACIÓN | DE | 1 | Ing. Luis Pedro Ortiz de León |
| 1 | DE | 2 | Lic. Juan Alberto Gonzalez Vasquez | |
| 1 | DE | 3 | Lic. Heber Silvestre Ordoñez Och |
El Consejo Superior Universitario, procede a realizar la votación correspondiente, estableciéndose, que el Ing. Luis Pedro Ortiz de León, obtuvo los votos requeridos conforme la legislación universitaria. Por tanto, por haberse dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 11, literal n) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), ACUERDA:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Ing. Luis Pedro Ortiz de León | 30 |
| 2 | Lic. Juan Alberto Gonzalez Vasquez | 0 |
| 3 | Lic. Heber Silvestre Ordoñez Och | 0 |
| 4 | Abstenciones | 6 |
| Total | 36 |
quórum: 36 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario conoce la propuesta del M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, electo por el periodo 2022-2026, según Acta Electoral del Cuerpo Electoral Universitario Número cero uno guion dos mil veintidós (01-2022) de fecha 14 de mayo de 2022 y Punto TERCERO, inciso 3.3 del Acta No. 20-2022 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 25 de mayo de 2022, quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 11, literal n) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), somete a consideración de este órgano de dirección, la terna para el nombramiento del Director General de Docencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Para el efecto presenta la terna siguiente:
| No. | Cargo | Integración de la Terna | |
|---|---|---|---|
| 1 | DIRECTOR GENERAL DE DOCENCIA | 1 | M.A. Brenda Asunción Marroquín Miranda |
| 1 | 2 | M.A. Ana María Saavedra López de Miranda | |
| 1 | 3 | M.A. Maylin Suleny Bojórquez Roque |
El Consejo Superior Universitario, procede a realizar la votación correspondiente, estableciéndose que la M.A. Brenda Asunción Marroquín Miranda, obtuvo los votos requeridos conforme la legislación universitaria. Por tanto, por haberse dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 11, literal n) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), ACUERDA:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero, indicó que, de forma involuntaria realizó su voto en un sentido diferente por lo que, cambio el sentido del mismo por medio de WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | M.A. Brenda Asunción Marroquín Miranda | 28 |
| 2 | M.A. Ana María Saavedra López de Miranda | 0 |
| 3 | M.A. Maylin Suleny Bojórquez Roque | 0 |
| 4 | Abstenciones | 5 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario conoce la propuesta del M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, electo por el periodo 2022-2026, según Acta Electoral del Cuerpo Electoral Universitario Número cero uno guion dos mil veintidós (01-2022) de fecha 14 de mayo de 2022 y Punto TERCERO, inciso 3.3 del Acta No. 20-2022 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 25 de mayo de 2022, quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 11, literal n) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), somete a consideración de este órgano de dirección, la terna para el nombramiento del Director de la Dirección General de Extensión Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Para el efecto presenta la terna siguiente:
| No. | Cargo | Integración de la Terna | |
|---|---|---|---|
| 1 | DIRECTOR GENERAL DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA | 1 | Inga. Wendy López Dubón |
| 1 | DIRECTOR GENERAL DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA | 2 | Ing. Julio Roberto Chiroy Santos |
| 1 | DIRECTOR GENERAL DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA | 3 | Lic. Manuel Antonio Pinto Maldonado |
El Consejo Superior Universitario, procede a realizar la votación correspondiente, estableciéndose que la Inga. Wendy López Dubón, obtuvo los votos requeridos conforme la legislación universitaria. Por tanto, por haberse dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 11, literal n) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), ACUERDA:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que las siguientes consejeras emitieron su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Inga. Wendy López Dubón | 32 |
| 2 | Ing. Julio Roberto Chiroy Santos | 0 |
| 3 | Lic. Manuel Antonio Pinto Maldonado | 0 |
| 4 | Abstenciones | 2 |
| Total | 34 |
quórum: 34 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario conoce la propuesta del M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, electo por el periodo 2022-2026, según Acta Electoral del Cuerpo Electoral Universitario Número cero uno guion dos mil veintidós (01-2022) de fecha 14 de mayo de 2022 y Punto TERCERO, inciso 3.3 del Acta No. 20-2022 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 25 de mayo de 2022, quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 11, literal n) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), somete a consideración de este órgano de dirección, la terna para el nombramiento del Director de la Dirección General de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Para el efecto presenta la terna siguiente:
| No. | Cargo | Integración de la Terna | |
|---|---|---|---|
| 1 | DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN | 1 | Dra. Alice Patricia Burgos Paniagua |
| 1 | DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN | 2 | Dra. Elsa Nuila Paredes |
| 1 | DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN | 3 | Dra. María Iliana Cardona Monroy de Chavac |
El Consejo Superior Universitario, procede a realizar la votación correspondiente, estableciéndose que la Dra. Alice Patricia Burgos Paniagua, obtuvo los votos requeridos conforme la legislación universitaria. Por tanto, por haberse dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 11, literal n) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), ACUERDA:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que la siguiente consejera emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Dra. Alice Patricia Burgos Paniagua | 31 |
| 2 | Dra. Elsa Nuila Paredes | 0 |
| 3 | Dra. María Iliana Cardona Monroy de Chavac | 0 |
| 4 | Abstenciones | 3 |
| Total | 34 |
quórum: 34 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R.19.01.2025 de fecha 11 de enero de 2025, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la propuesta para el nombramiento de los Representantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural; los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural; y, los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural para el período comprendido del 20 de enero de 2025 al 20 de enero de 2026; En atención a lo establecido en los Artículos 5, 7 y 9 del Decreto Número 11-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, y el Acuerdo Gubernativo Número 461-2002, Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Al respecto, el señor Rector presenta el siguiente oficio:
“Guatemala, 11 de enero de 2025
Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Honorables Miembros.
Por este medio me dirijo a ustedes en atención al Punto Tercero, inciso 3.4 del Acta No. 02-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 19 de enero de 2024, en donde se Acordó lo siguiente “ (...) ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 5, 7 y 9 del Decreto Número 112002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, y, Acuerdo Gubernativo Número 461-2002, Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, nombrar a los Representantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural, y los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural, para el periodo comprendido del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2024 (…).".
Por lo anteriormente mencionado, el nombramiento de los representantes de esta Casa de Estudios
Superiores se encuentra vencido, por lo que, en cumplimiento con los Artículos 5,7 y 9 del Decreto 112002, Ley de los Consejo -sic- de Desarrollo Urbano y Rural, y Acuerdo Gubernativo Número 461-2002, del Reglamento de la Ley de los Consejo de Desarrollo Urbano y Rural. Solicito que se someta a consideración de este máximo Órgano de Dirección el nombramiento de los representantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural; los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural y los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural, por el periodo comprendido del 20 de enero de 2025 al 20 de enero de 2026. Y propongo la lista siguiente de los representantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante el Sistema Nacional de Consejo de Desarrollo Urbano y Rural.
- CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
Leonardo Fajardo Morales Coordinador de Información Pública
- CONSEJOS REGIONALES DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
REGION REPRESENTANTE TITULAR REGION I (Guatemala) Hipólito Crispín Casiá Rodríguez REGION II (Alta Verapaz y Baja Verapaz Baudilio Luna REGION III (Zacapa, Chiquimula, El Progreso, Izabal) Salomón Eliasíb Alvarez Cordón REGION IV (Jutiapa, Jalapa, Santa Rosa) José Luis Aguirre Pumay REGION V (Sacatepéquez, Escuintla, Chimaltengo) -sic- Carlos Manuel Fonseca Penagos REGION VI (Quetzaltenango, Totonicapán, San Marcos, Suchitepéquez, Retalhuleu, Sololá) Otto Fredy De León Maldonado REGION VII (Quiché, Huehuetenango) Hember Roberto Herrera Girón REGION VIII (Petén) Henry Vásquez Kilkán
- CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
DEPARTAMENTO REPRESENTANTE TITULAR Guatemala Hipólito Crispín Casiá Rodríguez Chimaltenango Juan Francisco Beltetón Canté El Progreso Julio César Martínez Fuentes Chiquimula Merlin Wilfredo Osorio López Jalapa Victor Manuel Portillo Jutiapa Aquilina Elizabeth Ruano y Ruano Santa Rosa Jorge Luis Roldán Sacatepéquez José Godínez Rodríguez Suchitepéquez Luis Carlos Muñoz López Quetzaltenango Marco Arodi Sazo Pérez Peten Henry Vásquez Kilkán Izabal Oscar Joel Rosales Lemus Baja Verapaz Orcelio Hernández García Alta Verapaz Erwin Gonzalo Eskenasy Morales Quiché Gregorio Lol Hernández Sololá Mariana Mercedes Lec De León Totonicapán Carlos Humberto Aroche Sandoval San Marcos Juan Carlos López Navarro Huehuetenango Hugo Mendoza Vásquez Retalhuleu Astrid Desiree Argueta del Valle Escuintla Sonia Elizabeth Williams Estrada Zacapa Carlos Augusto Vargas Gálvez Sin otro particular por el momento es grato suscribirme, atentamente,
“Id y enseñad a todos”
Al respecto, este Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 5, 7, y 9 del Decreto Número 11-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y, Acuerdo Gubernativo Número 461-2002, Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural: Nombrar a los Representantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural, y los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural, para el período comprendido del 20 de enero de 2025 al 20 de enero de 2026, mismos que estarán integrados de la manera siguiente:
| Leonardo Fajardo Morales | Coordinador de Información Pública |
|---|
| REGION | REPRESENTANTE TITULAR |
|---|---|
| REGIÓN I (Guatemala) | Hipólito Crispín Casiá Rodríguez |
| REGIÓN II (Alta Verapaz y Baja Verapaz) | Baudilio Luna |
| REGIÓN III (Zacapa, Chiquimula, El Progreso, Izabal) | Salomón Eliasíb Alvarez Cordón |
| REGIÓN IV (Jutiapa, Jalapa, Santa Rosa) | José Luis Aguirre Pumay |
| REGIÓN V (Sacatepéquez, Escuintla, Chimaltenango) | Carlos Manuel Fonseca Penagos |
| REGIÓN VI (Quetzaltenango, Totonicapán, San Marcos, Suchitepéquez, Retalhuleu, Sololá) | Otto Fredy De León Maldonado |
| REGIÓN VII (Quiché, Huehuetenango) | Hember Roberto Herrera Girón |
| REGIÓN VIII (Petén) | Henry Vásquez Kilkán |
| DEPARTAMENTO | REPRESENTANTE TITULAR |
|---|---|
| Guatemala | Hipólito Crispín Casiá Rodríguez |
| Chimaltenango | Juan Francisco Beltetón Canté |
| El Progreso | Julio César Martínez Fuentes |
| Chiquimula | Merlin Wilfrido Osorio López |
| Jalapa | Victor Manuel Portillo |
| Jutiapa | Aquilina Elizabeth Ruano y Ruano |
| Santa Rosa | Jorge Luis Roldán |
| Sacatepéquez | José Godínez Rodríguez |
| Suchitepéquez | Luis Carlos Muñoz López |
| Quetzaltenango | Marco Arodi Zaso Pérez |
| Petén | Henry Vásquez Kilkán |
| Izabal | Oscar Joel Rosales Lemus |
| Baja Verapaz | Orcelio Hernández García |
| Alta Verapaz | Erwin Gonzalo Eskenasy Morales |
| Quiché | Gregorio Lol Hernández |
| Sololá | Marina Mercedes Lec De León |
| Totonicapán | Carlos Humberto Aroche Sandoval |
| San Marcos | Juan Carlos López Navarro |
| Huehuetenango | Hugo Mendoza Vásquez |
| Retalhuleu | Astrid Desiree Argueta del Valle |
| Escuintla | Sonia Elizabeth Williams Estrada |
| Zacapa | Carlos Augusto Vargas Gálvez |
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que los siguientes consejeros emitieron su voto vía whatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 30 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 34 |
quórum: 34 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R.21.01.2025 de fecha 11 de enero de 2025, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio del cual, somete a consideración de este órgano de dirección, el nombramiento del Director de la Escuela de Ciencia Política de esta Universidad, para el periodo comprendido del 11 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, en virtud que el mismo se encuentra vencido; Asimismo, se somete a consideración de este Consejo Superior Universitario, el nombramiento de la Directora en Funciones del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 19 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, en virtud que, el respectivo nombramiento está próximo a vencer, ambos nombramientos de conformidad con la Ley Orgánica, Estatuto y Reglamento de Elecciones -todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-. Al respecto, el señor Rector presenta el siguiente oficio:
“Guatemala, 11 de enero de 2025
Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Honorables Miembros.
Por este medio me dirijo a ustedes en atención a lo siguiente:
En relación con el Punto Quinto, del Acta No. 01-2024 de sesión extraordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 10 de enero de 2024, en la que se Acordó lo siguiente “ (...) ACUERDA: 1. Nombrar al M.A. José Rolando Samayoa Lara como Director de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período de un año – Del 11 de enero del año 2024 al 10 de enero del año 2025- de conformidad con la Ley Orgánica, Estatuto y Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (…).".
informo que dicho nombramiento se encuentra vencido, por lo que someto a la consideración de este Máximo Órgano de Dirección, nombrar al M.A. José Rolando Samayoa Lara como Director de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 11 de enero del año 2025 al 30 de junio del año 2025 de conformidad con la Ley Orgánica, Estatuto y Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Así mismo el punto TERCERO, inciso 3.5 del Acta No. 02-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 19 de enero de 2024, “ (...) ACUERDA: 3. Nombrar a la M.A. Oveli Nicte Argueta Roldan de Obregón, como Directora en Funciones del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período de un año -del 19 de enero de 2024 al 18 de enero de 2025-, de conformidad con la Ley Orgánica, Estatuto y Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala (…).".
Considerando que el nombramiento de la Directora en Funciones del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, esta próximo a vencer someto a consideración de este Máximo Órgano de Dirección, nombrar a la M.A. Oveli Nicte Argueta Roldan de Obregón, como Directora en Funciones del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período comprendido del 19 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, de conformidad con la Ley Orgánica, Estatuto y Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Sin otro particular por el momento es grato suscribirme, atentamente,
“Id y enseñad a todos”
MA. Walter Mazariegos
Rector”
El Consejo Superior Universitario conoce la propuesta del M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, electo por el periodo 2022-2026, según Acta Electoral del Cuerpo Electoral Universitario Número cero uno guion dos mil veintidós (01-2022) de fecha 14 de mayo de 2022 y Punto TERCERO, inciso 3.3 del Acta No. 20-2022 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 25 de mayo de 2022, quien de conformidad con el Punto QUINTO del Acta No. 01-2024 de sesión extraordinaria, celebrada por el Consejo Superior universitario, el 10 de enero de 2024, somete a consideración de este órgano de dirección, la designación del Director de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Para el efecto presenta la siguiente propuesta:
| No. | UNIDAD ACADÉMICA | PROFESIONAL |
|---|---|---|
| 1 | ESCUELA DE CIENCIA POLÍTICA | M.A. José Rolando Samayoa Lara |
En consecuencia, se procede con la votación respectiva para el nombramiento del profesional propuesto con anterioridad y, luego del análisis y discusión de la referida propuesta, por mayoría de votos de sus miembros, ACUERDA:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 31 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 34 |
quórum: 34 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario conoce la propuesta del M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, electo por el periodo 2022-2026, según Acta Electoral del Cuerpo Electoral Universitario Número cero uno guion dos mil veintidós (01-2022) de fecha 14 de mayo de 2022 y Punto TERCERO, inciso 3.3 del Acta No. 20-2022 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 25 de mayo de 2022, quien de conformidad con el Punto TERCERO, Inciso 3.5 del Acta No. 02-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior universitario, el 19 de enero de 2024, somete a consideración de este órgano de dirección, la designación del Director en Funciones del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Para el efecto presenta la siguiente propuesta:
| No. | UNIDAD ACADÉMICA | PROFESIONAL |
|---|---|---|
| 1 | CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR | M.A. Oveli Nicte Argueta Roldan de Obregón |
En consecuencia, se procede con la votación respectiva para el nombramiento de la profesional propuesta con anterioridad y, luego del análisis y discusión de la referida propuesta, por mayoría de votos de sus miembros, ACUERDA:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 27 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R.18.01.2025 de fecha 11 de enero de 2025, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la propuesta para la conformación de las Comisiones Ordinarias del Consejo Superior Universitario, durante el ciclo lectivo 2025, en apego lo establecido en el Artículo 4 “A” del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, el señor Rector presenta el siguiente oficio:
“Guatemala, 11 de enero de 2025
Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Honorables Miembros.
Reciban un cordial saludo expresando respeto y deseándoles que tengan éxitos para los proyectos a realizar.
Por este medio me dirijo a ustedes en atención al punto TERCERO, inciso 3.1, Acta No. 02-2024 de la sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 19 de enero de 2024, en virtud que dichos nombramientos están vencidos, por lo que someto a consideración de Este Máximo Órgano de Dirección la conformación de las Comisiones Ordinarias del Consejo Superior Universitario, durante el ciclo lectivo del año 2025, en apego a lo regulado en el artículo 4 “A” del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario. Por lo que se hace la propuesta siguiente:
- COMISIÓN DE POLÍTICA UNIVERSITARIA Y PLANEAMIENTO
M.a. Walter Ramiro Mazariegos Biolis (Rector) Presidente
Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini Secretario
Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia
Lic. José Alfredo Aguilar
Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar
Lic. Gregorio Lol Hernández
Sr. Julio Armando Saavedra González
- COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Ing. José Francisco Gómez Rivera Coordinador
Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia Secretario
Dr. Berner Alejandro García García
Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval
Sr. Roberto Antonio Barraza González
Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé
Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez
- COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y FINANZAS
Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio Coordinador
Lic. Urías Amitaí Guzmán García Secretario
Lic. Felipe Hernández Sincal
Lic. José Alfredo Aguilar
Lic. Luis Fernando Cordón Lucero
M.a. Santos de Jesús Dávila Aguilar
Sr. Julio Armando Saavedra González
- COMISIÓN DE DOCENCIA
M.a. Santos de Jesús Dávila Aguilar Coordinador
Ing. Mecánico Industrial Hugo Humberto Rivera Pérez Secretario
Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia
Ing. Agr. Carlos Augusto Vargas Gálvez
Msc Arquitecta Ana Verónica Carrera Vela
Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto
Sr. Oscar Eduardo García Orantes
- COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras Coordinador
Dr. Berner Alejandro García García Secretario
Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios
Ing. Mecánico Carlos Humberto Aroche Sandoval
Lic. José Alfredo Aguilar
Sr. Roberto Antonio Barraza González
Sra. Ana Sofía Cardona Reyes
- COMISIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona Coordinador
Ing. Mecánico Carlos Humberto Aroche Sandoval Secretario Lic. Urías Amitai Guzman García Dr. Mario David Cerón Donis
Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez
Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé
Sr. Oscar Eduardo García Orantes
- COMISIÓN DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
Ing. José Francisco Gómez Rivera Coordinador
Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto Secretario
Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios
Dr. Mario David Cerón Donis
Ing. Mecánico Industrial Hugo Humberto Rivera Pérez
Ing. Pedro Peláez Reyes
Dr. Herbert Estuardo Diaz Tobar
- COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES
Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios Coordinador
Dr. Berner Alejandro García García Secretario
Ing. Agr. Carlos Augusto Vargas Gálvez
Ing. Mecánico Industrial Hugo Humberto Rivera Pérez
Arq. Milton Giovanni Fuentes López
Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras
Sr. Roberto Antonio Barraza González
- COMISIÓN DE PROTECCIÓN A LA UNIVERSIDAD
Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras Coordinador
Abogado. Luis Fernando Cordón Lucero Secretario
M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis Dr. Berner Alejandro García García
Ing. José Francisco Gómez Rivera
Arq. Milton Giovanni Fuentes López
Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida
- COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN
Dr. Alberto García González Coordinador
Ing. Agr. Pedro Peláez Reyes Secretario
Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona
Lic. Gregorio Lol Hernandez
Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia
Dra. María Eunice Enríquez Cottón
Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé
Sin otro particular por el momento, me es grato suscribirme,
Atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
M.A. Walter Mazariegos
RECTOR”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Aprobar la propuesta presentada por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, para conformar las Comisiones Ordinarias del Consejo Superior Universitario, durante el ciclo lectivo del año 2025, en apego a lo regulado en el Artículo 4 “A” del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La referida aprobación comprende la integración de las siguientes Comisiones Ordinarias:
M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis (Rector) Presidente
Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini Secretario
Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia
Lic. José Alfredo Aguilar Orellana
Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar
M.A. Gregorio Lol Hernández
Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez
Ing. José Francisco Gómez Rivera Coordinador
Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia Secretario
Dr. Berner Alejandro García García
Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval
Sr. Roberto Antonio Barraza González
Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé
Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez
Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio Coordinador
Lic. Urías Amitaí Guzmán García Secretario
Lic. Felipe Hernández Sincal
Lic. José Alfredo Aguilar Orellana
Abogado Luis Fernando Cordón Lucero
M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar
Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez
M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar Coordinador
Ing. Mecánico Industrial Hugo Humberto Rivera Pérez Secretario
Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia
Ing. Agr. Carlos Augusto Vargas Gálvez
MSc. Arquitecta Ana Verónica Carrera Vela
Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto
Sr. Oscar Eduardo García Orantes
Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras Coordinador
Dr. Berner Alejandro García García Secretario
Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios
Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval
Lic. José Alfredo Aguilar Orellana
Sr. Roberto Antonio Barraza González
Srta. Ana Sofía Cardona Reyes
Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona Coordinador
Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval Secretario
Lic. Urías Amitaí Guzmán García
Dr. Mario David Cerón Donis
Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez
Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé
Sr. Oscar Eduardo García Orantes
Ing. José Francisco Gómez Rivera Coordinador
Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto Secretario
Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios
Dr. Mario David Cerón Donis
Ing. Mecánico Industrial Hugo Humberto Rivera Pérez
M.A. Pedro Peláez Reyes
Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar
Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios Coordinador
Dr. Berner Alejandro García García Secretario
Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez
Ing. Mecánico Industrial Hugo Humberto Rivera Pérez
Arq. Milton Giovanni Fuentes López
Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras
Sr. Roberto Antonio Barraza González
Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras Coordinador
Abogado Luis Fernando Cordón Lucero Secretario
M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis
Dr. Berner Alejandro García García
Ing. José Francisco Gómez Rivera
Arq. Milton Giovanni Fuentes López
Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida
Ph.D. Dr. Alberto García González Coordinador
M.A. Pedro Peláez Reyes Secretario
Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona
M.A. Gregorio Lol Hernández
Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia
Dra. María Eunice Enríquez Cottón
Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 28 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref. Jefatura 009/2025 de fecha 14 de enero de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Registro y Estadística, referente al traslado del informe identificado como Ref. Jefatura-RyE 001/2025 y OFICIO DARH J No. 001-2025 de fecha 09 de enero de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Registro y Estadística y por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, con el Visto Bueno del Director General de Administración; así como, el informe identificado como REF. D.P.D.4-2025 de fecha 13 de enero de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Procesamiento de Datos con el Visto Bueno del Director General Financiero; ambos informes en atención a lo acordado por este máximo órgano de dirección en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 20-2024 de sesión ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2024, relacionado con la solicitud de un informe respecto al estado que guardan los expedientes y registro para la elaboración de padrones electorales y verificaciones de calidades que requiere la legislación universitaria en los procesos eleccionarios de esta Casa de Estudios Superiores. Al respecto, el Departamento de Registro y Estadística presenta el oficio siguiente:
“Guatemala 14 de enero de 2025
Abogado,
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente.
Estimado Secretario General:
Reciba un cordial saludo del Departamento de Registro y Estadística, por este medio me dirijo a usted en atención a la instrucción emitida por el Consejo Superior Universitario, por tal razón en cumplimiento al mismo remito la información solicitada la cual consta de: Informe (Ref. Jefatura-RyE 001/2025 y OFICIO DARH J No. 001-2025) 03 folios y Dictamen (REF. D.P.D. 4-2025) 02 folios.
Sin nada más que agregar me suscribo de usted.
Atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Ingeniero Bryan Otto Fuentes Paz
Jefe del Departamento de Registro y Estadística”
En virtud de lo anterior, se presenta el informe identificado como Ref. Jefatura-RyE 001/2025 y OFICIO DARH J No. 001-2025 de fecha 09 de enero de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Registro y Estadística y por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, con el Visto Bueno del Director General de Administración; así como, el informe identificado como REF. D.P.D.4-2025 de fecha 13 de enero de 2025.
Derivado de lo anterior, el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, somete a consideración del honorable Consejo Superior Universitario que, para el caso específico de los Colegios Profesionales (según los informes que anteceden) que pueden cumplir con el proceso administrativo correspondiente para llevar a cabo la Elección de Representante Profesional No Catedrático, egresado de esta Casa de Estudios Superiores ante este Consejo Superior Universitario -Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala-, este máximo órgano de dirección, EXHORTE A CONVOCAR, para que, cada una de las referidas Asociaciones Gremiales Profesionales, si así lo consideran, lleven a cabo la elección correspondiente, en virtud que, a la Universidad de San Carlos de Guatemala en atención a la legislación aplicable, le compete corroborar la calidad de graduados o incorporados a esta Casa de Estudios Superiores. Al respecto, este Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Convocatoria para la Elección de Decano en las siguientes Facultades:
Convocatoria para la Elección de Director de los siguientes Centros Universitarios:
Convocatoria para la Elección de Representante Estudiantil ante el Consejo Superior Universitario:
Convocatoria para la Elección de Representantes Catedráticos ante el Consejo Superior Universitario:
En virtud de lo anterior, las autoridades respectivas, deberán proceder de conformidad con la legislación universitaria aplicable.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que la siguiente consejera emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 34 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 0 |
| Total | 34 |
quórum: 34 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literalmente dice:
1. Lic. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Representante Profesional del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala, razona su voto “Mi voto es APROBAR, así mismo solicitar que el Departamento de Registro y Estadística, realice las gestiones correspondientes para que puedan realizarse las convocatorias a elecciones restantes de los demás representante -sic- ante el CSU, que nos encontramos con nuestros periodos de representación finalizado”.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el OFICIO DGF No. 1751D-2024 de fecha 18 de noviembre de 2024, suscrito por el Director General Financiero, referente a la presentación del Informe Preliminar sobre la situación Presupuestaria y Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al 31 de octubre de 2024, para conocimiento de este Consejo Superior Universitario. Al respecto, el Director General Financiero presenta el oficio siguiente:
“ Universidad de San Carlos de Guatemala
Informe Preliminar Presupuestario y Financiero
▬ Octubre 2024 ▬
El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se sustenta principalmente por los aportes que traslada el Gobierno Central de Guatemala de conformidad con la aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; y según lo establecido en el Acuerdo Gubernativo Número 1-2024, del Ministerio de Finanzas Públicas, el cual establece que tendrá vigencia para el Ejercicio Fiscal 2024, el presupuesto del Ejercicio Fiscal anterior (2023), siendo este el aprobado en el Decreto Número 54-2022, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, más las ampliaciones o disminuciones autorizadas mediante Decretos emitidos y aprobados por el Organismo Legislativo, asimismo, la “Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticuatro”, Decreto Número 17-2024 del Congreso de la República, de fecha 04 de septiembre de 2024; en el cual por medio del Organismo Ejecutivo se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas, a reorientar los Aportes Extraordinarios establecidos en el Decreto Número 54-2022 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés, Decretos Números 1-2023 y 5-2023.
En virtud de lo anterior, los Aportes asignados a la Universidad, se integran de la forma siguiente:
En ese sentido, de acuerdo con el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), al cierre del mes de octubre de 2024, el Aporte Total recibido por la Universidad de San Carlos de Guatemala asciende a Q.1,944,326,954 millones (73.5%), integrado por Aporte Constitucional: Q.1,884,326,954 millones (73.1%) y Aporte Extraordinario: Q.60,000,000 millones (85.7%).
Se hace la observación que, en este apartado como un aporte de análisis, la Dirección General Financiera presenta un comparativo entre el Aporte Constitucional que recibe la Universidad respecto a la recaudación tributaria mensual, sin embargo, en los últimos meses (septiembre y octubre 2024) la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- ha informado del atraso que ha tenido para publicar los montos de recaudación para esos meses, situación que no permite presentar el análisis indicado.
En cumplimiento a las Normas Universitarias, en el Punto CUARTO, Inciso 4.3, del Acta No. 21-2023, del Consejo Superior Universitario, de fecha 29 de noviembre 2023, en el que se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2024; las modificaciones al Presupuesto General de la Universidad, contenidas en el PUNTO PRIMERO, del Acta No. 1-2024, del Consejo Superior Universitario, de fecha 10 de enero de 2024; y la modificación -ampliación- al Presupuesto General de la Universidad contenidas en el Punto CUARTO, Inciso 4.2, Acta No. 20-2024, del Consejo Superior Universitario de fecha 26 de septiembre 2024; en el que se establece un monto total de Presupuesto General de la Universidad de: Q.3,036,741,187 (Régimen Ordinario Q.2,713,501,920 y Régimen Especial Q.323,239,267). Este monto total de presupuesto puede variar de acuerdo con las modificaciones (incrementos y/o decrementos) de presupuesto que puedan realizar las distintas Unidades Ejecutoras.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con el Departamento de Contabilidad (Oficio REF.D. CONTA.11512024, de fecha 11 de noviembre 2024), los ingresos recibidos por la Universidad de San Carlos de Guatemala, a octubre de 2024, ascienden a Q.2,254,724,174.81, integrado por: i). Ingresos Ordinarios de la Universidad Q.2,037,275,637.02 (Aporte Constitucional Q.1,884,326,954.00; Aporte Extraordinario Q.60,000,000.00 e Ingresos Propios Q.92,948,683.02); ii). Ingresos Específicos Q.217,448,537.79.
De lo anterior, los Ingresos Propios se integran de la forma siguiente (para efectos del Informe los rubros son agrupados y readecuados):
Por otro lado, los Ingresos Específicos, se integran de la forma siguiente (para efectos de este Informe los rubros son agrupados y readecuados):
Por otro lado, de acuerdo con los registros del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), asimismo, con información del Departamento de Contabilidad y Departamento de Presupuesto de la Universidad, se establece que el Presupuesto de Egresos ejecutado al 31 de octubre de 2024, asciende a Q.1,854,357,447.18 (53.32%), integrado de la forma siguiente:
Asimismo, se presenta el detalle de la ejecución por Subgrupo de Gasto del Presupuesto de Egresos de la Universidad.
Se hace la observación que las cifras expresadas en el presente documento pueden variar debido a los registros y operaciones que las distintas Unidades Ejecutoras podrían realizar posteriormente en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) y la misma está sujeta a revisión y verificación del Departamento de Contabilidad de la Universidad por el Cierre Contable del mes respectivo.
Por otro lado, se hace de conocimiento que los compromisos institucionales pendientes de pago de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se integran de la forma siguiente:
Por otro lado, se informa sobre los saldos de las cuentas bancarias de depósitos monetarios y los intereses generados, por banco, al cierre de mes de octubre de 2024, de la forma siguiente:
Es importante indicar que, los saldos bancarios de algunas cuentas monetarias descritas anteriormente pueden fluctuar constantemente de acuerdo con la naturaleza de la cuenta monetaria y las mismas están sujetas al control, supervisión, monitoreo y verificación de cada una de las operaciones y/o movimientos por parte del Departamento de Caja de la Universidad, así como del banco del sistema según corresponda (operaciones de débitos y/o créditos).
En el Cuadro 8 se observan los intereses generados por depósitos a plazo fijo de la Universidad, integrados de la forma siguiente:
Por otro lado, en OFICIO DGF No. 1539A-2024, de fecha 23 de octubre 2024, la Dirección General Financiera, traslada a Rectoría, el requerimiento de solicitud: Asignación Adicional de las distintas Unidades Ejecutoras, por un monto de Sesenta y cinco millones ciento treinta y cuatro mil ciento treinta y nueve quetzales con cuarenta y cuatro centavos (Q.65,134,139.44). En respuesta, en Oficio Ref.834.10.2024, de fecha 24 de octubre 2024, de Rectoría, se autoriza la asignación de recursos para el segundo semestre del año 2024.
Asimismo, se informa que la Dirección General Financiera en OFICIO DGF No. 1481A-2024, de fecha 12 de octubre 2024, en cumplimiento a lo que establece el Acuerdo de Rectoría No. 623-2006, traslado para conocimiento de este Honorable Consejo Superior la autorización de la reinversión a plazo fijo (Oficio Ref. R.797.10.2024, de Rectoría) a nombre de “USAC, BECAS GENERAL JUSTO RUFINO BARRIOS”, Depósito a Plazo Fijo por un monto de Q.696,975.64 según cuenta número 30-099-005412-7, en el Banco Crédito Hipotecario Nacional -CHN-, a un plazo de 365 días, con tasa de interés del 5.25% (de acuerdo con el Oficio Referencia D.C.C. 1152-2024 del Departamento de Caja, se mantiene la tasa de interés de 5.25% anual nominal.
En Oficio DGF No. 1474D-2024, de fecha 08 de octubre 2024, de la Dirección General Financiera, informa que con Oficio DGF No. 1452D-2024, de fecha 08 de octubre 2024, dirigido a Secretaría General, se trasladó la información respecto al monto que se adeuda en concepto de promociones docentes del año 2022 y años anteriores, es oportuno manifestar que según lo indicado en el Oficio Ref.R.720.09.2024, de Rectoría, de fecha 20 de septiembre de 2024, en el cual solicitan "…se informe por Unidad Académica por año, en cuanto al monto que se adeuda de promociones docentes, del año 2022 y anteriores fundamentado en la información enviada por el Departamento de Evaluación y Promoción de Personal Académico -DEPPA-, indicar el valor total a nivel nacional…”. Lo anterior, con base en Oficio Ref. D.P. OF 773-2024, de fecha 23 de septiembre de 2024, del Departamento de Presupuesto, en el que se informó sobre la información proporcionada por las distintas Unidades Ejecutoras para el año 2022 y años anteriores.
La Dirección General Financiera en Oficio DGF No. 1367A-2024, de fecha 26 de octubre 2024, trasladó para conocimiento y aprobación del Consejo Superior Universitario la modificación presupuestaria ampliación- al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2024, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Número 17-2024, del Congreso de la República, de fecha 04 de septiembre de 2024, que contiene la Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, Ejercicio Fiscal 2024.
Finalmente se informa que esta Dirección General, de acuerdo con su planificación mensual, el 31 de octubre 2024 realizó de forma virtual la Conferencia: Solvencias y Procedimiento administrativo Deudores Varios, en dicha actividad participaron 97 personas, entre ellas Autoridades Universitarias, Secretarios Adjuntos y Administrativos, Tesoreros y Personal Administrativo de las distintas Unidades Ejecutoras.
Es importante indicar que, cualquier inquietud o ampliación de información, la Dirección General Financiera está en la mejor disposición de brindar o ampliar la información que así sea necesaria.
Sin otro particular, me suscribo, atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Dar por recibido el OFICIO DGF No. 1751D-2024 de fecha 18 de noviembre de 2024, suscrito por el Director General Financiero, referente al Informe Preliminar sobre la situación Presupuestaria y Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al 31 de octubre de 2024.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía whatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Dar por recibido | 31 |
| 2 | No dar por recibido | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref. EPSUM-358-2024 de fecha 12 de junio de 2024 suscrito por la Jefa del Programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multidisciplinario; con visto bueno de la Directora General de Extensión Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala y OFICIO DGF 1265P-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024, suscrito por el Director General Financiero; REFERENCIA A-1384-2024/576F de fecha 19 de noviembre de 2024, suscrita por el Auditor General; Así como, OPINIÓN DAJ No. 086-2024 de fecha 25 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, todos los pronunciamientos relacionados con el asunto siguiente: Solicitud de autorización para el pago de complemento y diferido de salarios correspondientes al Ejercicio Fiscal 2022, de dos profesionales por traslado del Programa Autofinanciable Desarrollo Comunitario EPSUM / MINFIN al Programa EPSUM / USAC de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con cargo al presupuesto 2023, solicitud planteada en el ejercicio fiscal 2024. Al respecto, la Jefa del Programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multidisciplinario, presenta lo siguiente:
“Guatemala, 12 de junio de 2024
Señores
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente
Respetables Señores Consejeros:
Reciban un cordial saludo del Programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multiprofesional –EPSUM, deseándole éxitos en sus gestiones diarias.
De manera respetuosa me dirijo a ustedes, con el objeto de dar seguimiento al expediente de Ref. EPSUM 354-2023, fechado 26 de junio de 2023, dirigido al Licenciado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en donde se solicitó respetuosamente la aprobación para el pago complemento y diferido de dos profesionales que por traslado del Programa Autofinanciable Desarrollo Comunitario EPSUM/MINFIN, con código presupuestario 4.5.33.4.14.022 pasaron al Programa EPSUM/USAC con presupuesto ordinario 4.1.33.4.22.022, en marzo y abril del año 2022, tal como se muestra en el cuadro adjunto
De acuerdo con el Oficio de REF.SG.196-2024, de fecha 05 de marzo de 2024, el Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la USAC, remite OPINIÓN DAJ No. 004-2024, emitida por la Licenciada Olivia Xiomara Salazar González, Asesora de Asuntos Jurídicos, con el Vo. Bo. de la Abogada Astrid Elizabeth García Castillo, Directora de Asuntos Jurídicos, quienes indican “Consecuentemente, la Dirección de Asuntos Jurídicos estima que, de conformidad con las actuaciones administrativas del caso, Secretaría General debe informar a la Dirección General de Extensión Universitaria y al Programa EPSUM que la solicitud de pago de salarios por traslado de personal que laboraba con el Programa Autofinanciable Desarrollo Comunitario EPSUM/MINFIN al Programa EPSUM de la Universidad de San Carlos de Guatemala, correspondiente al mes de diciembre del año 2022 y cuyo pago aún se adeuda por un monto de Q.4,053.33 con imputación al Ejercicio Fiscal 2023, ES IMPROCEDENTE considerando lo estipulado en el Artículo 12 de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado Dos Mil Veintitrés, Decreto 54-2022 del Congreso de la República de Guatemala (…).”
Continuando con lo descrito en dicha opinión se menciona (…), “por lo que la Unidad Ejecutora debe replantear su requerimiento de manera que las obligaciones adquiridas sean concretadas con presupuesto del mismo Programa y en congruencia con los procedimientos y formalidades legales aplicables, así como con el origen y objetivo para el cual fueron otorgados los fondos. Lo anterior para evitar contingencias legales a la Universidad de San Carlos de Guatemala”.
Atendiendo a lo mencionado en la opinión emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos, se solicitó a la Licenciada Elsa Aurelia Velásquez Samayoa, Auxiliar de Tesorera I del Programa EPSUM/USAC, informar si cuenta con presupuesto para cubrir los Q.4,053.33 que se adeuda para cumplir con las obligaciones adquiridas con los profesionales en mención, distribuidos de la siguiente manera:
La Licenciada Velásquez, remitió el oficio de Ref. EPSUM-357-2024, de fecha 12 de los corrientes, informando que, en el presupuesto ordinario del Programa EPSUM asignado para el año 2024, según código presupuestario 4.1.33.4.22, no se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar pagos de salarios a personal que laboraba en el Programa Autofinanciable Desarrollo Comunitario EPSUMMINFIN, trasladados al Programa EPSUM, con imputación al ejercicio 2023. Se adjunta copia.
Debido a dichas circunstancias, se realizó la consulta con el Dr. Abraham González, Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sobre la posibilidad de asignar por medio de una ampliación presupuestaria los Q.4,053.33, quien informó a la suscrita que se trasladara el expediente en cuestión a través de Secretaría General, para cumplir con el procedimiento de pago de años anteriores ante el Consejo Superior Universitario de la USAC, situación que motiva el envío del presente.
Aprovecho la oportunidad para manifestar mi alta consideración y respeto, quedando a las órdenes para cualquier seguimiento que se requiera brindar al expediente en mención, atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Licda. Flor de Abril Estrada Orantes
Jefa del Programa EPSUM
Dirección General de Extensión Universitaria
Universidad de San Carlos de Guatemala
Vo.Bo. Inga. Wendy López Dubón
Directora General de Extensión Universitaria”
Asimismo, se presenta el oficio identificado como OFICIO DGF No. 1265P-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 11 de septiembre de 2024
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Señor Secretario General:
En atención a Oficio REF. SG-973-08-2024, de Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de fecha 30 de Agosto de 2024, recibido en esta Dirección en la misma fecha, por medio del cual se reitera lo solicitado por medio de la Providencia SG No. 270-06-2023, de fecha 29 de junio de 2023, en la cual se colocó en el asunto: "Licda. Flor de Abril Estrada Orantes, Jefa del Programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multidisciplinarito (EPSUM), con la firma de Vo. Bo. de la Inga. Wendy López Dubón, Directora General de Extensión Universitaria (DIGEU), remitieron la Ref EPSUM 354-2023 del 26 de junio de 2023, relacionado con la solicitud de revisión, evaluación y autorización para el pago del personal del año 2022 con presupuesto a cargo del año 2023 del Programa Autofinanciable Desarrollo Comunitario EPSUM/MINFIN.”; y a su vez, en seguimiento a la REF. SG-633-06-2024, de fecha 18 de junio de 2024. AI respecto se manifiesta lo siguiente
Se trasladó OFICIO DGF No. 1210P-2024, de fecha 2 de Septiembre de 2024 al Departamento de Presupuesto en la cual se indica: “(…) solicitud de asignación adicional para el pago de complemento y Diferido de dos profesionales (...) del programa autofinanciable de desarrollo comunitario del Ejercicio Profesional Supervisado Multidisciplinario EPSUM/MINFIN por el monto de cuatro mil cincuenta y tres quetzales con treinta y tres centavos (Q.4,053.33) para lo cual a la fecha no se ha recibido la respuesta si es procedente y si existe disponibilidad presupuestaria".
Mediante Ref. D.P. OF 712-2024 del Departamento de Presupuesto, de Fecha 03 de septiembre de 2024, recibido en esta Dirección General en fecha 04 de septiembre de 2024 en la cual indica: “Con base a la competencia técnica del Departamento de Presupuesto, a la presente fecha la Unidad Ejecutora 33 DIGEU subprograma 4.14 EPSUM MINFIN cuenta con la disponibilidad presupuestaria en la partida 4.5.33.4.14.9.91 por un monto de treinta y tres mil ochocientos sesenta quetzales con sesenta y cuatro centavos (Q.33,860.64), que corresponde al saldo disponible de la Ampliación 1 ID 26475, según póliza 260-2024”. Es decir, que con la requerida suma de treinta y tres mil ochocientos sesenta quetzales con sesenta y cuatro centavos (Q.33,860.64) es suficiente para dar cobertura a la suma de cuatro mil cincuenta y tres quetzales con treinta y tres centavos (Q.4,053.33).
Con base a lo indicado en Instrucciones Complementarias y Procedimientos para la Modificación y Ejecución de Ingresos y Egresos en el sub inciso “2.2.1 Los servicios personales devengados en años anteriores no pagados ni provisionados contablemente, que corresponden al presupuesto ordinario y especial, se podrán programar en el corriente año con cargo a las disponibilidades de fondos existentes de cada Unidad Ejecutora, en el renglón y programa correspondiente.”
Por lo anterior se recomienda que la Unidad Ejecutora realice las gestiones por medio de las instancias correspondientes para cubrir el pago pendiente de los dos profesionales por la suma de cuatro mil cincuenta y tres quetzales con treinta y tres centavos (Q.4,053.33) con la disponibilidad presupuestaria a la presente fecha de treinta y tres mil ochocientos sesenta quetzales con sesenta y cuatro centavos (Q.33,860.64), según informa el Departamento de Presupuesto.
Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 086-2024 de fecha 25 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 25 de noviembre de 2024
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención al oficio de REF.SG-1089-09-2024 de fecha 25 de septiembre de 2024, recibido en esta Dirección el 26 de septiembre 2024 y al oficio de REFERENCIA A-1384-2024/576F emitido por Auditoría Interna, del 19 de noviembre de 2024, recibido en esta Dirección el 20 de noviembre de 2024, relacionados con el asunto indicado en el acápite, esta Dirección emite Opinión en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
- En oficio identificado como Ref. EPSUM 358-2024, de fecha 12 de junio de 2024, dirigido al Consejo Superior Universitario, informan lo siguiente: “(…) … con el objeto de dar seguimiento al expediente de Ref. EPSUM 354-2023, fechado 26 de junio de 2023, dirigido al Licenciado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en donde se solicitó respetuosamente la aprobación para el pago complemento y diferido de dos profesionales que por traslado del Programa Autofinanciable Desarrollo Comunitario EPSUM/MINFIN, con código presupuestario 4.5.33.4.14.022 pasaron al Programa EPSUM/USAC con presupuesto ordinario 4.1.33.4.22.022, en marzo y abril del año 2022, tal como se muestra en el cuadro adjunto…
(…) Atendiendo a lo mencionado en la opinión emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos, se solicitó a la Licenciada Elsa Aurelia Velásquez Samayoa, Auxiliar de Tesorera I del Programa EPSUM/USAC, informar si cuenta con presupuesto para cubrir los Q.4,053.33 que se adeuda para cumplir con las obligaciones adquiridas con los profesionales en mención, distribuidos de la siguiente manera… La Licenciada Velásquez, remitió el oficio de Ref. EPSUM-357-2024, de fecha 12 de los corrientes, informando que, en el presupuesto ordinario del Programa EPSUM asignado para el año 2024, según código presupuestario 4.1.33.4.22, no se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar pagos de salarios a personal que laboraba en el Programa Autofinanciable Desarrollo Comunitario EPSUM-MINFIN, trasladados al Programa EPSUM, con imputación al ejercicio 2023. Se adjunta copia. Debido a dichas circunstancias, se realizó la consulta con el Dr. Abraham González, Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sobre la posibilidad de asignar por medio de una ampliación presupuestaria los Q.4,053.33, quien informó a la suscrita que se trasladara el expediente en cuestión a través de Secretaría General, para cumplir con el procedimiento de pago de años anteriores ante el Consejo Superior Universitario de la USAC, situación que motiva el envío del presente.”
- En oficio identificado como REF.SG-633-06-2024 de fecha 18 de junio de 2024, el Secretario General solicita a la Dirección General Financiera, el pronunciamiento en relación al expediente recibido por la Jefa del Programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multidisciplinario (EPSUM), con el Visto Bueno de la Directora General de Extensión Universitaria (DIGEU), en el cual remitieron la Ref. EPSUM-358-2024 del 12 de junio de 2024, relacionada con la solicitud de asignar por medio de una ampliación presupuestaria el monto de Q.4,053.33, para cubrir el pago de complemento y diferido de dos profesionales del EPSUM/USAC, mismo que da continuidad a la solicitud de la Providencia SG No. 270-06-2023 enviada vía correo electrónico a su dependencia el 29 de junio de 2023.
- En oficio identificado como REF.SG-973-08-2024 de fecha 30 de agosto de 2024, el Secretario General reitera la solicitud a la Dirección General Financiera, sobre el seguimiento del expediente enviado con REF. SG-633-06-2024 del 18 de junio de 2024, relacionado con la solicitud de revisión, evaluación y autorización para el pago del personal del año 2022 con presupuesto a cargo del año 2023 del Programa Autofinanciable Desarrollo Comunitario EPSUM/MINFIN, según Ref. EPSUM 354-2023 del 26 de junio de 2023.
- La Dirección General Financiera a través del OFICIO DGF No. 1265P-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024 indica: “(…) 2. Mediante Ref. D.P. OF 712-2024 del Departamento de Presupuesto, de Fecha 03 de septiembre de 2024, recibido en esta Dirección General en fecha 04 de septiembre de 2024 en la cual indica: "Con base a la competencia técnica del
Departamento de Presupuesto, a la presente fecha la unidad Ejecutora 33 DIGEU subprograma 4.14 EPSUM MINFIN cuenta con la disponibilidad presupuestaria en la partida 4.5.33.4.14.9.91 por un monto de treinta y tres mil ochocientos sesenta quetzales con sesenta y cuatro centavos (Q.33,860.64), que corresponde al saldo disponible de la Ampliación 1 ID 26475, según póliza 260-2024". Es decir, que con la requerida suma de treinta y tres mil ochocientos sesenta quetzales con sesenta y cuatro centavos (Q.33,860.64) es suficiente para dar cobertura a la suma de cuatro mil cincuenta y tres quetzales con treinta y tres centavos (Q.4,053.33).
Con base a lo indicado en Instrucciones Complementarias y Procedimientos para la Modificación y Ejecución de Ingresos y Egresos en el sub inciso "2.2.1 Los servicios personales devengados en años anteriores no pagados ni provisionados contablemente, que corresponden al presupuesto ordinario y especial, se podrán programar en el corriente año con cargo a las disponibilidades de fondos existentes de cada Unidad Ejecutora, en el renglón y programa correspondiente."
Por lo anterior se recomienda que la Unidad Ejecutora realice las gestiones por medio de las instancias correspondientes para cubrir el pago pendiente de los dos profesionales por la suma de cuatro mil cincuenta y tres quetzales con treinta y tres centavos (Q.4,053.33) con la disponibilidad presupuestaria a la presente fecha de treinta y tres mil ochocientos sesenta quetzales con sesenta y cuatro centavos (Q.33,860.64), según informa el Departamento de Presupuesto.”
- En oficio identificado como REF.SG-1089-09-2024 de fecha 25 de septiembre de 2024, el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en seguimiento al expediente contenido en Providencia SG No. 315-07-2023, ingreso No. 575-2023 del 25 de julio de 2023, relacionado a la solicitud de revisión, evaluación y autorización para el pago del personal del año 2022 con presupuesto a cargo del año 2023 del Programa Autofinanciable Desarrollo Comunitario EPSUM/MINFIN, traslada los siguientes documentos: oficio de Ref. EPSUM 3582024 del 12 de junio de 2024 emitido por el Programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multidisciplinario (EPSUM) de la Dirección General de Extensión Universitaria y OFICIO DGF 1265P-2024 del 11 de septiembre de 2024, emitido por la Dirección General Financiera.
- A través de la Providencia DAJ No. 447-2024 del 29 de octubre de 2024, emitida por esta Dirección a Auditoria General, fue requerido pronunciamiento al respecto de la solicitud por parte del Programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multidisciplinario (EPSUM) de la Dirección General de Extensión Universitaria, con el cual requieren autorización para el pago del personal del año 2022 con presupuesto a cargo del año 2023 del Programa Autofinanciable Desarrollo Comunitario EPSUM/MINFIN.
- En oficio identificado como REFERENCIA A-1384-2024/576F emitido por Auditoría Interna, de fecha 19 de noviembre de 2024, recibido en esta Dirección el 20 de noviembre de 2024, dan respuesta al pronunciamiento solicitado respecto al expediente de mérito, el cual literalmente indica: “De conformidad con los criterios antes indicados y el análisis del caso planteado, se considera que es procedente la gestión de pago de las prestaciones laborales pendientes a los beneficiarios que se indica en la solicitud presentada por la Jefatura del Programa EPSUM. (La negrilla es propia).
Para el pago de las prestaciones laborales imputables en la partida presupuestaria del régimen especial (4.5.33.4.14.022), la unidad ejecutora solicite al Departamento de Presupuesto, la modificación presupuestaria, afectando la disponibilidad presupuestaria en la partida 4.5.33.4.14.9.91, hacia la partida presupuestaria 4.5.33.4.14.079 Otras Prestaciones (Q4,228.95), según lo indicado por el Departamento de Presupuesto en el citado Oficio Ref. D.P. OF 712-2024 del 3 de septiembre de 2024; posteriormente, la unidad ejecutora efectúe el trámite administrativo correspondiente para la emisión de nómina y pago; o en su defecto, su provisión contable, para hacer efectivo el pago en el año 2025.
En cuanto a las prestaciones laborales derivadas de la contratación en la partida presupuestaria de régimen ordinario (4.1.33.4.22.022), el Consejo Superior Universitario, si así se estima conveniente, puede autorizar por única vez, el trámite administrativo para trasladar saldos presupuestarios del subprograma de régimen especial 4.5.33.4.14 “Desarrollo Comunitario EPSUM/MINFIN”, hacia el Plan de Transferencias, en las partidas presupuestarias 4.2.01.1.01.027 Complementos Específicos al Personal Temporal (Q737.73) y 4.2.01.1.01.079 Otras Prestaciones (Q1,763.64), según cada prestación laboral a pagar. Al estar aprobada la referida modificación presupuestaria, la unidad ejecutora debe efectuar el trámite para la emisión de nómina y pago; o en su defecto, su provisión contable, para hacer efectivo el pago en el año 2025.
Es recomendable que el Consejo Superior instruya a las unidades administrativas que tengan injerencia en los referidos trámites de pago, dispensar los plazos límite, en disposiciones administrativas propias de cada unidad, relacionados con los trámites necesarios para llevar a cabo los pagos en cuestión.”
CONSIDERACIONES LEGALES:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Artículo 82. “Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita…”
Artículo 83. “ Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario…”
LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO, DECRETO 101-97 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Artículo 37. “Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora.”
Artículo 76. “No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado”
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Artículo 1. “ La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus Estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala”.
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)
Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. (…).”.
“ Artículo 11 . El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: a) La dirección y administración de la Universidad
t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas.”
NORMAS QUE REGULAN LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE
SAN CARLOS DE GUATEMALA (Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 del 29 de marzo de 2023 del Consejo Superior Universitario)
1.6 En atención a la naturaleza del ingreso, el Presupuesto General de Gastos de la Universidad, contiene los siguientes regímenes: ORDINARIO y ESPECIAL.
1.6.1 RÉGIMEN ORDINARIO : Se refiere a los presupuestos de los planes y programas de la Universidad, financiados con ingresos ordinarios. Comprende cuatro planes: FUNCIONAMIENTO, TRANSFERENCIAS, INVERSIONES Y PAGO DEUDA y los fondos para la INVESTIGACIÓN y DESARROLLO.
1.6.2 RÉGIMEN ESPECIAL : Se refiere a los presupuestos de los programas de las Unidades Ejecutoras financiados con ingresos específicos, cuyo funcionamiento es aprobado por el Consejo Superior Universitario con carácter de autofinanciables. Además, en él se incluyen proyectos que se financian con ingresos por venta de bienes y/o servicios, así como por aportaciones de instituciones ajenas a la Universidad, cuya utilización se basa en convenios y/o contratos entre dichas instituciones y la Universidad de San Carlos de Guatemala.
4.2 EGRESOS DE RÉGIMEN ORDINARIO :
4.2.2 Plan de Transferencias : Comprende las estimaciones de aguinaldo, diferido, contribución de la Universidad al Plan de Prestaciones, Derechos Post Mortem, vacaciones proporcionales, Complementos IGSS, reserva para la aplicación de política salarial y otros.
7.3.2. Los saldos favorables en los presupuestos de régimen especial, al finalizar un ejercicio fiscal, podrán ser trasladados al ejercicio siguiente, para financiar gastos que permitan la continuidad de los mismos programas, siempre que exista solicitud por escrito de las Autoridades de la Unidad Ejecutora y comprobación documental de que dichos saldos existen. Previo a solicitar los traslados de saldos, el Consejo Superior Universitario deberá aprobar la ejecución del ejercicio respectivo. Las unidades ejecutoras también podrán destinar los saldos de sus programas autofinanciables del año anterior, al régimen ordinario de la misma unidad ejecutora, previa aprobación del Órgano de Dirección. La solicitud deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de junio del año en que se realice la solicitud. La aprobación corresponde a la Dirección General Financiera, previo dictamen del Departamento de Presupuesto.
8.1. La ejecución presupuestaria, para efectos de control permanente, estará a cargo de la Dirección General Financiera por conducto del Departamento de Presupuesto, sin perjuicio de la ejecución de carácter contable que compete al Departamento de Contabilidad.
8.2. La responsabilidad de la ejecución y certificación de presupuesto es competencia de cada Unidad Ejecutora, quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución. La Dirección General Financiera a través del Departamento de Presupuesto, deberá realizar el control y evaluación de todas y cada una de las ejecuciones.
9.2 (…) …los gastos no liquidados se aplicarán al ejercicio siguiente .”
INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA MODIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
(Acuerdo de Dirección DGF No. 055D-2022 del 27 de junio de 2022).
2.2. Gastos Devengados No Pagados.
2.2.1. Los servicios personales devengados en años anteriores no pagados ni provisionados contablemente, que corresponden al presupuesto ordinario y especial, se podrán programar en el corriente año con cargo a las disponibilidades de fondos existentes de cada Unidad Ejecutora, en el renglón y programa correspondiente.
3.1 Financiamiento.
Los programas del Régimen Especial son aquellos cuyo financiamiento se realiza con los ingresos que ellos mismas generan, por lo que se les conoce generalmente como Programas o Proyectos Autofinanciables. Entre estos programas existen algunos que, por disposiciones especiales, se les permite utilizar el 100% de los ingresos percibidos. Otros programas, como los que desarrollan actividad de Docencia Productiva, solo pueden disponer del 90%, debiendo registrar el restante 10% como ingresos ordinarios de la Universidad, conforme lo dispuesto por el Consejo Superior Universitario en Punto Cuarto, Inciso 4.12 del Acta No. 06-2007 del 28/03/2007”.
3.3 Ejecución:
Los Programas Autofinanciables podrán contratar servicios personales, en concordancia a los convenios que así lo establezcan, o bien por la naturaleza de los servicios que en dicho programa o proyecto se realicen, pero en este caso se especificará la duración del contrato, la cual no podrá ser mayor a la del convenio o al financiamiento programado y siempre deben ser contrataciones a término (no mayores a un año) (…) La ejecución y liquidación de los Programas Autofinanciables está sujeta a las presentes instrucciones y a los procedimientos y normativos del Sistema Integrado de Compras, Sistema Integrado de Salarios, Sistema General de Ingresos y otros aplicados en la Universidad.
SISTEMA INTEGRADO DE SALARIOS, MÓDULO III REVISIÓN, EMISIÓN Y PAGO DE SUELDOS Y
PRESTACIONES A LOS TRABAJADORES CON CARGO A LOS RENGLONES PRESUPUESTARIOS 011, 021, 022 Y 023.
PROCEDIMIENTO REVISIÓN, Y AUTORIZACIÓN DE NÓMINA DE SUELDOS Y PRESTACIONES, NORMAS ESPECÍFICAS.
“8. Las nóminas de pago serán afectadas de acuerdo a los documentos fuente ingresados por los Tesoreros, según la Guía para el Registro de Historial Laboral que afectan la Nómina de Sueldos.
11. Los Tesoreros son responsables de dar seguimiento a las gestiones de trámite de pago de sueldos y prestaciones durante todo el proceso, pudiéndolo visualizar desde el Módulo de Gestión Automatizada de Sueldos.”
ANÁLISIS JURÍDICO:
Del análisis de los documentos que integran el presente expediente, el cual versa sobre el oficio identificado como REF. SG-1089-09-2024 del 25 de septiembre de 2024, emitido por Secretaría General, con el que trasladan nuevamente el expediente contenido en Ref. EPSUM-358-2024 del 12 de junio de 2024, emitido por el Programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multidisciplinario (EPSUM) de la Dirección General de Extensión Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala y requiere darle seguimiento a la Providencia SG No. 315-07-2023 ingreso No. 575-2023 del 25 de julio de 2023 de Secretaría General, relativa a la solicitud de revisión, evaluación y autorización para el cumplimiento del compromiso de pago complemento y diferido de dos profesionales que por traslado del Programa Autofinanciable Desarrollo Comunitario EPSUM / MINFIN, con código presupuestario 4.5.33.4.14.022 pasaron al Programa EPSUM / USAC con presupuesto ordinario 4.1.33.4.22.022, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2022 cuyo pago aún se adeuda por un monto de Q.4,053.33, requerimiento que en su oportunidad fue solicitado con imputación al presupuesto a cargo del año 2023.
En ese sentido la Licenciada Flor de Abril Estrada Orantes, Jefa del Programa EPSUM, de Dirección General de Extensión Universitaria, informa mediante Ref. EPSUM-358-2024 del 12 de junio de 2024, que en el presupuesto ordinario del Programa EPSUM asignado para el año 2024, según código presupuestario 4.1.33.4.22, no se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar pagos de salarios a personal que laboraba en el Programa Autofinanciable Desarrollo Comunitario EPSUMMINFIN, trasladados al Programa EPSUM, con imputación al ejercicio 2023, por lo que al realizar la consulta a la Dirección General Financiera se le indicó la posibilidad de asignar por medio de una ampliación presupuestaria el monto correspondiente a Q.4,053.33 y de esa manera dar cumplimiento al procedimiento de pago de años anteriores.
Dentro del expediente de mérito se cuenta con el pronunciamiento emitido por la Dirección General Financiera contenido en OFICIO DGF No. 1265P-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024, el cual informa: “(…) 2. Mediante Ref. D.P. OF 712-2024 del Departamento de Presupuesto, de Fecha 03 de septiembre de 2024, recibido en esta Dirección General en fecha 04 de septiembre de 2024 en la cual indica: "Con base a la competencia técnica del Departamento de Presupuesto, a la presente fecha la unidad Ejecutora 33 DIGEU subprograma 4.14 EPSUM MINFIN cuenta con la disponibilidad presupuestaria en la partida 4.5.33.4.14.9.91 por un monto de treinta y tres mil ochocientos sesenta quetzales con sesenta y cuatro centavos (Q.33,860.64), que corresponde al saldo disponible de la Ampliación 1 ID 26475, según póliza 260-2024". Es decir, que con la requerida suma de treinta y tres mil ochocientos sesenta quetzales con sesenta y cuatro centavos (Q.33,860.64) es suficiente para dar cobertura a la suma de cuatro mil cincuenta y tres quetzales con treinta y tres centavos (Q.4,053.33). Con base a lo indicado en Instrucciones Complementarias y Procedimientos para la Modificación y Ejecución de Ingresos y Egresos en el sub inciso "2.2.1 Los servicios personales devengados en años anteriores no pagados ni provisionados contablemente, que corresponden al presupuesto ordinario y especial, se podrán programar en el corriente año con cargo a las disponibilidades de fondos existentes de cada Unidad Ejecutora, en el renglón y programa correspondiente.”
Por lo anterior se recomienda que la Unidad Ejecutora realice las gestiones por medio de las instancias correspondientes para cubrir el pago pendiente de los dos profesionales por la suma de cuatro mil cincuenta y tres quetzales con treinta y tres centavos (Q.4,053.33) con la disponibilidad presupuestaria a la presente fecha de treinta y tres mil ochocientos sesenta quetzales con sesenta y cuatro centavos (Q.33,860.64), según informa el Departamento de Presupuesto.”
Adicionalmente se tiene el pronunciamiento emitido por Auditoría Interna contenido en oficio identificado como REFERENCIA A-1384-2024/576F, de fecha 19 de noviembre de 2024, el cual indica: “De conformidad con los criterios antes indicados y el análisis del caso planteado, se considera que es procedente la gestión de pago de las prestaciones laborales pendientes a los beneficiarios que se indica en la solicitud presentada por la Jefatura del Programa EPSUM.
Para el pago de las prestaciones laborales imputables en la partida presupuestaria del régimen especial (4.5.33.4.14.022), la unidad ejecutora solicite al Departamento de Presupuesto, la modificación presupuestaria, afectando la disponibilidad presupuestaria en la partida 4.5.33.4.14.9.91, hacia la partida presupuestaria 4.5.33.4.14.079 Otras Prestaciones (Q4,228.95), según lo indicado por el Departamento de Presupuesto en el citado Oficio Ref. D.P. OF 712-2024 del 3 de septiembre de 2024; posteriormente, la unidad ejecutora efectúe el trámite administrativo correspondiente para la emisión de nómina y pago; o en su defecto, su provisión contable, para hacer efectivo el pago en el año 2025. En cuanto a las prestaciones laborales derivadas de la contratación en la partida presupuestaria de régimen ordinario (4.1.33.4.22.022), el Consejo Superior Universitario, si así se estima conveniente, puede autorizar por única vez, el trámite administrativo para trasladar saldos presupuestarios del subprograma de régimen especial 4.5.33.4.14 “Desarrollo Comunitario EPSUM/MINFIN”, hacia el Plan de Transferencias, en las partidas presupuestarias 4.2.01.1.01.027 Complementos Específicos al Personal Temporal (Q737.73) y 4.2.01.1.01.079 Otras Prestaciones (Q1,763.64), según cada prestación laboral a pagar. Al estar aprobada la referida modificación presupuestaria, la unidad ejecutora debe efectuar el trámite para la emisión de nómina y pago; o en su defecto, su provisión contable, para hacer efectivo el pago en el año 2025. (…)”.
De las normas transcritas en el apartado de las Consideraciones Legales, se desprende que el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 en su carácter de norma ordinaria establece que: “Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora” tal como es en el presente caso, el pago del personal que laboraba con el Programa Autofinanciable Desarrollo Comunitario EPSUM / MINFIN con código presupuestario 4.5.33.4.14.022 trasladado al Programa EPSUM / USAC con Presupuesto Ordinario 4.1.33.4.22.022.
En la revisión del expediente es relevante resaltar que, la Dirección General Financiera, confirma que a la presente fecha la unidad Ejecutora 33 DIGEU subprograma 4.14 EPSUM MINFIN cuenta con la disponibilidad presupuestaria en la partida 4.5.33.4.14.9.91 por un monto de treinta y tres mil ochocientos sesenta quetzales con sesenta y cuatro centavos (Q.33,860.64), derivado del saldo disponible correspondiente a la Ampliación 1 ID 26475, según póliza 260-2024.
Aunado a lo anterior, es sustancial mencionar que, en el análisis efectuado por Auditoría Interna, según información en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Gestión Automatizada de Sueldos, la información de los contratos del año 2022 del personal del cual se plantea la solicitud de trámite de pago, se resume así:
En especial los pagos pendientes a la profesional María Victoria Ayala Maldonado, con registro de personal 20010035, se integran así:
Indicando que, en la solicitud presentada por el Programa EPSUM, no se menciona el pago pendiente de diferido de junio, nómina código 202214, por Q2,676.99; valor que deberá agregarse al trámite de pago.
Para el caso del profesional Ervin Roberto Zea López, con registro de personal 20171047, el detalle de pagos pendientes año 2022, se integra así:
El cual permanece con el mismo monto total de Q.2,891.98 reportado en cuadro que contiene el oficio de Ref. EPSUM -358-2024 del 12 de junio de 2024, por parte del Programa EPSUM.
La Dirección de Asuntos Jurídicos con fundamento en el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ia cual tiene carácter público, jerarquía de ley ordinaria y por lo tanto es de cumplimiento obligatorio cuyo texto indica que: “Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. Los gastos devengadas y no pagados al treinta y uno de diciembre se cancelarán durante el año siguiente con cargo la disponibilidad existente a esa fecha de cada unidad ejecutora. (El resaltado es propio). En el presente caso la Unidad Ejecutora, Dirección General de Extensión Universitaria, realizó traslado de personal de un programa autofinanciable a un programa de régimen ordinario, sin prever la totalidad de recursos presupuestarios y financieros para cubrir los compromisos, labores que ello conllevaba. Además debe considerarse que los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, tal como lo indica la disposición ordinaria citada en el párrafo que precede, lo cual se incumple en el presente caso puesto que se solicita autorización para el pago complemento y diferido de salarios correspondientes al ejercicio fiscal 2022, de dos profesionales por traslado del Programa Autofinanciable Desarrollo Comunitario EPSUM/MINFIN al Programa EPSUM/USAC de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con cargo al presupuesto 2023 a ser pagados en 2024, es decir que los compromisos objeto del expediente de mérito, se cancelaran a los dos años siguientes, contraviniendo la legislación ordinaria.
OPINIÓN:
Con base al análisis vertido, relativo a la solicitud que traslada Secretaría General a través del oficio identificado como REF. SG-1089-09-2024 del 25 de septiembre de 2024, en seguimiento al expediente contenido en Ref. EPSUM-358-2024 del 12 de junio de 2024, emitido por el Programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multidisciplinario (EPSUM) de la Dirección General de Extensión Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a la Providencia SG No. 315-07-2023 ingreso No. 5752023 del 25 de julio de 2023 de Secretaría General:
La Dirección de Asuntos Jurídicos con fundamento en el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso de la Republica de Guatemala, la cual tiene carácter público, jerarquía de ley ordinaria y por lo tanto es de cumplimiento obligatorio cuyo texto indica que: “Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre se cancelarán durante el año siguiente con cargo a la disponibilidad existente a esa fecha de cada unidas ejecutora”. (El resaltado es propio). En el presente caso el Programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multidisciplinario (EPSUM) de la Dirección General de Extensión Universitaria, realizó traslado de personal de un programa autofinanciable a un programa de régimen ordinario, sin contar con la totalidad de recursos presupuestarios y financieros para cubrir los compromisos que ello conllevaba. Además debe considerarse que los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, tal como lo indica la disposición ordinaria citada en el párrafo que precede, lo cual se incumple en el presente caso puesto que se solicita autorización para el pago complemento y diferido de salarios correspondientes al ejercicio fiscal 2022, de dos profesionales par traslado del Programa Autofinanciable Desarrollo Comunitario EPSUM/MINFIN al Programa EPSUM/USAC de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con cargo al presupuesto 2023 a ser pagados en 2024, es decir que los compromisos objeto del expediente de mérito, se cancelarían excediendo en demasía el plazo establecido en la legislación ordinaria.
En consecuencia, la Dirección de Asuntos Jurídicos recomienda al Consejo Superior Universitario:
- DENEGAR la solicitud planteada por el Programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multidisciplinario (EPSUM) de la Dirección General de Extensión Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, bajo su estricta responsabilidad, lo anterior desde el punto de vista eminentemente legal, con fundamento en el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que contempla el principio de legalidad administrativa, por el que todo funcionario público se encuentra sujeto a la ley y jamás superior a ella, en el caso concreto, debe atenderse lo establecido en el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
- INSTRUIR al Programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multidisciplinario (EPSUM) de la Dirección General de Extensión Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que, en los procedimientos futuros, se observe estrictamente el cumplimiento de la normativa ordinaria y universitaria, con el fin de evitar contingencias a esta casa de estudios superiores.
- NOTIFICAR la resolución que se emita a la Jefatura del Programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multiprofesional (EPSUM) de la Dirección General de Extensión Universitaria (DIGEU) de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
En virtud de lo anterior, se considera que, en el presente caso, el Programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multidisciplinario (EPSUM) de la Dirección General de Extensión Universitaria, realizó traslado de personal de un programa autofinanciable a un programa de régimen ordinario, sin contar con la totalidad de recursos presupuestarios y financieros para cubrir los compromisos que conllevaba, además, debe considerarse que los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año, se cancelarán durante el año siguiente, tal como lo indica el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, lo cual se incumple en el presente caso, puesto que se solicita autorización para el pago de complemento y diferido de salarios correspondientes al ejercicio fiscal 2022, de dos profesionales por traslado del Programa Autofinanciable Desarrollo Comunitario EPSUM / MINFIN al Programa EPSUM / USAC de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con cargo al ejercicio fiscal 2023 a ser pagados en el ejercicio fiscal 2024. Es decir, que los compromisos objeto del expediente de mérito, exceden en demasía el plazo establecido en la legislación ordinaria. Por lo que, este Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Denegar | 26 |
| 2 | Aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 5 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref. Dirección ECCLL486-09-2024 de fecha 23 de septiembre de 2024, suscrito por la Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala; OFICIO DGF 1480A-2024 de fecha 11 de octubre de 2024, suscrito por el Director General Financiero; REFERENCIA A-1383-2024/575F de fecha 19 de noviembre de 2024, suscrita por el Auditor General; así como, OPINIÓN DAJ No. 085-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, todos los pronunciamientos referentes al asunto siguiente: MSc. Lidey Magaly Portillo Portillo, Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, remitió la Ref. Dirección ECCLL486-09-2024 del 23 de septiembre de 2024, la cual está relacionada con la solicitud presentada a este Consejo Superior Universitario, para la dispensa al Punto CUARTO, inciso 4.12 del Acta No. 06-2007 de sesión de este Órgano de Dirección de fecha 28 de marzo de 2007 para que, el Centro de Aprendizaje de Lenguas de la Universidad de San Carlos de Guatemala (CALUSAC), pueda disponer de lo que se ha registrado en la partida de ingreso 3.1.39.2.51.1.01 (10% Sobre Ingresos Específicos) por los ingresos específicos del programa autofinanciable de CALUSAC, del uno de enero al nueve de septiembre del año 2024, equivalente a UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA QUETZALES CON 50/100 (Q.1,191,560.50). Al respecto, la Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta el siguiente oficio:
Asimismo, se presenta el oficio identificado como OFICIO DGF No. 1480A-2024 de fecha 11 de octubre de 2024, suscrito por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 11 de octubre de 2024
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Señor Secretario General:
En atención a Providencia SG No. 656-10-2024, Ingreso No.1129-2024 CSU, de fecha 02 de Octubre de 2024, de Secretaría General a la que adjunta el Oficio Ref. Dirección ECCLL486-09-2024, firmado por la Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, en la que solicita se eleve ante el Honorable Consejo Superior Universitario el expediente avalado por el Consejo Directivo Interino de la referida Unidad Académica; mediante Punto CUARTO, inciso 4.6, subinciso 4.6.1 del Acta No. 019-2024, de sesión ordinaria celebrada el 24 de Septiembre de 2024, relacionado con la solicitud de Dispensa de la aplicación del Punto CUARTO, Inciso 4.12 del Acta No. 06-2007 del Consejo Superior Universitario, de fecha 28 de Marzo de 2007, para que el Centro de Aprendizaje de Lenguas -CALUSAC-; pueda disponer del 10% de los ingresos específicos registrados en la partida de ingreso 3.1.39.2.51.1.01, por el período del 01 de enero al 09 de Septiembre de 2024, equivalente a UN MILLON CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q.1,191,560.50). Al respecto se manifiesta lo siguiente:
ANTECEDENTES
- EI Consejo Superior Universitario, en el numeral 4) del Punto CUARTO, Inciso 4.12 del Acta No. 06 2007 de sesión Ordinaria celebrada el 28 de Marzo de 2007 acordó: “Modificar la distribución de los ingresos de dos proyectos autofinanciables (...) en la forma siguiente: Recursos destinados a proyectos autofinanciables: 90% Recursos destinados al fondo común de la universidad: 10%. (...)”.
- En el numeral SEGUNDO, del Punto CUARTO, Inciso 4.6, subinciso 4.6.1 del Acta No. 019-2024, de sesión ordinaria celebrada el 24 de Septiembre de 2024 por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas; entre otros aspectos autoriza “(…) elevar ante el Consejo Superior Universitario el expediente conformado mediante el cual se solicita dispensa al Punto CUARTO, Inciso 4.12 del Acta No. 06-2007 del 28 de Marzo del 2007 para que CALUSAC pueda disponer de lo que se ha registrado en la partida de ingreso 3.1.39.2.51.1.01 (10% Sobre Ingresos Específicos) por los ingresos específicos del programa autofinanciable de CALUSAC, del uno de enero al nueve de septiembre del año en curso, equivalente a UN MILLON CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q.1,191,560.50), con el propósito de contar con la disponibilidad financiera para completar el pago de servicios personales y así poder mantener el equilibrio financiero del subprograma”.
- La solicitud del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Lingüísticas está encaminada a que el Programa Autofinanciable del Centro de Aprendizaje de Lenguas -CALUSAC-, pueda disponer de ese 10%; sobre sus ingresos específicos, de tal manera que, en el presente caso dispondría del 100% de los Ingresos que haya generado por el periodo y monto referido. CONSIDERACIONES
- Mediante Providencia DGF No. 583A-2024, de fecha 03 de Octubre de 2024, la Dirección General Financiera solicitó Opinión al Departamento de Presupuesto, relacionado a que si el Máximo Órgano de Dirección Universitaria pueda valar la solicitud de dispensa efectuada por el Consejo Directivo de la referida Escuela.
- Con Oficio Ref. D.P. DO 566-2024 del Departamento de Presupuesto, de fecha 07 de Octubre 2024, recibida en la Dirección General Financiera, el 09 de octubre 2024, indica que, luego de considerar la necesidad prioritaria de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, de disponer del 10% de los recursos generados, correspondiente a los ingresos realizados por el Subprograma del Centro de Aprendizaje de Lenguas, para atender compromisos y evitar cualquier señalamiento legal (Pago de salarios) y considerando el impacto en el Presupuesto General de Ingresos para la Universidad de San Carlos de Guatemala, OPINA: Que por ésta única vez podría aprobar al Centro de Aprendizaje de Lenguas-CALUSAC-, el uso de estos ingresos, si así lo considera el Consejo Superior Universitario, en el presente caso por la suma de UN MILLON CIENTO
NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS
(Q.1,191,560.50)
- La Norma 8.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, entre otros aspectos indica: “La responsabilidad de la ejecución es competencia de cada Unidad Ejecutora…quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución…”.
- La literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, entre otras atribuciones del Consejo Superior Universitario, establece: “Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas”.
OPINION
Con base en las consideraciones citadas, el Oficio Ref. Ref. D.P. DO 566-2024 del Departamento de
Presupuesto y desde el Punto de vista eminentemente presupuestario, la Dirección General Financiera OPINA, que el Consejo Superior Universitario, con base en la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, si así lo considera, puede avalar por ésta única vez, la Solicitud de Dispensa de la aplicación del numeral 4) del Punto CUARTO, Inciso 4.12 del Acta No. 06-2007 de sesión Ordinaria celebrada el 28 de Marzo de 2007 por dicho Órgano de Dirección Universitaria, para que en el Subprograma del Centro de Aprendizaje de Lenguas -CALUSAC-, se pueda disponer del 10% de los ingresos Específicos registrados en la partida de ingreso 3.1.39.2.51.1.01, por el período del uno de enero al nueve de septiembre del año 2024, equivalente a UN MILLON CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q.1,191,560.50), autorizado en primera instancia por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas en el numeral SEGUNDO, del Punto CUARTO, inciso 4.6, subinciso 4.6.1 del Acta No. 019-2024, de sesión ordinaria celebrada el 24 de Septiembre de 2024, con el propósito de contar con el 100% de los Ingresos que haya generado por el periodo y monto referido, para completar el pago de servicios personales, cuya Ejecución estará bajo la responsabilidad de las Autoridades Administrativas de la refería Unidad Académica, de conformidad con la Norma 8.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, erogación que deberá ser evaluada, analizada y avalada por la División de Administración de Recursos Humanos y revisada por Auditoría Interna, de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
También, se presenta la REFERENCIA A-1383-2024/575F de fecha 19 de noviembre de 2024, suscrita por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“19 de noviembre de 2024
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Abogado Cordón Lucero:
Se recibió Oficio REF. SG-1184-10-2024 del 15 de octubre de 2024, donde hace de nuestro conocimiento, solicitud presentada por la MSc. Lidey Magaly Portillo Portillo, Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, para que el Centro de Aprendizaje de Lenguas (CALUSAC), pueda disponer del saldo en la partida contable de ingresos 3.1.39.2.51.1.01 “10% Sobre Ingresos Específicos”, percibidos del 1 de enero al 9 de septiembre del año en curso; y solicita pronunciamiento, en el sentido de verificar si el monto solicitado por la Escuela de Ciencias Lingüísticas corresponde exclusivamente para el pago de salarios. Al respecto, se hace de su conocimiento lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
Oficio R REF. ECCLL-T-401-2024 del 17 de septiembre de 2024 de la Licenciada Claudia Benítez de Maaz, Tesorera II, donde adjunta Certificación de Saldos de Ingresos del 1 de enero al 9 de septiembre de 2024, emitida por el Departamento de Contabilidad, donde se hace constar que el saldo de la partida contable 3.1.39.2.51.101 10% Sobre Ingresos Específicos asciende a Q1,192,166.00. En la citada Referencia, la Licenciada Benítez de Maaz aclara que el valor correcto por el 10% sobre ingresos específicos del programa CALUSAC asciende a Q1,191,560.50.
Transcripción de Punto CUARTO, Inciso 4.6, Sub inciso 4.6.1 del Acta No. 019-2024 del 24 de septiembre de 2024 del Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, en el cual se resolvió: “SEGUNDO: AUTORIZAR a la M.Sc. Lidey Magaly Portillo Portillo elevar ante el Consejo Superior Universitario el expediente conformado por medio del cual se solicita la dispensa al Punto CUARTO, Inciso 4.12 del Acta No. 06-2007, del 28 de marzo de 2007 para que CALUSAC pueda disponer de lo que se ha registrado en la partida de ingreso 3.1.39.2.51.1.01 (10% Sobre Ingresos Específicos) por los ingresos específicos del programa autofinanciable de CALUSAC, del uno de enero al nueve de septiembre del año en curso, equivalente a UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA QUETZALES CON 50/100 (Q1,191,560.50), con el propósito de contar con la disponibilidad financiera para completar el pago de servicios personales y así poder mantener el equilibrio financiero del subprograma.”
Oficio Ref. Dirección ECCLL486-09-2024 del 23 (sic) de septiembre de 2024 de la MSc. Lidey Magaly Portillo Portillo, Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, mediante el cual traslada a Secretaría General, para ser elevada ante el Consejo Superior Universitario, la transcripción mencionada en numeral 2 inmediato anterior.
OFICIO DGF No. 1480A-2024 del 11 de octubre de 2024 del Licenciado Urías Amitaí Guzmán García, Asistente Ejecutivo, MSc. Ragde Rivera Aquino, Asistente Ejecutivo en Asuntos Jurídicos y Administrativos, avalada por el Doctor José Abraham González Lemus, Director General Financiero, con la opinión siguiente: “…que el Consejo Superior Universitario, con base en la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, si así lo considera, puede avalar por esta única vez, la Solicitud de Dispensa de la aplicación del numeral 4) del Punto CUARTO, lnciso 4.12 del Acta No. 06-2007 de sesión Ordinaria celebrada el 28 de Marzo de 2007 por dicho órgano de Dirección Universitaria, para que en el Subprograma del Centro de Aprendizaje de Lenguas -CALUSAC-, se pueda disponer del 10% de los ingresos específicos registrados en la partida de ingreso 3.1.39.2.51.1.01, por el período del uno de enero al nueve de septiembre del año 2024, equivalente a UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUlNIENTOS SESENTA QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q.1,191,560.50) ,...con el propósito de contar con el 100% de los Ingresos que haya generado por el período y monto referido, para completar el pago de servicios personales, cuya Ejecución estará bajo la responsabilidad de las Autoridades Administrativas de la referida Unidad Académica…”. II. CRITERIOS
Punto CUARTO, Inciso 4.12 del Acta No. 06-2007 del 28 de marzo de 2007, del Consejo Superior Universitario, donde se acordó: “…4) Modificar la distribución de los ingresos de los proyectos autofinanciables que actualmente tienen la relación 80% y 20% en la forma siguiente: Recursos destinados a proyectos autofinanciables: 90%; recursos destinados al fondo común de la Universidad: 10%. Los proyectos que actualmente utilizan el 100% continúan sin ninguna modificación.
Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala).
“Artículo 26. Límite de los egresos y su destino. …No se podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de estos créditos para una finalidad distinta a la prevista.”
- Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 del 29 de marzo de 2023 del Consejo Superior Universitario).
- “ 1.3. El Presupuesto General de Ingresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contiene los siguientes regímenes: INGRESOS ORDINARIOS e INGRESOS ESPECÍFICOS.
- INGRESOS ESPECÍFICOS: Son los ingresos recibidos para financiar programas del régimen especial. Su clasificación es la misma de “Ingresos Ordinarios”, en lo aplicable.”
- RÉGIMEN ESPECIAL: Se refiere a los presupuestos de los programas de las Unidades Ejecutoras financiados con ingresos específicos, cuyo funcionamiento es aprobado por el Consejo Superior Universitario con carácter de autofinanciables. Además, en él se incluyen proyectos que se financian con ingresos por venta de bienes y/o servicios, así como por aportaciones de instituciones ajenas a la Universidad, cuya utilización se basa en convenios y/o contratos entre dichas instituciones y la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
- “ 8.4. Las asignaciones aprobadas se destinarán exclusivamente a los regímenes, planes, programas y subprogramas, incluyendo grupos y renglones presupuestados y no podrán aplicarse a otros fines”.
- “ 8.5. No podrá variarse la naturaleza de los objetivos y metas programados, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el Consejo Superior Universitario. Solo podrán realizarse por las Unidades Ejecutoras, los programas, subprogramas, actividades y proyectos autorizados presupuestariamente y contenidos en el Presupuesto de Egresos".
- Instrucciones Complementarias y Procedimientos para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Acuerdo de Dirección DGF No. 055D-2022 del 27 de junio de 2022).
4.1“ 3. Régimen Especial. 3.1 Financiamiento. Los programas del Régimen Especial son aquellos cuyo financiamiento se realiza con los ingresos que ellos mismas generan, por lo que se les conoce generalmente como Programas o Proyectos Autofinanciables. Entre estos programas existen algunos que, por disposiciones especiales, se les permite utilizar el 100% de los ingresos percibidos. Otros programas, como los que desarrollan actividad de Docencia Productiva, solo pueden disponer del 90%, debiendo registrar el restante 10% como ingresos ordinarios de la Universidad, conforme lo dispuesto por el Consejo Superior Universitario en Punto Cuarto, Inciso 4.12 del Acta No. 06-2007 del 28/03/2007.”
Los Programas Autofinanciables que utilizan el 100% de los ingresos son los siguientes: Escuela de Vacaciones, Exámenes Técnicos y Profesionales, Programas de Postgrado y los Programas financiados por transferencias de otras instituciones (donaciones), productos de contratos, convenios, con fines específicos y la Farmacia Universitaria. El resto de Programas Autofinanciables tienen derecho al 90% de los ingresos que realizan y deben trasladar el restante 10% a la partida 3.1.XX.2.51.101.”
- Punto CUARTO, Inciso 4.3 del Acta No. 21-2023 del 29 de noviembre de 2023, del Consejo Superior Universitario, mediante el cual se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2024; así como, modificación del techo presupuestario del Ejercicio Fiscal 2024, según Punto PRIMERO del Acta No. 01-2024 del 10 de enero de 2024 del Consejo Superior Universitario.
III. ANÁLISIS DE AUDITORÍA
- El presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2024 incluye asignación inicial de ingresos no tributarios por Q69,805,920.00. De dicho total, Q1,725,950.00 corresponden a la partida presupuestaria 3.1.39.2.51.1.01 10% Sobre Ingresos Específicos (Unidad Ejecutora código 39 Escuela de Ciencias Lingüísticas).
- Dicho valor forma parte del total de rubros de ingresos que de forma global permiten financiar los egresos de Régimen Ordinario, aunque por su naturaleza, no es posible determinar que correspondan a una partida presupuestaria de egresos específica. Por consiguiente, de existir aprobación del Consejo Superior Universitario a lo solicitado por la Escuela de Ciencias Lingüísticas, el Departamento de Presupuesto debe analizar y determinar la partida presupuestaria de egresos que será objeto de disminución de su asignación presupuestaria.
- Según consulta en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), Gestión Automatizada de Ingresos, el saldo de la cuenta 3.1.39.2.51.1.01 10% Sobre Ingresos Específicos asciende a Q1,192,152.00 por el período del 1 de enero al 9 de septiembre de 2024; sobre dicho total, en atención a lo que se expone en el citado Oficio R REF. ECCLL-T-401-2024 del 17 de septiembre de 2024 de la Licenciada Claudia Benítez de Maaz, Tesorera II, se debe restar Q605.50 que corresponden a 10% de ingresos en partida contable 3.2.39.2.14.1.01 Retrasadas, lo que resulta en un total de Q1,191,546.50 (diferencia no material de Q14.00 con la solicitud presentada).
- Según consulta en dicho Sistema, del 1 de enero al 22 de octubre de 2024, el saldo de la cuenta 3.1.39.2.51.1.01 10% Sobre Ingresos Específicos asciende a Q1,282,488.00; al restar los Q605.50 mencionados con anterioridad, el total utilizable asciende a Q1,281,882.50. Tal valor, seguirá aumentando conforme a los ingresos que se registren después de dicho período.
- Según consulta en Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), Módulo de Contabilidad, al 30 de septiembre de 2024, en los subprogramas de régimen especial de la Escuela (excepto 3.2.39.2.11 Matrícula estudiantil pregrado y 3.2.39.2.12 Matrícula estudiantil Postgrado), se registran los ingresos siguientes:
- Según consulta en Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), Módulo de Contabilidad, en el subprograma 4.5.39.2.02 CALUSAC, al 30 de septiembre de 2024 se registran gastos por Q7,223,931.80.
- Sin embargo, a dicho total aún se debe agregar lo correspondiente a erogaciones de sueldos y prestaciones laborales pendientes de pago y registro del segundo semestre de 2024, cuya disponibilidad financiera queda cubierta con los referidos ingresos devengados al 30 de septiembre de 2024 y los que se perciban después de esa fecha. Mediante Oficio REF.ECCLL-T456-2024 del 25 de octubre de 2024, de la Licenciada Benítez de Maaz, Tesorera II, con aval de la MSc. Portillo Portillo, Directora, comunican el resumen de rubros comprometidos presupuestariamente, pendientes de pago, que ascienden a Q3,664,385.00.
- En transcripción de Punto CUARTO, Inciso 4.6, Sub inciso 4.6.1 del Acta No. 019 2024 del 24 de septiembre de 2024 del Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, se incluye cuadro “Compromisos adquiridos del segundo semestre 2024” donde se indica compromisos laborales que se encuentran “pendientes de certificar”, por falta de disponibilidad financiera por un total de Q1,085,600.00, integrados así:
- Contrataciones semestrales de profesores y personal administrativo correspondientes al mes de diciembre por Q857,900.00.
- Contrataciones del cuarto bimestre por Q227,700.00.
- En Oficio REF.ECCLL-T-456-2024 del 22 de octubre de 2024, de la Licenciada Benítez de Maaz, Tesorera II, con aval de la MSc. Portillo Portillo, Directora, remiten detalle actualizado del monto estimado de compromisos adquiridos que carecen de disponibilidad financiera. Manifiestan: “La variación de lo antes proyectado, obedece a que CALUSAC ha continuado la recaudación; pero, de contabilizarse algo más, no alcanzará para los compromisos arriba detallados”. El monto estimado se resume así:
- Con relación a la información anterior, se verificó en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), Gestión Automatizada de Sueldos:
- Profesores contratados de forma semestral: según Forma SIS-03 Contrato o Nombramiento, están nombrados para desempeñarse en sedes departamentales y existía relación laboral similar en el año 2023.
- Personal administrativo contratado en forma semestral: personal que trae relación laboral en el año 2023, con las mismas plazas y cantidad de horas de contratación.
- Profesores de idiomas contratados en el cuarto bimestre: según consulta de historial salarial, existe contratación similar en el año 2023. Existe listado del curso (idioma) en que imparte clases cada docente; así mismo, se recibió de la Tesorería de la Escuela, reporte de cantidad de estudiantes por cada profesor, la cual se considera aceptable.
1. PRONUNCIAMIENTO
De conformidad con los criterios antes indicados y el análisis del caso planteado, se observa que la dispensa solicitada al Punto CUARTO, Inciso 4.12 del Acta No. 06-2007, del 28 de marzo de 2007, para que CALUSAC pueda disponer de lo que se ha registrado en la partida de ingreso 3.1.39.2.51.1.01 (10% Sobre Ingresos Específicos) por los ingresos específicos del programa autofinanciable de CALUSAC, del uno de enero al nueve de septiembre del año en curso, tiene como finalidad contar con disponibilidad financiera que permita el trámite de pago de sueldos, bonificación mensual y prestaciones laborales (aguinaldo, bono 14, diferidos y cuota patronal Plan de Prestaciones), así como para la provisión de indemnización laboral, conforme a la normativa vigente; adicionalmente, se contempla Q426.00 para gastos de funcionamiento (línea telefónica).
En caso de que el Consejo Superior Universitario apruebe lo solicitado por la Escuela de Ciencias Lingüísticas, será necesario que el Departamento de Presupuesto analice y determine la partida presupuestaria de egresos que será objeto de disminución de su asignación presupuestaria; así mismo, se considera que deberá aprobarse dispensa sobre el numeral 8.4 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Es recomendable que, en respuesta a lo solicitado, se considere aprobar la dispensa solamente para disponer de los recursos financieros por un monto aproximado que permita cubrir los compromisos adquiridos que no cuentan con disponibilidad financiera (Q536,427.18 según detalle actualizado al 22 de octubre de 2024).
Atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 085-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 27 de noviembre de 2024.
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En respuesta a la Referencia identificada como REF. SG-1416-11-2024, de fecha 21 de noviembre de 2024, recibida en esta Dirección en la misma fecha, relacionada con el asunto indicado en el acápite, esta Dirección emite opinión en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
- Punto CUARTO, Inciso 4.12 del Acta No. 06-2007, de fecha 28 de marzo de 2007, del Consejo Superior Universitario, donde acordó: (…) “4) Modificar la distribución de los ingresos de los proyectos autofinanciables que actualmente tiene la relación 80% y 20% en la forma siguiente: Recursos destinados a proyectos autofinanciables: 90%; Recursos destinados al fondo común de la Universidad: 10%. Los proyectos que actualmente utilizan el 100% continúan sin ninguna modificación.”
- Referencia identificada como REF. ECCLL-T-401-2024, de fecha 17 de septiembre de 2024, suscrita por la Licenciada Claudia Benítez de Maaz, Tesorera II, donde adjunta Certificación de Saldos de Ingresos del 1 de enero al 9 de septiembre de 2024, emitida por el Departamento de Contabilidad, donde se hace constar que el saldo de la partida contable 3.1.39.2.51.101 10% Sobre Ingresos Específicos asciende a Q1,192,166.00. En la citada Referencia, la Licenciada Benítez de Maaz aclara que el valor correcto por el 10% sobre ingresos específicos del programa CALUSAC asciende a Q1,191,560.50.
- Transcripción del Punto CUARTO, Inciso 4.6, Subinciso 4.6.1 del Acta No. 019-2024, de fecha 24 de septiembre de 2024, del Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, en el cual resolvió:
(…) SEGUNDO: AUTORIZAR a la M.Sc. Lidey Magaly Portillo Portillo elevar ante el Consejo Superior Universitario el expediente conformado por medio del cual se solicita la dispensa al Punto CUARTO, Inciso 4.12 del Acta No. 06-2007, del 28 de marzo de 2007 para que CALUSAC pueda disponer de lo que se ha registrado en la partida de ingreso 3.1.39.2.51.1.01 (10% Sobre Ingresos Específicos) por los ingresos específicos del programa autofinanciable de CALUSAC, del uno de enero al nueve de septiembre del año en curso, equivalente a UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA QUETZALES CON 50/100 (Q1,191,560.50), con el propósito de contar con la disponibilidad financiera para completar el pago de servicios personales y así poder mantener el equilibrio financiero del subprograma.
- Referencia identificada como Ref. Dirección ECCLL486-09-2024 del 23 (sic) de septiembre de 2024, suscrito por la MSc. Lidey Magaly Portillo Portillo, directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, mediante el cual traslada a Secretaría General, para ser elevada ante el Consejo Superior Universitario, la transcripción Punto CUARTO, Inciso 4.6, Sub inciso 4.6.1 del Acta No. 019-2024, de fecha 24 de septiembre de 2024, del Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas.
- Ref. D.P. DO 566-2024, de fecha 07 de octubre de 2024, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, opina:
Considerando la solicitud realizada por la Dirección de la Escuela de Ciencias Lingüísticas en el oficio con Ref. Dirección ECCLL 486-09-2024 y la necesidad prioritaria de disponer de los recursos generados por el 10% correspondiente a los ingresos realizados por el subprograma de CALUSAC, para atender compromisos y evitar cualquier señalamiento legal y, considerando el impacto en el presupuesto general de ingresos para la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Departamento de Presupuesto opina: que por esta única vez podría aprobar a CALUSAC, el uso de estos ingresos, si así lo considera el Honorable Consejo Superior Universitario.
- OFICIO DGF No. 1480A-2024, del 11 de octubre de 2024, suscrito por el Licenciado Urías Amitaí Guzmán García, Asistente Ejecutivo, MSc. Ragde Rivera Aquino, Asistente Ejecutivo en Asuntos Jurídicos y Administrativos, avalada por el Doctor José Abraham González Lemus, Director General Financiero, emite opinión en los siguientes términos:
Que el Consejo Superior Universitario, con base en la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, si así lo considera, puede avalar por esta única vez, la Solicitud de Dispensa de la aplicación del numeral 4) del Punto CUARTO, lnciso 4.12 del Acta No. 06-2007 de sesión Ordinaria celebrada el 28 de Marzo de 2007 por dicho órgano de
Dirección Universitaria, para que en el Subprograma del Centro de Aprendizaje de Lenguas CALUSAC-, se pueda disponer del 10% de los ingresos específicos registrados en la partida de ingreso 3.1.39.2.51.1.01, por el período del uno de enero al nueve de septiembre del año 2024, equivalente a UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUlNIENTOS SESENTA QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q.1,191,560.50),...con el propósito de contar con el 100% de los Ingresos que haya generado por el período y monto referido, para completar el pago de servicios personales, cuya Ejecución estará bajo la responsabilidad de las Autoridades Administrativas de la referida Unidad Académica...”.
- REFERENCIA A-1383-2024/575F, emitida por Auditoria Interna, de fecha 19 de noviembre de 2024, en la cual emite el siguiente pronunciamiento:
En caso de que el Consejo Superior Universitario apruebe lo solicitado por la Escuela de Ciencias Lingüísticas, será necesario que el Departamento de Presupuesto analice y determine la partida presupuestaria de egresos que será objeto de disminución de su asignación presupuestaria; así mismo, se considera que deberá aprobarse dispensa sobre el numeral 8.4 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Es recomendable que, en respuesta a lo solicitado, se considere aprobar la dispensa solamente para disponer de los recursos financieros por un monto aproximado que permita cubrir los compromisos adquiridos que no cuentan con disponibilidad financiera (Q536,427.18, según detalle actualizado al 22 de octubre de 2024).
CONSIDERACIONES LEGALES
⎯ Constitución Política de la República de Guatemala
“Artículo 82. (…) La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad, dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal...”. (...) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita...”. “Artículo 83. (…) El Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario…”.
− LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO, DECRETO 101-97 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ARTICULO 29. Autorizadores de egresos. “…así como la autoridad no colegiada que ocupe el nivel jerárquico de las entidades descentralizadas y autónomas y de otras instituciones, serán autorizadores de egresos, en cuanto a sus respectivos presupuestos …” .
ARTICULO 29 Bis , establece: “responsables de la Ejecución Presupuestaria-Autorizadores de Egresos. “Las autoridades superiores de las entidades públicas son responsables de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de su entidad”.
− ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)
“Artículo 11. El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: a) La dirección y administración de la Universidad (…)
t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas.”
⎯ NORMAS QUE REGULAN LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 del 29 de marzo de 2023 del Consejo Superior Universitario).
“1.6. En atención a la naturaleza del ingreso, el Presupuesto General de Gastos de la Universidad, contiene los siguientes regímenes: ORDINARIO y ESPECIAL.
1.6.1 RÉGIMEN ORDINARIO: Se refiere a los presupuestos de los planes y programas de la Universidad, financiados con ingresos ordinarios...
1.6.2 RÉGIMEN ESPECIAL: Se refiere a los presupuestos de los programas de las Unidades Ejecutoras financiados con ingresos específicos, cuyo funcionamiento es aprobado por el Consejo Superior Universitario con carácter de autofinanciables. Además, en él se incluyen proyectos que se financian con ingresos por venta de bienes y/o servicios, así como por aportaciones de instituciones ajenas a la Universidad, cuya utilización se basa en convenios y/o contratos entre dichas instituciones y la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
“ 7.3.2. Los saldos favorables en los presupuestos de régimen especial al finalizar un ejercicio fiscal, deberán conceptuarse como economías para el fondo común de la universidad, los cuales podrán destinarse a financiar el déficit presupuestario si lo hubiere, así como a la amortización de deuda o a la inversión institucional. Podrán considerarse casos de excepción cuando en forma expresa lo soliciten las unidades ejecutoras para financiar gastos que permitan la continuidad de los mismos programas, y la aprobación corresponde a la Dirección General Financiera previo dictamen del Departamento de Presupuesto.”
“8.2. La responsabilidad de la ejecución y certificación de presupuesto es competencia de cada Unidad Ejecutora, quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución. La Dirección General Financiera a través del Departamento de Presupuesto, deberá realizar el control y evaluación de todas y cada una de las ejecuciones.
“8.4. Las asignaciones aprobadas se destinarán exclusivamente a los regímenes, planes, programas y subprogramas, incluyendo grupos y renglones presupuestados y no podrán aplicarse a otros fines”. ⎯ NORMAS ESPECÍFICAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, (Punto CUARTO, Inciso 4.3 del Acta No. 21-2023 de fecha 29 de noviembre de 2023 por el Consejo Superior Universitario)
“17. Los Saldos de los proyectos de Régimen Especial del Ejercicio Fiscal 2023 podrán ser trasladados al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2024 de conformidad con la Norma 7.3.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
− Instrucciones Complementarias y Procedimientos para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Acuerdo de Dirección DGF No. 055D-2022 de fecha 27 de junio de 2022).
“ 3. Régimen Especial. 3.1 Financiamiento . Los programas del Régimen Especial son aquellos cuyo financiamiento se realiza con los ingresos que ellos mismas generan, por lo que se les conoce generalmente como Programas o Proyectos Autofinanciables. Entre estos programas existen algunos que, por disposiciones especiales, se les permite utilizar el 100% de los ingresos percibidos.
Otros programas, como los que desarrollan actividad de Docencia Productiva, solo pueden disponer del 90%, debiendo registrar el restante 10% como ingresos ordinarios de la Universidad, conforme lo dispuesto por el Consejo Superior Universitario en Punto Cuarto, Inciso 4.12 del Acta No. 06-2007 del 28/03/2007.”
Los Programas Autofinanciables que utilizan el 100% de los ingresos son los siguientes: Escuela de Vacaciones, Exámenes Técnicos y Profesionales, Programas de Postgrado y los Programas financiados por transferencias de otras instituciones (donaciones), productos de contratos, convenios, con fines específicos y la Farmacia Universitaria. El resto de Programas Autofinanciables tienen derecho al 90% de los ingresos que realizan y deben trasladar el restante 10% a la partida 3.1.XX.2.51.101.” ANÁLISIS JURÍDICO
El presente caso, sometido a análisis, versa sobre la solicitud presentada por la MSc. Lidey Magaly Portillo Portillo, directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas remitió la Ref. Dirección ECCLL486-092024 del 23 de septiembre de 2024, la cual está relacionada con la solicitud presentada al Consejo Superior Universitario, “para la dispensa al Punto Cuarto, Inciso 4.12 del Acta No. 06-2007, del 28 de marzo de 2007, para disponer de lo que se ha registrado en la partida de ingreso 3.1.39.2.51.1.01 (10% Sobre Ingresos Específicos) por los ingresos específicos del programa autofinanciable de CALUSAC, del uno de enero al nueve de septiembre del año en curso, equivalente a UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA QUETZALES CON 50/100 (Q. 1,191, 560.50).”
En concordancia con lo anterior se cuenta con los pronunciamientos de las dependencias responsables de la administración de los recursos económicos y financieros de esta Casa de Estudios Superiores. El Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera en referencia Ref. D.P. DO 5662024, de fecha 07 de octubre de 2024, opina que:
Considerando la solicitud realizada por la Dirección de la Escuela de Ciencias Lingüísticas en el oficio con Ref. Dirección ECCLL 486-09-2024 y la necesidad prioritaria de disponer de los recursos generados por el 10% correspondiente a los ingresos realizados por el subprograma de CALUSAC, para atender compromisos y evitar cualquier señalamiento legal y, considerando el impacto en el presupuesto general de ingresos para la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Departamento de Presupuesto opina: que por esta única vez podría aprobar a CALUSAC, el uso de estos ingresos, si así lo considera el Honorable Consejo Superior Universitario.
La Dirección General Financiera en OFICIO DGF No. 1480A-2024, de fecha 11 de octubre de 2024, emitió opinión en los siguientes términos:
Que el Consejo Superior Universitario, con base en la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, si así lo considera, puede avalar por esta única vez, la Solicitud de Dispensa de la aplicación del numeral 4) del Punto CUARTO, lnciso 4.12 del Acta No. 06-2007 de sesión Ordinaria celebrada el 28 de Marzo de 2007 por dicho órgano de Dirección Universitaria, para que en el Subprograma del Centro de Aprendizaje de Lenguas -CALUSAC-, se pueda disponer del 10% de los ingresos específicos registrados en la partida de ingreso 3.1.39.2.51.1.01, por el período del uno de enero al nueve de septiembre del año 2024, equivalente a UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUlNIENTOS SESENTA QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q.1,191,560.50) , (…) con el propósito de contar con el 100% de los Ingresos que haya generado por el período y monto referido, para completar el pago de servicios personales, cuya Ejecución estará bajo la responsabilidad de las Autoridades Administrativas de la referida Unidad Académica...”.
Auditoría Interna en REFERENCIA A-1383-2024/575F, de fecha 19 de noviembre de 2024, emite el siguiente pronunciamiento:
En caso de que el Consejo Superior Universitario apruebe lo solicitado por la Escuela de Ciencias Lingüísticas, será necesario que el Departamento de Presupuesto analice y determine la partida presupuestaria de egresos que será objeto de disminución de su asignación presupuestaria; así mismo, se considera que deberá aprobarse dispensa sobre el numeral 8.4 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Es recomendable que, en respuesta a lo solicitado, se considere aprobar la dispensa solamente para disponer de los recursos financieros por un monto aproximado que permita cubrir los compromisos adquiridos que no cuentan con disponibilidad financiera (Q536,427.18, según detalle actualizado al 22 de octubre de 2024).
Es pertinente señalar que el Consejo Superior Universitario conoció, en el Punto Cuarto, Inciso 4.12 del Acta No. 06-2007, de fecha 28 de marzo de 2007, el Resumen de la Distribución de las Economías correspondiente al año 2006 de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presentado por la Comisión de Política y Planeamiento del Consejo Superior Universitario y la Coordinadora General de Planificación, en el cual consideraron los criterios evaluados por la referida Comisión, acordándose lo siguiente: “4) Modificar la distribución de los ingresos de los proyectos autofinanciables que actualmente tiene la relación 80% y 20% en la forma siguiente: Recursos destinados a proyectos autofinanciables: 90%; Recursos destinados al fondo común de la Universidad: 10%. Los proyectos que actualmente utilizan el 100% continúan sin ninguna modificación”.
Esta normativa se ha impuesto a todos los programas autofinanciables a nivel institucional con el objetivo de optimizar su funcionamiento e incorporar criterios que garanticen una distribución equitativa de los recursos. Cabe destacar que la Universidad de San Carlos de Guatemala enfrenta un déficit presupuestario significativo , por lo que estas medidas se han implementado como respuesta a la problemática financiera que aqueja a la institución,
Por otra parte, es importante resaltar que el Consejo Superior Universitario, en el ejercicio de sus facultades legales, tiene la potestad de otorgar dispensas a solicitudes específicas, como la presentada por la Escuela de Ciencias Lingüísticas en relación con el punto en mención. No obstante, esta Dirección considera que no resulta recomendable acceder a la solicitud de dispensa para el Punto Cuarto, Inciso 4.12 del Acta No. 06-2007, de fecha 28 de marzo de 2007, solicitada por la Escuela de Ciencias Lingüísticas, debido a que ello podría comprometer los principios de equidad y sostenibilidad financiera institucional que fundamentan la normativa vigente aplicable.
OPINIÓN
En virtud de lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos, desde una perspectiva estrictamente legal, opina que, el presente expediente puede ser elevado al conocimiento y consideración del Consejo Superior Universitario, como máximo órgano de dirección de esta Casa de Estudios Superiores. Esto se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; el artículo 24, inciso a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).
Es pertinente señalar que el Consejo Superior Universitario conoció, en el Punto Cuarto, Inciso 4.12 del Acta No. 06-2007, de fecha 28 de marzo de 2007, el Resumen de la Distribución de las Economías correspondiente al año 2006 de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presentado por la Comisión de Política y Planeamiento del Consejo Superior Universitario y la Coordinadora General de Planificación, en el cual consideraron los criterios evaluados por la referida Comisión, acordándose lo siguiente: “4) Modificar la distribución de los ingresos de los proyectos autofinanciables que actualmente tiene la relación 80% y 20% en la forma siguiente: Recursos destinados a proyectos autofinanciables: 90%; Recursos destinados al fondo común de la Universidad: 10%. Los proyectos que actualmente utilizan el 100% continúan sin ninguna modificación”.
Esta normativa se ha impuesto a todos los programas autofinanciables a nivel institucional con el objetivo de optimizar su funcionamiento e incorporar criterios que garanticen una distribución equitativa de los recursos, destinando un 10% de los ingresos a cubrir gastos de administración relacionados con dichos proyectos. Cabe destacar que la Universidad de San Carlos de Guatemala enfrenta un déficit presupuestario significativo , por lo que estas medidas se han implementado como respuesta a la problemática financiera que aqueja a la institución.
Por otra parte, es importante resaltar que el Consejo Superior Universitario, en el ejercicio de sus facultades legales, tiene la potestad de otorgar dispensas a solicitudes específicas, como la presentada por la Escuela de Ciencias Lingüísticas en relación con el punto en mención. No obstante, esta Dirección considera que no resulta recomendable acceder a la solicitud de dispensa para el Punto Cuarto, Inciso 4.12 del Acta No. 06-2007, de fecha 28 de marzo de 2007, solicitada por la Escuela de Ciencias Lingüísticas para completar el pago de servicios personales, debido a que ello podría comprometer los principios de equidad y sostenibilidad financiera institucional que fundamentan la normativa vigente aplicable, considerando el impacto en el presupuesto general de ingresos para la Universidad de San Carlos de Guatemala de conformidad con lo indicado con el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera en referencia Ref. D.P. DO 566-2024, de fecha 07 de octubre de 2024. De la resolución emitida notificar a la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
Es pertinente señalar que este Consejo Superior Universitario conoció, en el Punto CUARTO, inciso 4.12 del Acta No. 06-2007 de fecha 28 de marzo de 2007, el resumen de la Distribución de las Economías correspondiente al año 2006 de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presentado por la Comisión de Política y Planeamiento de este Consejo Superior Universitario y la Coordinadora General de Planificación, en el cual consideraron los criterios evaluados por la referida Comisión, acordándose lo siguiente: “4) Modificar la distribución de los ingresos de los proyectos autofinanciables que actualmente tiene la relación 80% y 20% en la forma siguiente: Recursos destinados a proyectos autofinanciables: 90%; Recursos destinados al fondo común de la Universidad: 10%. Los proyectos que actualmente utilizan el 100% continúan sin ninguna modificación”. Esta normativa se ha impuesto a todos los programas autofinanciables a nivel institucional con el objetivo de optimizar su funcionamiento e incorporar criterios que garanticen una distribución equitativa de los recursos, destinando un 10% de los ingresos para cubrir gastos de administración relacionados con dichos proyectos. Cabe destacar que la Universidad de San Carlos de Guatemala enfrenta un déficit presupuestario significativo , por lo que estas medidas se han implementado como respuesta a la problemática financiera que aqueja a la institución.
Al respecto, este Órgano de Dirección Superior con fundamento en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; el Artículo 24, literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y el Artículo 11, literales a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), ACUERDA:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | No acceder a lo solicitado | 29 |
| 2 | Acceder a lo solicitado | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el OFICIO DGF No. 031P-2025 de fecha 15 de enero de 2025 suscrito por el Director General Financiero, en atención al Oficio DARH-J-003-2025 de fecha 10 de enero de 2025, suscrito por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos con visto bueno del Director General de Administración -todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, referente a lo contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 264-2024, publicado el 27 de diciembre de 2024 en el Diario de Centro América, en el cual se establecen los nuevos salarios mínimos vigentes para el año 2025 en la República de Guatemala. Al respecto, la División de Administración de Recursos Humanos presenta el oficio siguiente:
“Guatemala, 10 de enero de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala Su Despacho.
Señor Secretario General:
Con un atento saludo, por este medio nos dirigimos a usted con el objeto de hacer de su conocimiento que, de conformidad con lo contenido en el Acuerdo Gubernativo 264-2024, publicado el 27 de diciembre de 2024 en el Diario de Centro América, en el cual se establecen los nuevos salarios mínimos vigentes para el año 2025, la División de Administración de Recursos Humanos presenta ante usted el expediente que contiene los puestos que a partir del 01 de enero de 2025 se encuentran por debajo del salario mínimo aprobado para el año 2025:
La estructura de puestos de la Universidad de San Carlos de Guatemala contiene el Nivel Misceláneo, con los puestos de Trabajador Misceláneo I, II y III, con las siguientes escalas:
Tomando en cuenta que a partir del mes de enero 2025, el salario mínimo para el Departamento de Guatemala, Sector No Agrícola aprobado de. Q.3,723.05, por una jornada de trabajo de 8 horas, supera los salarios de los puestos de Trabajador Misceláneo I y II, se plantea una propuesta que permitiría a la institución cumplir con lo establecido en el Acuerdo Gubernativo citado, con el fin de que la misma sea elevada al Consejo Superior Universitario la propuesta que permitirá atender lo requerido en el Acuerdo Gubernativo en mención de la siguiente manera:
Es oportuno informar que en la presente propuesta se modifican las escalas salariales de los puestos de Trabajador Misceláneo I, II y III, conservando la diferencia entre escalas: de Q31.00 entre el puesto de Trabajador Misceláneo I y II y Q.30.00 entre el puesto de Trabajador Misceláneo II y III, producto del grado de responsabilidad, complejidad y autoridad de cada puesto, garantizando así las condiciones contractuales de los trabajadores, y la estructura de puestos vigentes de la Universidad. Con base en los registros que obran en el Módulo de Sueldos del Sistema Integrado de Información Financiera, se extrajo la base de datos que contienen la información a considerar para dar cumplimiento a las nuevas, y se pudo establecer que existen 731 plazas a las cuales se debe realizar la modificación para dar cumplimiento al pago de salario mínimo establecido para el año 2025, desglosándose de la siguiente forma:
De acuerdo con el análisis realizado, al establecer la propuesta para el cumplimiento del Acuerdo citado, para el nivel Misceláneo, el impacto financiero estimado sería:
Se solicita respetuosamente que la propuesta de autorización de las nuevas escalas salariales para los puestos de Trabajador Misceláneo I, II y III sea elevada al Honorable Consejo Superior Universitario para su conocimiento, análisis y aprobación, lo cual permitirá atender lo establecido en el Acuerdo Gubernativo 264-2024 con efectos a partir del 1 de enero de 2025.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Asimismo, se presenta el OFICIO DGF No. 031P-2025 de fecha 15 de enero de 2025, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 15 de enero de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Señor Secretario General:
Reciba un cordial saludo de la Dirección General Financiera. En atención a la Providencia SG No. 02-012025, Número de Ingreso 23-2025, de Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de fecha 14 de enero 2025, recibido en esta Dirección General en la misma fecha, en la que se adjunta Oficio DARH-J-003-2025, de la División de Administración de Recursos Humanos, de fecha 10 de enero 2025, en el que solicita elevar al Honorable Consejo Superior Universitario para su conocimiento, análisis y aprobación, las nuevas escalas salariales para los puestos de Trabajador Misceláneo l, ll y III, lo que permitirá atender lo establecido en el Acuerdo Gubernativo No. 264-2024, publicado en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 2024, vigente a partir del 01 de enero de 2025. Al respecto se manifiesta lo siguiente:
ANTECEDENTES
- El 27 de diciembre de 2024, fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo No. 264-2024, el cual contempla el Salario Mínimo Mensual así:
Mediante Oficio DARH-J-003-2025, la División de Administración de Recursos Humanos, indica que la Escala Salarial del Puesto de Misceláneo l, corresponde a una cuota/diaria/mes de Q424,00, es decir, Q.3,392.00 mensuales y para la Escala Salarial del Puesto de Misceláneo ll, corresponde a una cuota/diaria/mes de Q.455.00, es decir, Q.3,640.00 mensuales montos que a partir del mes de enero de 2025 son inferiores al salario mínimo establecido para el Departamento de Guatemala, en la Actividad No Agrícola.
En Oficio DARH-J-003-2025, la División de Administración de Recursos Humanos, indica que la Escala Salarial del Puesto de Misceláneo III, corresponde a una cuota/diaria/mes de Q.485.00, es decir, Q.3,880.00 mensuales
En virtud delo indicado en los numerales 2) y 3) anteriormente descritos, la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, con el visto bueno del Director de la Dirección General de Administración, solicitan: “…que la propuesta de autorización de las nuevas escalas salariales para los puestos de Trabajador Misceláneo l, II y III; sea elevada al Honorable Consejo Superior Universitario para su conocimiento, análisis y aprobación, lo cual permitirá atender lo establecido en el Acuerdo Gubernativo 264-2024 con efectos a partir del 1 de enero de 2025”, la estructura de Puestos de Trabajadores Misceláneos l, II y III, con las siguientes escalas:
Puesto de Misceláneo l: Escala Mínima propuesta 466, escala máxima propuesta 491, con ello el Salario Total, por una jornada de 8 horas, asciende a Q.3,728.00
Puesto de Misceláneo ll: Escala Mínima propuesta 497, escala máxima propuesta 522, con ello el Salario Total, por una jornada de 8 horas, asciende a Q.3,976.00
Puesto de Misceláneo III: Escala Mínima propuesta 527, escala máxima propuesta 552, con ello el Salario Total, por una jornada de 8 horas, asciende a Q.4,216.00
Los referidos Complementos Salariales tienen un impacto presupuestario y financiero no menor a Ocho millones ciento treinta y ocho mil, seiscientos veinticinco quetzales con veintisiete centavos (Q.8,138,625.27) anuales.
Asimismo, en el Oficio DARH-J-003-2025, la División de Administración de Recursos Humanos, indica: “…en la presente propuesta se modifica las escalas salariales de los puestos de Trabajador Misceláneo l, ll y III conservando la diferencia entre las escalas: de Q31.00 entre el puesto de Trabajador Misceláneo l, y II y Q30.00 entre el puesto de Trabajador Misceláneo II y III, producto del grado de responsabilidad, complejidad y autoridad de cada puesto...”. Es oportuno indicar que la División de Administración de Recursos Humanos es la dependencia responsable de velar por la adecuada valoración y clasificación de puestos y que la remuneración establecida para los trabajadores sea congruente con el nivel de responsabilidad, atribuciones y autoridad de cada puesto.
CONSIDERACIONES
- Mediante Providencia DGF No. 005P-2025, de fecha 14 de enero de 2025, la Dirección General Financiera solicitó al Departamento de Presupuesto, indicar la disponibilidad presupuestaria para la cobertura del monto indicado Ocho millones ciento treinta y ocho mil, seiscientos veinticinco quetzales con veintisiete centavos (Q.8,138,625.27).
- El Departamento de Presupuesto en Oficio Ref. D.P. OF 002-2025, recibida el 14 de enero de 2025, opina que, para cubrir la solicitud de la División de Administración de Recursos Humanos, se puede disponer de la Partida Presupuestaria 4.2.01.1.02.991 – Política Salarial, hasta por la suma de Ocho millones ciento treinta y ocho mil, seiscientos veinticinco quetzales con veintisiete centavos, (Q.8,138,625.27) y se deja a consideración del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala la autorización de la referida solicitud.
BASE LEGAL
- Acuerdo Gubernativo Número 264-2024, publicado en el Diario Oficial de Centro América, el 27 de diciembre de 2024.
- El Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, entre otras atribuciones del Consejo Superior Universitario, indica: Literal b) “...emitir, reformar o derogar Reglamentos Generales que sometan a consideración...”.
- Literal a) del Artículo 24 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, entre otras atribuciones y deberes del Consejo Superior Universitario, establece: a) “La dirección y administración de la Universidad”.
- Normativo del Sistema de Clasificación de Puestos y Administración de Salarios.
- Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal en el Artículo 63.
- Actualización del Manual Organizacional de la División de Administración de Recursos Humanos.
OPINIÓN
De conformidad con las consideraciones citadas, base legal y la disponibilidad presupuestaria indicada por el Departamento de Presupuesto en el Oficio Ref. D. P. DO 002-2025, de fecha 14 de enero de 2025, la Dirección General Financiera desde el punto de vista eminentemente Presupuestario OPINA, que el Consejo Superior Universitario, si así lo considera, puede aprobar la propuesta de las nuevas escalas salariales para el Puesto de Misceláneo l: Escala Mínima 466, escala máxima 491, con ello el Salario Total, por una jomada de 8 horas, el cual asciende a Q3,728.00; para el Puesto de Misceláneo ll: Escala Mínima 497, escala máxima 522, con ello el Salario Total, por una jornada de 8 horas, el cual asciende a Q3,976.OO; y para el Puesto de Misceláneo III: Escala Mínima 527, escala máxima 552, con ello el Salario Total, por una jornada de 8 horas, el cual asciende a Q4,216.00 en la Universidad de San Carlos de Guatemala; lo anterior como propuesta de la División de Administración de Recursos Humanos con el visto bueno de la Dirección General de Administración, según el Oficio Ref. DARH-J-003-2025, lo cual permitirá cumplir con el Acuerdo Gubernativo Número 264-2024, publicado en el Diario de Centro América el 17 de Diciembre de 2024; si el Máximo Órgano de Dirección Universitaria lo autoriza, se puede disponer de la suma de Ocho millones ciento treinta y ocho mil, seiscientos veinticinco quetzales con veintisiete centavos (Q.8,138,625.27) de la Partida Presupuestaria 4.2.01.1.02.991 - Política Salarial.
Cabe indicar que la Opinión emitida por la Dirección General Financiera se circunscribe eminentemente a la Disponibilidad Presupuestaria y la División de Administración de Recursos Humanos, es la dependencia responsable de velar por la adecuada valoración y clasificación de puestos y de la remuneración establecida para los trabajadores de la Universidad, la cual debe ser congruente con el nivel de responsabilidad, atribuciones y autoridad de cada puesto, asimismo, la observancia del cumplimiento de las leyes generales y universitarias establecidas.
Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 28 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 29 |
quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el OFICIO DGF No. 020D-2025 de fecha 14 de enero de 2025, suscrito por el Director General Financiero, en atención al Punto CUARTO, Inciso 4.3 del Acta No. 21-2024 de sesión ordinaria celebrada por este órgano de dirección el 16 de octubre de 2024; referente a la presentación de una propuesta de aumento salarial a partir del año 2025, para los trabajadores -del régimen ordinario- de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Lo anterior, para contribuir con una mejor calidad de vida de los referidos trabajadores de esta Casa de Estudios Superiores. Para conocimiento y, si así se considera, aprobación del Consejo Superior Universitario. Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el oficio siguiente:
“Guatemala, 14 de enero de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Señor Secretario General:
Reciba un cordial saludo de la Dirección General Financiera. En atención al Punto CUARTO, inciso 4.3, Acta No. 21-2024, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 16 de octubre de 2024, en la cual Acuerda: “1. Dar por recibido el oficio identificado como Ref.R.748.09.2024 de fecha 27 de septiembre de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 2. Se instruye a la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, elabore y presente ante este máximo órgano de dirección superior, una propuesta de aumento salarial a partir del año 2025, para los trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala”.
De acuerdo con lo anterior, en seguimiento a lo solicitado, esta Dirección General mediante Oficio DGF No. 1592D-2024, de fecha 31 de octubre de 2024, convocó a reunión de trabajo a: Contador General, Jefe del Departamento de Presupuesto, Cajero General, Jefe del Departamento de Procesamiento de Datos, Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, Coordinador de la Unidad de Sueldos y Nombramientos -RRHH-, Asistente Ejecutivo y la participación del Director General Financiero. La reunión se realizó el 05 de noviembre de 2024 en la sala de reuniones de la Dirección General Financiera en la que se analizó el tema del incremento salarial a los trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Asimismo, se programó otra reunión de trabajo el 08 de noviembre 2024, para dar seguimiento al tema.
De lo cual se informa lo siguiente:
CONSIDERACIONES
- En Oficio DGF No. 1621A-2024, de fecha 06 de noviembre de 2024, la Dirección General Financiera solicitó al Departamento de Presupuesto, que luego de considerar los compromisos presupuestarios institucionales de la Universidad para el Ejercicio Fiscal 2025, informara sobre el monto presupuestario que la Universidad podría disponer para atender la propuesta de incremento salarial a los trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- El Departamento de Presupuesto en Oficio Ref. D.P. OF 924-2024, de fecha 07 de noviembre de 2024, informa, que: “La estimación de la programación de servicios personales y gastos por parte de las distintas Unidad -sic- Ejecutoras en la formulación del Anteproyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2025, en el que se estima un monto total del Régimen Ordinario de tres mil ciento cincuenta millones quinientos veinte y cuatro mil quinientos con 00/100 (Q.3,150,524,500.00)”. Asimismo, se indica que, considerando los compromisos institucionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2025 “el monto del que se podría disponer para atender la propuesta de incremento salarial para los trabajadores de esta casa de estudios, está dentro de un rango de doscientos ochenta millones (Q.280,000,000.00) hasta Trescientos veinticinco millones (Q.325,000,000.00), a la espera de la aprobación del Presupuesto por parte del Congreso de la Republica de Guatemala”.
- De acuerdo con las reuniones sostenidas y por ser la dependencia encargada en el área, la Dirección General Financiera en Oficio DGF No. 1622A-2024, de fecha 06 de noviembre de 2024, solicitó a la División de Administración de Recursos Humanos, informar sobre el impacto que representa para la Universidad atender el incremento salarial para los trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el año 2025, observando la estructura de la nómina de sueldos, escalas salariales y prestaciones laborales que corresponde a los trabajadores de la Universidad.
- La División de Administración de Recursos Humanos en Oficio DARH J No. 369-2024, de fecha 08 de noviembre de 2024, recibido en esta Dirección General el 19 de noviembre de 2024, indica: “El último aumento que la Universidad de San Carlos de Guatemala brindó a sus trabajadores corresponde a agosto 2017, el cual fue autorizado por el Honorable Consejo Superior Universitario (…). el Incremento salarial correspondiente a partir del mes de agosto 2017, con base en el Acta No. 16-2017 Sesión Ordinaria celebrada el 23 de agosto de 2017”. Asimismo, se agrega: “(…) se describen las propuestas (…) las cuales son congruentes con la normativa vigente (…)”. Al referido Oficio se adjuntó información, en la que se presentan escenarios de incremento porcentual al salario y por otro lado, a la bonificación mensual, siempre en relación a la cuota/hora/diaria/mes, sin embargo, algunos escenarios de incremento como el porcentual o el monto fijo pueden contravenir disposiciones universitarias cuando se considera garantizar aspectos de las escalas salariales para el personal académico y personal administrativo.
- Posteriormente, la División de Administración de Recursos Humanos en Oficio DARH J No. 0162025, de fecha 14 de enero de 2025, recibido en esta Dirección General en la misma fecha, en la que se adjunta información sobre el impacto que tendría el incremento a la bonificación mensual a los trabajadores de la Universidad, el cual no incluye los programas autofinanciables.
- En el Decreto Número 36-2024, del Congreso de la República de Guatemala, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 2025, en el cual se asigna a la Universidad de San Carlos de Guatemala, un monto presupuestario de Q3,070,910,500.
ANÁLISIS
El Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el Acta Número 162017 de sesión ordinaria celebrada el 23 de agosto de 2017, autorizó el último incremento salarial para los trabajadores de la Universidad.
En Oficio Ref.R.748.09.2024, de fecha 27 de septiembre de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se plantea el incremento salarial ante el Consejo Superior Universitario, a partir del año 2025.
Las Políticas Salariales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobadas en el Acta No. 50-91, establecen en el numeral romano III. Propuesta de Política Salarial, literal B, Lineamientos, numerales: “3. Los reajustes salariales que se otorguen por parte de la institución, derivados del proceso inflacionario (…) a efecto de establecer la pertinencia de efectuará -sic- reajustes al salario y la cantidad mínima de éstos, el que será porcentual para no resquebrajar la estructura salarial de la institución (…) 4. La Universidad procurará impulsar, en la medida de sus posibilidades financieras sin desvirtuar sus fines, altenativas (sic) compensatorias del salario que favorezcan y mejoren la capacidad de compra de los trabajadores, con la finalidad de elevar sus condiciones de vida”.
En ese contexto, la situación económica del país ha incidido negativamente en las condiciones de vida de los ciudadanos, lo que se traduce en el alto costo de vida, lo cual se refleja en datos oficiales como el Banco de Guatemala, en el cual se estima, que del año 2017 al 2024 en promedio, la inflación anual fue de 4.44%; situación que también se confirma al observar datos del Instituto Nacional de Estadística, en el que establece que la Canasta Básica Alimentaria Urbana (CBAU), mensual per cápita, a noviembre de 2024, fue de Q.892.69, lo cual evidencia el incremento al costo de las condiciones de vida.
En concordancia a lo descrito, y lo establecido en las Políticas Salariales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobadas en el Acta No. 50-91 del Consejo Superior Universitario que indican que los reajustes salariales que se otorguen por parte de la Institución, derivados del proceso inflacionario, con lo cual la pertinencia de efectuar reajustes al salario y la cantidad mínima de éstos, y que la Universidad procurará impulsar, en la medida de sus posibilidades financieras sin desvirtuar sus fines, alternativas compensatorias del salario que favorezcan y mejoren la capacidad de compra de los trabajadores, con la finalidad de elevar sus condiciones de vida; por lo que es necesario que la Universidad de San Carlos de Guatemala compense la pérdida del valor adquisitivo producto del proceso inflacionario del país. Por consiguiente, la Universidad de San Carlos de Guatemala puede considerar el incremento al ingreso pecuniario del trabajador de la Universidad sobre dos rubros: i) Incremento al salario; o ii) Incremento a la bonificación mensual del trabajador, ambos en relación cuota/hora/diaria/mes. Al efectuarse las proyecciones financieras y analizar escenarios sobre el planteamiento de incremento en ambos rubros, se establece que, en el caso de incrementarse el salario (considerando un porcentaje), el trabajador que menor salario posee -en función a la estructura de puestos en la Universidad-, el resultado del incremento individual es mínimo, y disminuye aún más al considerarse los descuentos a los que está sujeto el trabajador; caso distinto, el incremento salarial para el trabajador que mayor salario posee, representa un incremento significativo. Es decir, el incremento por el rubro del salario, no representa un incremento real al ingreso del Trabajador que menor salario posee de acuerdo con la estructura de puestos en la Universidad.
Por otro lado, considerar el incremento al rubro de la bonificación mensual -el cual no forma parte del cálculo de las prestaciones para el trabajador-, representa mejores condiciones de ingreso pecuniario para todos los trabajadores de la Universidad (Régimen ordinario), debido a que en este caso, se tiene el beneficio de no estar sujeto a descuento alguno, por lo tanto, representa un mejor incremento al ingreso real del trabajador de la Universidad (relación cuota/hora/diaria/mes).
De acuerdo con información de la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad (Oficio DARH J No. 016-2025, de fecha 14 de enero 2025), a noviembre 2024, la Universidad de San Carlos de Guatemala registra un total de 12,145 trabajadores (no incluye régimen especial), con contrato laboral.
PRONUNCIAMIENTO
La Dirección General Financiera de la Universidad, en atención al Punto CUARTO, inciso 4.3, Acta No. 21-2024, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 16 de octubre de 2024, en la cual se conoció la solicitud del Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Ref.R.748.09.2024 de fecha 27 de septiembre de 2024), en relación a conocer propuesta del Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala sobre incremento salarial a partir del año 2025, para los trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Con base en los considerandos y el análisis realizado, la Dirección General Financiera traslada para conocimiento del Honorable Consejo Superior Universitario, los escenarios de incremento a la Bonificación Mensual para los trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Régimen Ordinario), relación cuota/hora/diaria/mes, lo cual, considerando la aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, Ejercicio Fiscal 2025, y la disponibilidad presupuestaria de la Universidad, puede otorgarse a partir de enero 2025, de la forma siguiente:
Por lo anterior, la Dirección General Financiera concluye, que el Honorable Consejo Superior Universitario, si así lo considera conveniente, puede aprobar el incremento a la bonificación mensual del trabajador, relación cuota/hora/diaria/mes, a los trabajadores (régimen ordinario) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir de enero de 2025, considerando la pertinencia de efectuar reajustes de incremento al ingreso real de los trabajadores y manteniendo la estructura salarial de la institución. Lo anterior, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la posibilidad financiera para compensar el ingreso y mejorar las condiciones de vida de los trabajadores.
Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
En virtud de lo anterior, el Señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, propone al seno del honorable Consejo Superior Universitario que, se otorgue a los trabajadores del Régimen Ordinario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir del año 2025, una bonificación mensual por el monto de Q.1,900.00. Asimismo, manifiesta que, esta propuesta va encaminada a beneficiar a los trabajadores para que, no se hagan deducciones sobre dicho bono y que sea equitativo para todos los trabajadores del régimen ordinario de esta Universidad, siendo este, un bono adicional al que ya se percibe por parte de los trabajadores. Además, propone que se instruya a la División de Administración de Recursos Humanos; Dirección General Financiera; y, al Departamento de Procesamiento de Datos – todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, para que, se incluya en los nombramientos correspondientes, el referido bono con la siguiente denominación: Bono Mensual para Alimentos, Educación, Salud y Vivienda.
Al respecto, este Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, luego de conocer la referida propuesta, ACUERDA: POR UNANIMIDAD DE VOTOS, con fundamento en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 11, literal t), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y, en concordancia con lo establecido en las Políticas Salariales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobadas en el Acta No. 50-91 de este Consejo Superior Universitario:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 32 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 0 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
En virtud de no presentarse objeciones por parte de los consejeros, se da por aprobada la referida propuesta.
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref. PP-846-2024 de fecha 20 de noviembre de 2024, suscrito por el Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe administrativo, financiero, presupuestal y liquidable del referido Plan -al 30 de septiembre de 2024-; Lo anterior, en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 10-2023 de sesión ordinaria celebrada el 24 de mayo de 2023. Al respecto, el Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta lo siguiente:
“Guatemala, 20 de noviembre de 2024
Señores Miembros
Consejo Superior Universitario Universidad de San Carlos de Guatemala Presente.
Señores Consejeros:
En cumplimiento a lo acordado en el numeral 2, del Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 10-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Honorable Consejo Superior Universitario, el 24 de mayo de 2023, el cual refiere a la presentación de manera mensual, de un Informe Administrativo, financiero, presupuestal y liquidable, para conocer la cantidad de trabajadores que están agremiados y jubilados en el Plan de Prestaciones de la Universidad; los montos que se pagan mensual y anualmente; los estados financieros y las cuentas que se manejan en el referido Plan, con la finalidad de que se refleje transparencia.
Al respecto, con base al Artículo 3 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual establece que el Plan tiene por objeto “asegurar a todos los trabajadores de la institución afiliados al mismo, el goce de una pensión al retirarse del servicio, por invalidez, o por cumplir con los requisitos del artículo 11 del presente Reglamento y, al ocurrir su fallecimiento, proteger a los beneficiarios con un Seguro de Vida y con pensiones de Viudez y Orfandad. Asimismo, tiene por objeto compensar al trabajador afiliado, en forma opcional para él y como alternativa a las demás prestaciones del Plan, en caso de su retiro voluntario o por despido”, por este medio se informa, lo siguiente:
1. INFORME ADMINISTRATIVO
El Plan de Prestaciones realiza distintos procesos administrativos de recepción, trámite, análisis y gestión de pago de las diferentes Prestaciones, Prestamos, y gestiones financieras que brinda a los Afiliados, Jubilados y Beneficiarios del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tal como se aprecia en los cuadros siguientes:
Según información proporcionada por la División Administración de Recursos Humanos, al 30 de junio de 2024 con Contrato Vigente, existe un total de 10,484 TRABAJADORES ACTIVOS (afiliados) al Plan de Prestaciones, que prestan un servicio remunerado por el erario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el pago de sueldo o salario, en los renglones establecidos, y según la nómina al 30 de septiembre de 2024 del Plan de Prestaciones, existe un total de 3,508 JUBILADOS y PENSIONADOS .
Las gestiones realizadas al 30 de septiembre de 2024, muestran que se han atendido un total de 27,190 GESTIONES ADMINISTRATIVAS (16,829+10,361) por lo que es de resaltar la responsabilidad del equipo de trabajo, en cumplir con la misión y visión del Plan de Prestaciones para alcanzar los objetivos propuestos; esto en pro de la adecuada administración y del otorgamiento eficiente de las prestaciones y otros beneficios que se otorgan en el Plan de Prestaciones, ya que al comparar el total de gestiones realizadas con las del año 2023, que ascendieron a 20,691, las gestiones al mes de septiembre de 2024 representan de dicho total, el 131% (27,190/20,691).
1.4 PROYECTOS DE INNOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL PLAN DE PRESTACIONES
Con el apoyo de epesistas de la facultad de ingeniería de la carrera de Ingeniería en Ciencias y Sistemas y el Departamento de Procesamiento de Datos de la Universidad de San Carlos de Guatemala durante el 2024, se finalizaron proyectos de innovación y modernización sistemática del Plan de Prestaciones, o bien estos proyectos están en fase de desarrollo o validación de los usuarios encargados del uso y/o gestión, siendo estos los siguientes. Proyectos que se encuentra en fase de validación por parte del personal encargado del uso de los módulos.
i. Módulo de cuotas de aportación: Se desarrolló el módulo de cuotas de aportación al plan de prestaciones que permite contar con la cuenta corriente de cada afiliado (trabajador activo) al Plan de Prestaciones lo que permitirá agilizar las órdenes de pago y/o emisión de certificaciones de cuotas para los trámites de prestaciones que correspondan.
ii. Módulo de morosidad de cuenta corriente: Se desarrolló el módulo de Control de saldos caídos en mora de los préstamos, que tiene como objetivo principal contar con un sistema informático que permita la integración de la cartera a través de los reportes proporcionados, con el fin de extraer la información de los casos morosos según las cuotas pendientes, lo cual permitirá mejoras en el control de cartera morosa.
Proyectos que se encuentra en fase de desarrollo para finalizar en el 1er. Semestre 2025
iii. Nuevo sistema de cuenta corriente: Se finalizará la creación de una herramienta electrónica (software) por el Departamento de Procesamiento de Datos, que permitirá la gestión y control de la cuenta corriente de los préstamos ordinarios e inmediatos y la concepción de nuevos préstamos.
iv. Portal institucional web del Plan de Prestaciones: Se creará una Landing page (página de aterrizaje), que permita la autenticación de usuarios, y gestiones en línea para estados de cuenta, certificación saldo de préstamo, órdenes de pago y recibos, consulta de pagos y descuentos, carga y descarga de declaraciones de beneficiarios, consulta de datos generales.
v. Sistema para recepción y control de sobrevivencias: Con esta herramienta electrónica se obtendrá una actualización de datos, generación de constancia automática, reporteria y estadística en tiempo real, con conexión con base de nóminas del Plan.
vi. Integración con servicios digitales de RENAP: Con dicha integración se podrá consultar información de los usuarios por medio de Código Único de Identificación para verificar en tiempo real la certificación de defunción y/o la certificación del estado civil (provisional) de los jubilados y pensionados por viudez del Plan de Prestaciones.
Proyectos que se encuentra en fase de desarrollo para finalizar en el 2do. Semestre 2025
vii. Sistema para control y gestión de expedientes del Plan de Prestaciones: Con esta herramienta se tendrá el control y administración del flujo de expedientes dentro del Plan de Prestaciones para el seguimiento de los procesos, retroalimentándose en todo momento por los usuarios internos y se dará acceso a los beneficiarios de consultar el estado y avance de la gestión de prestaciones que este realizado (expediente).
viii. Sistema para gestión de turnos, tiempos y tickets para atención al público: Con esta de innovación tecnológica se tendrá el control de los distintos trámites de prestaciones y prestamos que se realizan en el Plan de Prestaciones, permitiendo a través de ella, la evaluación de tiempos y rendimiento de las gestiones con generación de métricas asimismo la calificación del servicio de parte del usuario.
ix. Módulo de estadísticas y analítica financiera: Con esta modernización tecnológica se generará reporteria financiera y estadísticas para interpretar el rendimiento financiero e ingeniería de datos para la toma de decisiones.
2. INFORME FINANCIERO
El artículo 33 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece que para el Régimen Financiero del Plan “Se adopta el sistema financiero de prima escalonada para el financiamiento del Plan, y en consecuencia, cuando en un ejercicio financiero el total de ingresos por concepto de contribuciones más el rendimiento de la reserva técnica, sea inferior al total de los egresos por concepto de prestaciones y gastos administrativos, se ordenará el estudio correspondiente a un nivel que garantice el equilibrio financiero por un período no menor de cinco años”. Para el efecto de lo expuesto, según los ESTADOS FINANCIEROS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024 , el Plan de Prestaciones cuenta con recursos financieros que se integran por las cuotas de afiliación laboral y patronal, así como el rendimiento de las inversiones, así:
2.1. CUOTA DE PATRONAL Y LABORAL
Los recursos con los que cuenta el Plan de Prestaciones, en primera parte son financiados tanto por los trabajadores como por la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el efecto, durante el ejercicio contable al 30 de septiembre de 2024, se ha devengo el total de Q329,919,427.98 en concepto de cuotas laboral y patronal , según la siguiente integración:
2.2. RENDIMIENTO DE LAS INVERSIONES EN RESERVAS DEL PLAN DE PRESTACIONES
Las inversiones en Reservas, se colocan en los diferentes bancos del Sistema previa autorización de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones, de acuerdo con el Plan de Inversiones. Así también, se invierte en Préstamos a los Trabajadores afiliados al Plan y a Jubilados, según la siguiente integración:
Respecto a las inversiones en reservas descritas, es de resaltar que, del 31 de diciembre de 2021 al 30 de septiembre de 2024, se han incrementado en Q1,106,657,690.66 , lo cual se debe principalmente al cumplimiento en tiempo del aporte ordinario de cuotas laborales y patronales; el rendimiento de las inversiones en reservas; y la amortización de la deuda de años anteriores por parte de la Administración Central.
Por lo anterior, cabe informar que durante el período de enero a septiembre de 2024, las inversiones en reservas han devengado un rendimiento de Q242,312,432.85 , por lo que al sumar los cuotas laboral y patronal referidas, totalizan ingresos por la cantidad de Q572,232,515.83 , por lo que se muestra que a la presente fecha la cobertura de las obligaciones del Plan, están aseguradas , toda vez que, con dichos ingresos se cubre al 30 de septiembre , el total de pagos de pensión de jubilaciones, orfandad y viudez, entre otros gastos de prestaciones que suman al mismo período Q219,730,096.04 , sin que para ello, se tenga que efectuar desinversión del monto de las reservas acumuladas, tal y como se observa a continuación:
2.3. ESTADOS FINANCIEROS DEL PLAN DE PRESTACIONES
En el Estado de Ingresos y Egresos , se observa que, al 30 de septiembre de 2024 , existe un Excedente de Ingresos por Q350,961,999.36 , por lo que de conformidad con la Nota a los Estados Financieros No. 1, según la última Valuación Actuarial, la prima actual muestra suficiencia financiera para cubrir los excesos de gastos del Plan sin afectar el monto de las reservas indicadas.
Es preciso indicar que según se muestra en el Estado de Situación al 30 de septiembre de 2024 del total de CUENTAS POR COBRAR , se encuentra integrado, entre otros, por el monto adeudado por la Universidad de años anteriores, correspondiente al aporte patronal de la Universidad (Cuota Universitaria) pendiente de trasladar hacia el Plan de Prestaciones que asciende a Q473,560,475.83 , y representa el 9.42% del Total de Activo y el 9.47% del Total de Patrimonio.
3. REGISTRO Y AMORTIZACIÓN DE CUOTA UNIVERSITARIA (PATRONAL) DE LA UNIVERSIDAD A PLAN DE PRESTACIONES
En relación a la deuda de la Universidad por Cuota Universitaria (Patronal) pendiente de traslado al Plan de Prestaciones de años anteriores, cabe indicar que, se realizaron diligencias administrativas ante la Universidad en la gestión de la cobranza por el adeudo de Q484,482,433.76 .
Como resultado de las diligencias descritas, la Administración Central, trasladó el 24 de julio de 2024, la cantidad de Q10,921,957.93 , en concepto de cuota universitaria (patronal) correspondiente al período de agosto de 2017, con lo que amortizó la deuda de años anteriores quedando un saldo pendiente de pagar de Q473,560,475.83 , integrada por los siguientes períodos: Q.112,933,515.79 por los períodos de septiembre a diciembre 2017; Q.132,638,102.44 por los períodos de febrero a junio 2018; y Q.227,988,857.60 por los períodos de mayo a diciembre 2021.
Al sumar el pago de años anteriores con los pagos ordinarios al 20 de noviembre de 2024, el total aportado por la Universidad al Plan de Prestaciones en el Ejercicio Contable 2024 ascienden al total de Q289,797,154.86 en concepto de Cuota Universitaria (Patronal), según la siguiente integración:
CONCLUSIÓN
Por lo anterior, se informa al HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO , que a la presente fecha la situación administrativa y financiera del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala permite asegurar el cumplimiento de las obligaciones a sus Afiliados, Jubilados y Beneficiarios, sin embargo, se debe considerar la AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA DE AÑOS ANTERIORES , en concepto de Cuota Patronal pendiente de trasladar de la Universidad hacia el Plan de Prestaciones por el total de Q473,560,475.83 para realizar inversiones que fortalezcan las reservas técnicas del Plan de Prestaciones.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Dar por recibido el oficio identificado como Ref. PP-846-2024 de fecha 20 de noviembre de 2024, suscrito por el Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe administrativo, financiero, presupuestal y liquidable del referido Plan de Prestaciones al 30 de septiembre de 2024; en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 10-2023 de sesión ordinaria celebrada el 24 de mayo de 2023.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Dar por recibido | 27 |
| 2 | No dar por recibido | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 29 |
quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la REFERENCIA DAJ No. 019-2025 de fecha 13 de enero de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente a la acción constitucional de amparo identificada con el Expediente No. 01145-202400308, de la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo constituida en tribunal de amparo, promovida por: Ninoshka Karina Castañeda Hernández, Gladys Lisbeth Tul Avalos de Gómez, Marina Aracely Mira Medina de Marroquín, Sandra Elizabeth Gómez y Elia Jovelina Mazariegos Corado de Gómez, relacionada con lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 23-2024 de sesión ordinaria celebrada por este órgano de dirección, el 13 de noviembre de 2024, en el cual se acordó: solicitar al Ministerio de Educación de Guatemala la formal entrega al Representante Legal de esta Universidad, del bien inmueble propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ocupado por el Instituto de Educación Básica “Dr. Carlos Martínez Duran”. Al respecto, se presenta la siguiente documentación:
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 019-2025 de fecha 13 de enero de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 13 de enero de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
Reciba un cordial saludo. En atención a la Acción Constitucional de Amparo identificada con el Expediente No. 01145-2024-00308, de la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, promovida por: Ninoshka Karina Castañeda Hernández, Gladys Lisbeth Tul Avalos de Gómez, Marina Aracely Mira Medina de Marroquín, Sandra Elizabeth Gómez y Elia Jovelina Mazariegos Corado de Gómez , la Dirección de Asuntos Jurídicos
INFORMA:
- PRIMERA NOTIFICACIÓN : El 06 de diciembre de 2024, la Universidad de San Carlos de Guatemala fue notificada de la Acción Constitucional de Amparo interpuesta por Ninoshka Karina Castañeda Hernández, Gladys Lisbeth Tul Avalos de Gómez, Marina Aracely Mira Medina de Marroquín, Sandra Elizabeth Gómez y Elia Jovelina Mazariegos Corado de Gómez, quienes actúan en Representación de la Junta Directiva de la Organización de Padres de Familia -OPF-, señalando como acto reclamado: “(...) la AMENAZA REAL, CIERTA E INMINENTE que existe para el ciclo escolar dos mil veinticinco, que los alumnos inscritos en el Instituto Técnico Diversificado de Bachillerato en Construcción ubicado dentro de la Universidad de San Carlos de Guatemala, no puedan tener acceso a su derecho a la educación debido a que el Consejo Superior Universitario en el PUNTO SÉPTIMO, inciso punto dos del Acta número veintitrés guion dos mil veinticuatro de fecha trece de noviembre de dos mil veinticuatro acordó solicitar al Ministerio de Educación la formal entrega del bien inmueble ocupado por el establecimiento educativo relacionado, fijando como plazo para efectiva la entrega del día seis de diciembre del dos mil veinticuatro (…)
- AMPARO PROVISIONAL : En resolución de fecha 6 de diciembre de 2024, dicho órgano jurisdiccional declara: “VI) (…) se fija el plazo CUARENTA Y OCHO HORAS a la autoridad recurrida, Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a efecto que remita los antecedentes del caso, (…) VII) Como lo solicitan se OTORGA EL AMPARO PROVISIONAL, (…) se ordena a la autoridad impugnada, suspender inmediatamente lo decidido en el punto séptimo, inciso siete, punto dos del acta número veintitrés guion dos mil veinticuatro, de fecha trece de noviembre de dos mil veinticuatro, del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; (…)”.
- INFORME CIRCUNSTANCIADO : El 8 de diciembre de 2024, se presentó dentro del plazo conferido, por medio de la Mandataria Especial Judicial con Representación, informe circunstanciado de los hechos que motivan el amparo.
- PRIMERA AUDIENCIA: El 13 de diciembre de 2024 la Universidad de San Carlos de Guatemala fue notificada de la concesión de primera audiencia por el término de 48 horas de vista común a las partes, para exponer argumentos que se consideran relevantes, la cual fue evacuada el 14 de diciembre de 2024.
- APERTURA A PRUEBA : El 17 de diciembre de 2024, la Universidad de San Carlos de Guatemala fue notificada de resolución de fecha 16 de diciembre de 2024 en la que la Sala resuelve, abrir a prueba el presente amparo, por el improrrogable plazo de 8 días comunes a las partes, la cual fue evacuada el 20 de diciembre de 2024.
Derivado de la resolución judicial emitida por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, se remite a conocimiento del Consejo Superior Universitario para que se realicen los actos administrativos que correspondan a efecto de atender lo aseverado por el tribunal. Asimismo, se recomienda al Máximo Órgano de Dirección, trasladar el presente amparo a la Comisión nombrada para la Recuperación del Inmueble que ocupa el Instituto “Dr. Carlos Martínez Duran” propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para los efectos correspondientes.”
La Abogada Astrid Elizabeth García Castillo, Directora de Asuntos Jurídicos, aunado a lo anterior, informa a este Consejo Superior Universitario que la Universidad de San Carlos de Guatemala a través de su mandatario especial judicial con representación, presentó un recurso de apelación bajo la premisa de la defensa del derecho de propiedad que tiene la referida casa de estudios superiores sobre el bien inmueble en disputa, considerando que el derecho de propiedad se encuentra plasmado en la Constitución Política de la República de Guatemala y que, además, la Universidad de San Carlos de Guatemala tiene la obligación de garantizar espacios e infraestructura a sus estudiantes. Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que la siguiente consejera emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 26 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 5 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
-El Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, solicita la venia del honorable Consejo Superior Universitario para ausentarse momentáneamente de la presente sesión para atender un asunto de la Administración Central; Asimismo, solicita la venia del órgano de dirección superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, el Secretario General de esta Universidad, continúe con la presentación de los puntos subsiguientes.
No habiendo objeción por parte de los miembros del Consejo Superior Universitario, se dan por aprobadas las solicitudes realizadas por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la REFERENCIA DAJ No. 020-2025 de fecha 13 de enero de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente a la acción constitucional de amparo No. 01011-2024-00313 Oficial V, de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, promovida por Luis Alberto Sosa Avedaño, en representación del Estado de Guatemala por delegación del Procurador General de la Nación, en contra de este Consejo Superior Universitario, relacionada con lo acordado por este Órgano de Dirección, en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 23-2024 de sesión ordinaria celebrada por este órgano de dirección, el 13 de noviembre de 2024, en el cual se acordó: solicitar al Ministerio de Educación de Guatemala la formal entrega al Representante Legal de esta Universidad, del bien inmueble propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ocupado por el Instituto de Educación Básica “Dr. Carlos Martínez Duran”. Al respecto, se presenta la siguiente documentación:
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 020-2025 de fecha 13 de enero de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 13 de enero del 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Abogado Cordón Lucero:
Reciba un cordial saludo. En atención a la ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO No. 01011-202400313 Oficial V, de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, promovida por Luis Alberto Sosa Avendaño, en representación del ESTADO DE
GUATEMALA por delegación del Procurador General de la Nación, en contra del CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la Dirección de Asuntos Jurídicos INFORMA:
- PRIMERA NOTIFICACIÓN: Con fecha 18 de diciembre de 2024, la Universidad de San Carlos de Guatemala fue notificada la Acción Constitucional de Amparo interpuesta por Luis Alberto Sosa Avendaño, en representación del Estado de Guatemala por delegación del Procurador General de la Nación, señalando como acto reclamado: “La amenaza de carácter cierta, futura e inminente de continuar con el trámite y hacer efectivo lo acordado en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta número 23-2024 del trece de noviembre de dos mil veinticuatro, consistente en: Solicitar al Ministerio de Educación de Guatemala la formal entrega al Representante Legal de la Universidad de San Carlos de Guatemala del bien inmueble que actualmente ocupa el Instituto de Educación Básica “Dr. Carlos Martínez Durán”...”. En resolución de fecha 9 de diciembre de 2024, el órgano jurisdiccional declara: “(…) III. Se admite para su trámite la acción constitucional de amparo planteada por el ESTADO DE GUATEMALA en contra del CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA; (…) VII. Se fija el PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS para que la autoridad denunciada CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA remita a esta Sala Informe Circunstanciado de los hechos que motivan el presente amparo, la autoridad denunciada deberá pronunciarse sobre la veracidad o no de los hechos, con las justificaciones que estime pertinentes (…)”
- DEL INFORME CIRCUNSTANCIADO: La Universidad de San Carlos de Guatemala, con fecha 20 de diciembre de 2024 dentro del plazo conferido, por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación, presentó informe circunstanciado de los hechos que motivan el amparo.
- DEL AUTO QUE RESUELVE EL AMPARO PROVISIONAL : Con fecha 3 de enero de 2025 la Universidad de San Carlos de Guatemala, fue notificada de la resolución de fecha 20 de diciembre de 2024, emitida por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, en la cual declara: “(…) II. SE OTORGA el Amparo Provisional , en el sentido que la autoridad recurrida (CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA), continúe garantizando el uso del establecimiento educativo público Doctor Carlos Martínez Duran y como efecto positivo del mismo se abstenga de requerir de manera inmediata la entrega del bien inmueble, para garantizar la educación del Instituto de Educación Básica Doctor Carlos Martínez Duran…”
Derivado de la resolución judicial emitida por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, se remite a conocimiento del Consejo Superior Universitario para que se realicen los actos administrativos que correspondan a efecto de atender lo aseverado por el tribunal. Asimismo, se recomienda al Máximo Órgano de Dirección, trasladar el presente amparo a la Comisión nombrada para la Recuperación del Inmueble que ocupa el Instituto “Dr. Carlos Martínez Duran” propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para los efectos correspondientes.”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 23 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 5 |
| Total | 28 |
quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la REFERENCIA DAJ No. 025-2025 de fecha 13 de enero de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al informe sobre lo acordado en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.5 del Acta No. 18 2024 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 29 de agosto de 2024, relacionado con el proyecto denominado: “CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO PARA CLÍNICAS, LABORATORIOS Y AULAS PURAS, PARA LAS ESCUELAS DE MEDICINA Y ODONTOLOGÍA DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE –CUNOC-, CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO, DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA”, así como, informe referente al Proceso Contencioso Administrativo número 01011-2024-00272 a cargo de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, instado por esta Casa de Estudios Superiores, con relación a la resolución contenida en el Punto Quinto del Acta número cuatrocientos noventa y cuatro guion dos mil veintiuno de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Quetzaltenango el siete de diciembre del año dos mil veintiuno, la cual revoca la donación otorgada a la Universidad de San Carlos de Guatemala, de la finca número 230115 folio 116, del libro 484 del departamento de Quetzaltenango en virtud de haber incumplido la condición con la cual se otorgó la donación. Al respecto, la Dirección de Asuntos Jurídicos, presenta lo siguiente:
“En relación a lo acordado en Punto SEPTIMO inciso 7.5 del Acta No. 18-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 29 de agosto de 2024, relacionado al respecto del proyecto denominado: “CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO PARA CLÍNICAS, LABORATORIOS Y AULAS PURAS, PARA LAS ESCUELAS DE MEDICINA Y ODONTOLOGÍA DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE –CUNOC-, CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO, DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA”, así como al Proceso Contencioso Administrativo número 01011-2024-00272 a cargo de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, instado por esta Casa de Estudios Superiores, con relación a la resolución contenida en el Punto Quinto del Acta número cuatrocientos noventa y cuatro guion dos mil veintiuno de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Municipal de Quetzaltenango el siete de diciembre del año dos mil veintiuno, la cual revoca la donación otorgada a la Universidad de San Carlos de Guatemala, de la finca número 230115 folio 116, del libro 484 del departamento de Quetzaltenango en virtud de haber incumplido la condición con la cual se otorgó la donación se emite el siguiente:
INFORME
La información que se describe a continuación, fue tomada de lo acordado en los Puntos de Acta del Consejo Superior Universitario, tomando en consideración que corresponde a actuaciones que no fueron emitidas por la Dirección de Asuntos Jurídicos, por lo que se transcriben de forma sucinta los puntos de interés.
ACEPTACION DE LA DONACION DEL TERRENO. El 11 de mayo del año 2011, mediante punto CUARTO, inciso 4.9 del Acta 09-2011, de la Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, dicho cuerpo colegiado aceptó del Honorable Concejo Municipal de Quetzaltenango, la Donación de un terreno ubicado en la ciudad de Quetzaltenango para que “en el mismo se pueda construir la Escuela de Ciencias de la Salud y un Hospital Escuela”. Del referido bien inmueble se desmembró un área de diez mil novecientos veinte punto cuarenta y cinco metros cuadrados (10,920.45 m²) a la cual le correspondió el número de finca doscientos cincuenta y nueve (259), folio doscientos cincuenta y nueve (259) del libro ciento veintiuno E (121E) de Quetzaltenango, la cual se desmembró de la finca matriz número doscientos treinta mil ciento quince (230,115) folio ciento dieciséis (116) del libro cuatrocientos ochenta y cuatro (484) del departamento de Quetzaltenango, instruyendo a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad, a efecto de realizar todas las gestiones legales para formalizar la mencionada donación. En sesión ordinaria realizada el 26 de septiembre de 2012, el Consejo Superior Universitario concedió audiencia al Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente –CUNOC-, la cual quedó documentada en el Acta 19-2012. En dicha audiencia, se solicitó al Consejo Superior Universitario el apoyo financiero para la construcción de un edificio que pudiera albergar las Divisiones de Ciencias de la Salud y Odontología. En la misma -sic- sesión, en el punto CUARTO, inciso 4.6, el Consejo Superior Universitario acordó: “1) Solicitar a la Coordinadora General de Planificación y -sic- a la Dirección General Financiera, que con base a la solicitud planteada y documentación adjunta, presenten una propuesta para conocerla en una sesión de este Organismo. 2) Autorizar los recursos financieros correspondientes para la realización de un estudio de preinversión con relación a este proyecto, para lo cual la Dirección General Financiera deberá situar los fondos correspondientes.” Se acompañan fotocopias de los dos puntos resolutivos del Consejo Superior Universitario.
PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN. El 13 de noviembre del año 2013, se nombró la Junta de Licitación para el evento de Licitación Pública DSG No. 002-2013, relacionada con el proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO PARA CLÍNICAS, LABORATORIOS Y AULAS PURAS, PARA LAS ESCUELAS DE MEDICINA Y ODONTOLOGIA DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE –CUNOC- CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO, DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA”. Dicho nombramiento fue aprobado por el Consejo Superior Universitario a través del Punto SÉPTIMO, inciso 7.12 del Acta No. 21-2013 de la sesión del día 13 de noviembre del año 2013, habiendo sido nombrado para el efecto como miembros de dicha Junta de Licitación los profesionales siguientes: Licenciado Mario Alexander Velásquez Pérez, Ingeniero Civil Rolando Grajeda Tobar, Ingeniero Agrónomo Álvaro Amílcar Folgar Portillo, Licenciado Henry Manuel Arriaga Contreras y Licenciado Manfredo Chavarría Linares. La Junta de Licitación de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y las Bases de Licitación, adjudicó la ejecución de dicho proyecto a la entidad denominada Compañía Constructora de Obras Civiles, Sociedad Anónima, por haber sido la entidad oferente, que no solo cumplió con los requisitos y la documentación requerida, sino también por haber sido la entidad que ofertó el menor precio para la ejecución de dicho proyecto, en función de los intereses de la Universidad y del Estado.
El Consejo Superior Universitario en el Punto CUARTO, Inciso 4.11 del Acta No. 02-2014, de la Sesión Ordinaria celebrada el 29 de enero de 2014, conoció la solicitud de aprobación de lo actuado por la Junta de Licitación en el proceso LICITACIÓN PÚBLICA D.S.G. Número 002-2013 Construcción de un Edificio para Clínicas, Laboratorios y Aulas Puras, para las Escuelas de Medicina y Odontología del Centro Universitario de Occidente –CUNOC-, con sede en la ciudad de Quetzaltenango, de la Universidad de San Carlos de Guatemala” y ACORDO: “1) Aprobar lo actuado por la Junta de Licitación nombrada para el efecto y por consiguiente la adjudicación de la Licitación Pública No. 002-2013, del proyecto “Construcción de un Edificio para Clínicas, Laboratorios y Aulas Puras, para las Escuelas de Medicina y Odontología del Centro Universitario de Occidente –CUNOC-, con sede en la ciudad de Quetzaltenango, de la Universidad de San Carlos de Guatemala”, a favor de la Entidad Mercantil Compañía Constructora de Obras Civiles, Sociedad Anónima, por un monto de sesenta y cuatro millones ciento veinte mil setecientos treinta quetzales con treinta y siete centavos (Q.64,120,730.37), el cual incluye el Impuesto al Valor Agregado –IVA-, 2) Autorizar a la Dirección General Financiera para realizar las provisiones y los movimientos presupuestales correspondientes para los años 2014, 2015 y 2016 para contar con disponibilidad de recursos financieros, según el cronograma de ejecución y dado el carácter multianual de esta obra. Aprobar la suscripción del contrato correspondiente, de conformidad con los términos contractuales establecidos en las Bases de Licitación, Ley de Contracciones del Estado y Su Reglamento, normas y procedimientos internos, debiéndose remitir fotocopia de dicho contrato al Registro de Contratos de la Contraloría General de Cuentas y realizar la publicación respectiva. 4) Autorizar el pago de hasta el 20% del valor del contrato en concepto de anticipo, de conformidad con las Bases de Licitación, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como de acuerdo a las normas y procedimientos internos. 5) Instruir a la División de Servicios Generales, a la Dirección General Financiera, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y al Departamento de Auditoría Interna, para que procedan y tomen las medidas que a cada unidad corresponda, para dar cumplimento de la presente Resolución.”
FISCALIZACIÓN PREVENTIVA CGC: El día 25 de marzo de 2014, por medio de oficio DCGP0080-2014, fue nombrada una Comisión por parte de la Contraloría General de Cuentas, para que realizara Examen Especial de Fiscalización Preventiva al proceso: “CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO PARA CLÍNICAS, LABORATORIO Y AULAS PURAS, PARA LAS ESCUELAS DE MEDICINA Y ODONTOLOGIA DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE –CUNOC- CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO, DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA”. Como consecuencia de la auditoría antes relacionada, los auditores de la Contraloría General de Cuentas, mediante un informe de fecha 10 de junio de 2014, concluyeron que el proceso denominado: “CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO PARA CLÍNICAS, LABORATORIO Y AULAS PURAS, PARA LAS ESCUELAS DE MEDICINA Y ODONTOLOGIA DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE –CUNOC- CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO, DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA”; fue realizado razonablemente de acuerdo con el Decreto Número 57-92, Ley de Contrataciones del Estado, no obstante lo anterior, indicaron que no se había acreditado la propiedad del bien inmueble sobre el cual se construiría el proyecto relacionado además de haber determinado que se había incumplido con un requisito fundamental, debido a que los documentos presentados por la entidad a la cual se le adjudicó dicho proyecto contenía errores aritméticos. Sin embargo, se señala que en la ejecución de dicho proyecto se cumplió con la normativa correspondiente.
SOLICITUD DE SUSPENSION DEL PROYECTO: El 15 de julio de 2014, la Unidad de la Dirección de Calidad de Gasto Público de la Contraloría General de Cuentas, emitió Nota de Auditoría DCGP-02-0080-2014, por medio de la cual se presentaron observaciones al proyecto Construcción de un Edificio para Clínicas, Laboratorio y Aulas Puras, para las Escuelas de Medicina y Odontología del Centro Universitario de Occidente CUNOC, con sede en la Ciudad de Quetzaltenango y se solicitó que se suspendiera el proceso en un plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la Nota de Auditoría.
El Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.9 del Acta No. 13-2014, de la sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 2014, conoció la solicitud presentada por el Señor Rector, Dr. Carlos Guillermo Alvarado Cerezo, para que el Consejo Superior Universitario apruebe la suspensión temporal del proceso de Construcción de un Edificio para Clínicas, Laboratorios y Aulas Puras, para las Escuelas de Medicina y Odontología del Centro Universitario de Occidente –CUNOC-, con sede en la ciudad de Quetzaltenango, USAC” y ACORDO: “1) Autorizar la suspensión temporal del proceso de “Construcción de un Edificio para Clínicas, Laboratorios y Aulas Puras, para las Escuelas de Medicina y Odontología del Centro Universitario de Occidente –CUNOC-, en la Ciudad de Quetzaltenango, USAC”. 2) Conocer la información de los avances del presente caso en cada agenda de éste Órgano de Dirección, hasta que se resuelva el mismo”.
NOMBRAMIENTO DE COMISION DE ALTO NIVEL PARA ANALIZAR LA SUSPENSION DEL PROYECTO: El día 16 de abril del año 2015, se procedió a conformar una comisión con el propósito de analizar la suspensión del proyecto denominado: “Construcción de un Edificio para Clínicas, Laboratorios y Aulas Puras, para las Escuelas de Medicina y Odontología del Centro Universitario de Occidente –CUNOC-, en la Ciudad de Quetzaltenango, USAC”.
El Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.2 del Acta No. 12-2015, de la sesión ordinaria celebrada el 10 de junio de 2015, conoció el Dictamen de la Comisión de Alto Nivel nombrada por Acuerdo de Rectoría, para emitir dictamen técnico jurídico en torno al proyecto de Licitación DSG No. 002-2013 NOG No. 2990768 “Construcción de un Edificio para Clínicas, Laboratorios y Aulas Puras, para las Escuelas de Medicina y Odontología del Centro Universitario de Occidente –CUNOC-, con sede en la ciudad de Quetzaltenango, USAC” y ACORDO: “1) Aprobar la suspensión definitiva de la ejecución de la obra del proyecto correspondiente a la Licitación Pública: DSG No. 02-2013 NOG No. 2990768 “Construcción de un Edificio para Clínicas, Laboratorios y Aulas Puras, para las Escuelas de Medicina y Odontología del Centro Universitario de Occidente –CUNOC-, en la Ciudad de Quetzaltenango, USAC”, previo a rescindir o terminar el contrato de acuerdo a los términos establecidos en la ley y/o en el mismo contrato. 2) Nombrar al Señor Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Lic. Avidán Ortíz Orellana, Señor Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Lic. Luis Antonio Suarez Roldán, y al Señor Director General Financiero, Lic. Urías Amitaí Guzmán García, para que se incorporen a la Comisión de Alto Nivel, nombrada por Acuerdo de Rectoría No. 0545-2015, para el análisis del caso antes mencionando y presenten propuesta a este Consejo Superior Universitario. 3) Convocar a sesión extraordinaria la próxima semana, en el salón de sesiones del Consejo Superior Universitario, para tratar como Punto Único, las acciones a tomar en torno al proyecto “Construcción de un Edificio para Clínicas, Laboratorios y Aulas Puras, para las Escuelas de Medicina y Odontología del Centro Universitario de Occidente –CUNOC-, en la Ciudad de Quetzaltenango, USAC”, según el Informe que presente la Comisión nombrada para el efecto.”
ACCIONES A TOMAR RECOMENDADAS POR LA COMISION DE ALTO NIVEL: El Consejo Superior Universitario en el Punto ÚNICO, del Acta No. 13-2015, de la sesión celebrada el 16 de junio de 2015, conoció el análisis de las acciones a tomar en torno al proyecto de “Construcción de un Edificio para Clínicas, Laboratorios y Aulas Puras, para las Escuelas de Medicina y Odontología del Centro Universitario de Occidente –CUNOC-, con sede en la ciudad de Quetzaltenango, USAC”, según el Informe que presentó la Comisión de Alto Nivel, nombrada para tal efecto y ACORDO: “ 1) Realizar las gestiones pertinentes, para que por la vía conciliatoria, se requiera a la entidad mercantil Compañía Constructora de Obra Civiles, Sociedad Anónima, la devolución del 100% del anticipo . 2) Con el propósito de no actuar de manera arbitraria y de conformidad con los procedimientos técnicos, legales y administrativos, se nombra una Comisión que dé seguimiento a las acciones administrativas, legales y/o penales, que correspondan, integrada de la manera siguiente: Lic. Luis Antonio Suarez Roldán, quien fungirá como Coordinador; Lic. Avidán, Ortiz Orellana, Arq. Edgar Adolfo Cabrera Sánchez, Sr. Jorge Mario García Rodríguez, Director de Asuntos Jurídicos, Dr. José Francisco de Mata Vela; Directora General de Administración, Arqta. Alenka Irina Barreda Taracena y Auditor General, Lic. Josué Alfonso Hernández Herrera. Dicha Comisión debe informar de lo actuado a este Órgano de Dirección.”
La información que contiene el presente apartado, tiene como fuente principal, los reportes trasladados por el Mandatario encargado del proceso de arbitraje, así como la documentación adjunta a los mismos; teniendo su naturaleza en la aprobación del Consejo Superior Universitario en el punto de acta respectivo.
APROBACION DEL INICIO DEL ARBITRAJE: El Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.2 del Acta No.14-2015, de la sesión ordinaria celebrada el 1 de julio de 2015, conoció el Informe de la comisión nombrada por el Consejo Superior Universitario para dar seguimiento al caso del proyecto de “Construcción de un Edificio para Clínicas, Laboratorios y Aulas Puras, para las Escuelas de Medicina y Odontología del Centro Universitario de Occidente –CUNOC-, con sede en la ciudad de Quetzaltenango, USAC” y ACORDO: “1) Agradecer el trabajo realizado por la Comisión nombrada por este Consejo Superior Universitario, para agotar la vía conciliatoria. 2) Dar por agotada la vía conciliatoria en el caso del proyecto de la “Construcción de un Edificio para clínicas, laboratorios y aulas puras, para las escuelas de medicina y odontología del centro universitario de occidente – CUNOC-, en la ciudad de Quetzaltenango, USAC”. En consecuencia se faculta al Señor Rector Dr. Carlos Guillermo Alvarado Cerezo, proceda a iniciar la fase del Arbitraje. 3) Solicitar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, emita un dictamen donde informe sobre el proceso y acciones legales en torno al caso del proyecto de la “Construcción de un Edificio para clínicas, laboratorios y aulas puras, para las escuelas de medicina y odontología del centro universitario de occidente –CUNOC-”. 4) Notificar lo actuado por este Consejo Superior Universitario, en el caso del proyecto de la “Construcción de un Edificio para clínicas, laboratorios y aulas puras, para las escuelas de medicina y odontología del centro universitario de occidente –CUNOC-” a la Contraloría General de Cuentas.”
NOTIFICACION DEL INICIO DEL ARBITRAJE POR LA EMPRESA COCISA. El 18 de mayo de 2017, El CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO (CENAC) notificó a la Universidad de San Carlos de Guatemala, la solicitud de Arbitraje de Equidad presentado por la entidad COMPAÑÍA CONSTRUCTORA DE OBRAS CIVILES, S.A., otorgando un plazo de 10 días para que la Universidad se pronunciara a dicha solicitud. Indicando como motivo de la solicitud de arbitraje la siguiente: “ La Universidad de San Carlos de Guatemala, sin justa causa, suspendió primero en forma provisional y después en forma definitiva los trabajos del contrato aludido en el presente memorial, y además de mantener a la contratista COCISA, en un punto muerto contractual y legal, al no definir las autoridades el reiniciar o no dicha obra; le hizo incurrir en gastos tanto como para la elaboración de la oferta, así como la contratación ejecución y gastos relacionados; en el inicio de los trabajos y en la protección de la obra, que es el motivo de la controversia” .
El 26 de julio de 2017, la Universidad de San Carlos de Guatemala compareció a CONTESTAR LA DEMANDA presentada en su contra EN SENTIDO NEGATIVO y a presentar la contra demanda a la constructora mediante solicitud RECONVENCION, en el sentido de fijar la obligación a la entidad COMPAÑIA CONSTRUCTORA DE OBRAS CIVILES, SOCIEDAD ANONIMA, la devolución total del anticipo por el monto de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO TREINTA QUETZALEZ CON CUARTENTA Y DOS CENTAVOS (Q. 11,450,130.42) sin IVA que le fue entregado a la constructora, más los intereses pasivo bancario promedio o el monto que para el efecto determine los expertos a ser propuestos por la UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, en el periodo de audiencias correspondiente.
El 9 de agosto de 2019, dentro del Arbitraje de Equidad, el Tribunal Arbitral de la Fundación CENAC, Centro de Arbitraje y Conciliación emitió LAUDO ARBITRAL que declaró: a) Sin lugar la demanda arbitral planteada por la entidad Compañía Constructora de Obras Civiles, Sociedad Anónima; b) Con lugar la contestación de la demanda planteada por la Universidad de San Carlos de Guatemala; c) Con lugar la reconvención planteada por la Universidad de San Carlos de Guatemala, y en consecuencia: (i)Se deja sin efecto el negocio jurídico que consta en la escritura pública número 12, suscrita en la ciudad de Guatemala, el 10 de abril de 2014, ante los oficios del Notario Eddy Giovanni Miranda medina y que consiste en Construcción de un Edificio para Clínicas, Laboratorio y Aulas Puras, Para la Escuela de Medicina y Odontología del Centro Universitario de Occidente –CUNOC-, con sede en la ciudad de Quetzaltenango, y, (ii) Se ordena a la entidad Compañia Constructora de Obras Civiles, Sociedad Anónima a la devolución de la suma de cinco millones doscientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y tres quetzales con cuatro centavos (Q5,241,743.04). d) Sin lugar la contestación de la reconvención planteada por la Compañía Constructora de Obras Civiles, Sociedad Anónima. Ambas partes interpusieron recurso de interpretación, rectificación y ampliación en contra del laudo arbitral de fecha 9 de agosto de 2019, el cual fue admitido para su trámite; dictando resolución de la cual fuimos notificados el 7 de enero de 2021, del Laudo Arbitral Rectificado de fecha 20 de agosto de 2020.
En contra del cual se interpuso recurso de INTERPRETACIÓN, RECTIFICACIÓN y AMPLIACIÓN, mismo que fue admitido el 3 de mayo de 2021, y confiriendo audiencia por 2 días a las partes. El 6 de mayo de 2021, la Universidad de San Carlos de Guatemala, evacuó la audiencia por dos días que le fue conferida.
Actualmente, la Fundación CENAC, Centro de Arbitraje y Conciliación no ha resuelto los recursos de interpretación, rectificación y ampliación del Laudo, promovido por ambas partes. El 24 de mayo de 2024, se presentó memorial de parte de la Universidad de San Carlos de
Guatemala, solicitando se resuelvan las peticiones pendientes a esa fecha, REITERANDO LA SOLICITUD EN MEMORIAL DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2024, estando a la espera de la notificación respectiva.
En el presente apartado, la información relacionada fue tomada de lo acordado en los Puntos de Acta del Consejo Superior Universitario.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Teniendo como base el informe de los auditores de la Contraloría General de Cuentas de fecha 10 de junio de 2014 y la denuncia DAJ-D-CGP-1742015 presentada ante el Ministerio Público con fecha 14 de julio del 2015, el Consejo Superior Universitario, el 16 de mayo de 2,018 en el Punto PRIMERO del Acta 10-2018 en sesión ACORDÓ: 1.- Iniciar proceso administrativo en contra de los funcionarios, empleados y otras personas vinculadas, pertenecientes a la Universidad de San Carlos de Guatemala, y los que resulten responsables según el inciso siete (7) del Informe Especial de Fiscalización Preventiva de Adquisiciones Publicas, presentado por la Contraloría General de Cuentas durante el proceso fiscalizado, correspondiente al periodo del 14 de noviembre de 2013 al 31 de julio de 2014. En consecuencia se instruye a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que en la próxima sesión ordinaria presente la formulación de los cargos respectivos. Individualizando cada caso para conocimiento y consideración de este órgano de dirección. 2.- Proceder a realizar una denuncia penal en contra de los funcionarios, empleados y otras personas vinculadas, pertenecientes a la Universidad de San Carlos de Guatemala, y los que resulten responsables según el inciso siete (7) del Informe Especial de Fiscalización Preventiva de Adquisiciones Publicas, presentado por la Contraloría General de Cuentas durante el proceso fiscalizado, correspondiente al período del 14 de noviembre de 2013 al 31 de julio de 2014. En consecuencia se instruye a la Dirección de Asuntos Jurídicos la elaboración del proyecto correspondiente para conocimiento y consideración de este órgano de dirección en la próxima sesión ordinaria. 3.- Requerir a la Dirección de Asuntos Jurídicos que presente un proyecto en cuanto a la solicitud de denuncia en contra de la empresa Compañía Constructora de Obras Civiles, Sociedad Anónima, por los hechos delictivos cometidos en perjuicio del patrimonio de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el objeto de obtener la condena penal correspondiente y la restitución integra del dinero defraudado, para conocimiento y consideración en la próxima sesión ordinaria. Dicha denuncia procederá, si corresponde en el momento en que se tenga el fallo del arbitraje.
En el Punto SEPTIMO inciso 7.1 del Acta Número 12-2018 de la Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el día miércoles 30 de mayo de 2018, en donde se acordó: “ PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo en contra de los siguientes… SEGUNDO: Aprobar el proyecto de denuncia penal elaborado por la Dirección de Asuntos Jurídicos con las observaciones realizadas por varios de sus miembros, en consecuencia, se instruye a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que el lunes, 4 de junio del presente año, a través de un Mandatario Especial Judicial proceda a presentar ante el Ministerio Público la denuncia penal, en contra de los funcionarios, empleados y otras personas vinculadas, pertenecientes a la Universidad de San Carlos de Guatemala, y los que resulten responsables según el inciso siete (7) del Informe Especial de Fiscalización Preventiva de Adquisiciones Públicas, presentado por la Contraloría General de Cuentas durante el proceso fiscalizado, correspondiente al período del 14 de noviembre de 2013 al 31 de julio de 2014. ”
De las resoluciones antes citadas se instruyó iniciar los procesos administrativos lo los trabajadores siguientes:
Harry Efraín Ochaeta Galindo, Edy Guillermo Muñoz Cruz, William Julio Gómez Díaz, Erick Arnold Cifuentes Sánchez, Álvaro Amílcar Folgar Portillo. Mario Alexander Velásquez Pérez, Manfredo Chavarría Linares, Dany Abraham Hernández López, Carlos Estuardo Gálvez Barrios, Marcia Ivonne Veliz Vargas, Luis Alfredo Hernández Ortiz y Henry Manuel Arriaga Contreras.
Del apartado siguiente, se describe información contenida en la carpeta judicial del proceso, actuaciones de las que se solicitó copia simple por medio de mandatario a la judicatura respectiva.
DENUNCIA PRESENTADA POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS. Derivado de la Auditoría realizada en el año 2014 por los Auditores de la Contraloría General de Cuentas, Licenciados Iliana Jocaded Sac de Castro y Juan Oswaldo Hernández Chanax, plantearon la denuncia DAJ-D-CGP-174-2015 ante el Ministerio Público con fecha 14 de julio del 2015, la cual quedó identificada como MP 001-2015-66938 de la Fiscalía Contra la Corrupción, Agencia 5 del Ministerio Público , denuncia que fue presentada en contra de varios funcionarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
La Universidad de San Carlos de Guatemala, presentó memorial de fecha 6 de noviembre de 2017 al Ministerio Público solicitando DESESTIMACION Y ARCHIVO de la denuncia interpuesta por la Contraloría General de Cuentas en el expediente identificado MP001/2015/66938.
DENUNCIA PRESENTADA POR LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA. El 4 de junio de 2018 se presentó la denuncia penal que se identifica con el número MP.001-201849773 a cargo de la Fiscalía Contra la Corrupción, la cual fue conexada con la denuncia presentada por la Contraloría General de Cuentas.
Las denuncias fueron conexadas y presentadas para control jurisdiccional, bajo el número de CAUSA JUDICIAL 01070-2019-00390 a cargo del Juez “B” del Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala .
Las personas sindicadas dentro de dichos procesos de investigación fueron los siguientes:
Álvaro Amílcar Folgar Portillo, Henry Manuel Arriaga Contreras, Manfredo Chavarría Linares, Rolando Grajeda Tobar, Rafael Ángel Díaz Fion y Carlos Estuardo Gálvez Barrios.
El Consejo Superior Universitario, luego de tener a la vista el expediente respectivo determinó:
ACUERDA: PRIMERO: Hacer constar que este Consejo Superior Universitario no está de acuerdo con el Laudo Arbitral emitido por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio (CENAC), con fecha 22 de agosto de 2019, por no convenir a los intereses de esta Universidad. SEGUNDO: Aprobar el DICTAMEN DAJ No. 071-2019 (06), emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos con fecha 03 de octubre de 2019. En consecuencia, resulta procedente:
a. Darle continuidad a los recursos de AMPLIACIÓN Y RECTIFICACIÓN, con el propósito de lograr un mejor resultado en favor de los intereses de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que se instruye a la Dirección de Asuntos Jurídicos que una vez agotados los trámites correspondientes, se proceda con la recuperación de los fondos.
b. Se Revoca el Punto PRIMERO del Acta No. 10-2018, de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 16 de mayo de 2018, y la ampliación contenida en el Punto SEGUNDO, Inciso 2.3 del Acta No. 11-2018 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el día miércoles 23 de mayo de 2018.
c. Se revoca el punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 12-2018 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 30 de mayo de 2018, en donde se aprobó el dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos en el cual se indicaron los elementos de la formulación de cargos por el Consejo Superior Universitario y a la formación del expediente administrativo correspondiente; así como el modelo de la denuncia correspondiente.
d. Se proceda por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad a gestionar la desestimación de la Denuncia MP001-2015-66938, que fuera presentada en el año 2015 por auditores de la Contraloría General de Cuentas; y, la denuncia MP001-2018-49773 , presentada por la Universidad de San Carlos de Guatemala el 4 de junio del año 2018 ante la Fiscalía Contra la Corrupción, del Ministerio Público.
CONCLUSIONES
Fueron revocados las resoluciones contenidas en el Punto Primero del Acta 10-2018 de sesión extraordinaria el 16 de mayo de 2018, su ampliación contenida en el Punto SEGUNDO inciso 2.3 del Acta 11-2018 de sesión ordinaria celebrada el 23 de mayo de 2018 y el Punto Séptimo inciso 7.1 del Acta 12-2018 de sesión extraordinaria celebrada el 30 de mayo de 2018 todos del Consejo Superior Universitario, de los cuales emanaba la instrucción de realizar los procedimientos administrativos en contra de funcionarios resulten responsables y tengan vinculación con la Universidad de San Carlos de Guatemala, que hayan participado en el proceso de licitación para la CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO PARA CLÍNICAS, LABORATORIOS Y AULAS PURAS, PARA LAS ESCUELAS DE MEDICINA Y ODONTOLOGÍA DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE –CUNOC-, EN LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO, USAC. Lo anterior en cumplimiento a lo resuelto en a las literales b) y c) del acuerda SEGUNDO del Punto SEPTIMO inciso 7.1 del Acta 39-2019 de sesión ordinaria celebrada el 9 de octubre de 2019 por el Consejo Superior Universitario.
Al respecto de la acción penal instaurada , en cumplimiento a lo acordado por el Consejo Superior Universitario, Punto SEPTIMO inciso 7.1 del Acta 39-2019 de sesión ordinaria celebrada el 9 de octubre de 2019; la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala informó el 8 de noviembre de 2019 al Máximo Órgano de Dirección de esta Casa de Estudios Superiores, que se presentó memorial ante la Fiscalía Contra la Corrupción del Ministerio Público memorial que contiene la petición para la DESESTIMACIÓN DE LAS DENUNCIAS CONTENIDAS DENTRO DEL EXPEDIENTE IDENTIFICADO COMO MP0012015-66938 conexado MP001-2018-49773, relacionado con el proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO PARA CLÍNICAS, LABORATORIO Y AULAS PURAS, PARA LAS ESCUELAS DE MEDICINA Y ODONTOLOGIA DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE – CUNOC- CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO, DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA”.
Sin embargo, en comunicado de prensa realizado por el Ministerio Público por medio de la Fiscalía contra la Corrupción, se informó que el 10 de marzo de 2021, el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente para Diligencias Urgentes de investigación, resolvió citarlos a primera declaración indagatoria a los funcionarios y exfuncionarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, como parte del desarrollo del proceso penal.
Actualmente la información que se tiene del proceso judicial, es que con fecha 11 de febrero de 2022, el Juez Víctor Cruz, del Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, ha resuelto falta de mérito para los implicados dentro del proceso.
Con relación al ARBITRAJE DE EQUIDAD que se encuentra en trámite: De conformidad con lo informado por el Mandatario a cargo del proceso, la Fundación CENAC, Centro de Arbitraje y Conciliación, no ha resuelto los recursos de interpretación, rectificación y ampliación del Laudo Rectificado , promovido por las partes.
En seguimiento a las acciones promovidas por esta Casa de Estudios Superiores, por medio del Mandatario Especial Judicial con Representación, el 24 de mayo de 2024, se presentó memorial de parte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicitando se resuelvan las peticiones pendientes a esa fecha; REITERANDO LA SOLICITUD EN MEMORIAL DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2024, de lo cual no se tiene resolución alguna a la fecha.
Se sugiere solicitar pronunciamiento de Auditoria Interna de esta Universidad en lo que a esta corresponda, lo cual deberá ser informado al Consejo Superior Universitario de inmediato para su análisis.
Se instruye a la Dirección de Asuntos Jurídicos continuar con las acciones legales en defensa de los intereses institucionales.”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 22 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 8 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R.25.01.2025 de fecha 14 de enero de 2025, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al traslado de la opinión conjunta de la División de Administración de Recursos Humanos; Auditoría Interna; Dirección General Financiera; Departamento de Caja Central; y, Dirección de Asuntos Jurídicos, identificada como OFICIO DARHJ 010-2025/ REFERENCIA A-019-2025/J / OFICIO DGF No. 018D-2025 / OFICIO D.C.C 053-2025 / REFERENCIA DAJ No. 033-2025 de fecha 14 de enero de 2025, relacionada con el tema de la Cuentadancia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Acuerdo A-069-2021, de la Contraloría General de Cuentas. Al respecto, el señor Rector, M.A Walter Ramiro Mazariegos Biolis, presenta el siguiente oficio:
“Guatemala, 14 de enero de 2025
Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Honorables Miembros.
Por este medio me dirijo a ustedes trasladando opinión conjunta entre la División de Administración de Recursos Humanos, Auditoría Interna, Dirección General Financiera, Departamento de Caja Central y
Dirección de Asuntos Jurídicos identificada como OFICIO DARHJ 010-2025/REFERENCIA A-019-2025/J / OFICIO DGF No. 018D-2025 / OFICIO D.C.C 053-2025 / REFERENCIA DAJ No. 033-2024, de fecha 14 de enero de 2025, relacionada con el tema de la Cuentadancia de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Por lo anterior, traslado el presente documento para conocimiento y aprobación de este Honorable Consejo Superior Universitario.
Sin otro particular por el momento es grato suscribirme, atentamente,
“Id y enseñad a todos”
M.A. Walter Mazariegos
Rector”
Al respecto, se establece que a la Universidad de San Carlos de Guatemala, como entidad sujeta a fiscalización, le corresponde un único número de cuentadancia, que identifique a esta Institución como persona jurídica ante la Contraloría General de Cuentas. Por lo que, este Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en el Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas; Artículo 3 del Acuerdo Número A-069-2021, del Contralor General de Cuentas; Artículo 82 y Artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala :
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 24 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 6 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
Sin documentos por conocer.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 001-2025 de fecha 13 de enero de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Apelación interpuesto por la Licenciada Erika Patricia Escobar Medrano, en contra de la resolución No. 328-2023, contenida en el Punto CUARTO, inciso 4.4 del Acta 16-2023 de sesión ordinaria, celebrada el 29 de septiembre de 2023, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, se presenta lo siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 001-2025 de fecha 13 de enero de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“En atención a la Providencia SG No. 005-01-2024, Referencia SG-084-02-2024, Referencia SG-108009-2024, Referencia SG-1182-10-2024 y Referencia SG-1338-11-2024, de fechas 15 de enero de 2024, 02 de febrero de 2024, 24 de septiembre de 2024 y 15 de octubre de 2024 relacionada con el asunto indicado en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite el siguiente dictamen:
ANTECEDENTES:
- Con fecha 19 de enero de 2023, el Centro Universitario de Jutiapa notifica a la Licenciada Erika Patricia Escobar Medrano, la transcripción del Punto QUINTO, Inciso 5.2 del Acta No. 01-2023, de sesión ordinaria celebrada de manera virtual por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, el 11 de enero de 2023.
- Con fecha 21 de febrero de 2023, la Licenciada Yoselin Cristabel Barrera Donis, Secretaria del Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa traslada a la Licenciada Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona, Directora del Centro Universitario de Jutiapa, la transcripción del punto QUINTO, inciso 5.26 del Acta 03-2023 de sesión ordinaria celebrada de manera virtual el 13 de febrero de 2023, por el Consejo Directivo de Jutiapa, en el cual en la parte resolutiva establece “(…) 2º. Instruir a la Licda. Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona, Directora del Centro Universitario de Jutiapa, remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de un informe circunstanciado, el caso de la Lcda. Erika Patricia Escobar Medrano, para conocimiento y asesoría en relación a lo procedente de la situación laboral, de la profesional en mención 3º. Instruir a la Licda. Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona, Directora del Centro Universitario de Jutiapa, para que se le asignen a la Lcda. Erika Patricia Escobar Medrano las funciones secretariales a través de teletrabajo en la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Administración Educativa del Centro Universitario de Jutiapa en tanto la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dictamina lo que procede legalmente, con la profesional en mención.(…)”
- El Centro Universitario de Jutiapa mediante el Oficio identificado como OF.REF.JUSACDCU/082-2023, de fecha 14 de marzo de 2023, dirigido a esta Dirección, solicitó opinión relacionada a la petición de la trabajadora Escobar Medrano, respecto a si es procedente autorizarle continuar realizando sus funciones en la modalidad de teletrabajo en virtud de su situación jurídica.
- Con fecha 10 de abril de 2023, la Licenciada Yoselin Cristabel Barrera Donis, Secretaria del Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa traslada a la Licenciada Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona, Directora del Centro Universitario de Jutiapa, la transcripción del punto CUARTO, inciso 4.7 del Acta 05-2023 de Sesión Ordinaria celebrada de manera virtual, el 23 de marzo de 2023, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, mediante el cual se le instruye a la Licenciada Ruano y Ruano de Barahona, Directora del Centro Universitario de Jutiapa, asignarle las funciones secretariales a la trabajadora Licenciada Erika Patricia Escobar Medrano a través de teletrabajo.
- La Dirección de Asuntos Jurídicos conoció la solicitud del Centro Universitario de Jutiapa realizada mediante la Referencia 190-2023, de fecha 27 de junio de 2023, la cual fue atendida a través de la Referencia DAJ No. 1122-2023 (C/R), de fecha 23 de agosto de 2023.
- Con fecha 30 de septiembre de 2023, la Licenciada Yoselin Cristabel Barrera Donis, Secretaria del Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa traslada a la Licenciada Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona, Directora del Centro Universitario de Jutiapa, la transcripción del punto CUARTO, inciso 4.4 del Acta 16-2023 de Sesión Ordinaria celebrada de manera virtual el 29 de septiembre de 2023, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, en el cual en la parte resolutiva se resolvió: “(…) 2º. Instruir a la Licda. Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona, Directora del Centro Universitario de Jutiapa, para que con base a lo recomendado por la Lcda. Edna Patricia García Santana, Asesora de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, según la REFERENCIA DAJ No. 1122-2023 (C/R), informe a la Licda. Erika Patricia Escobar Medrano, que: a) cumpla con sus atribuciones de forma presencial en el horario y lugar establecido en su contrato de trabajo. b) Solicitar Licencia sin Goce de salario, toda vez, que, debido a la orden judicial emitida a su persona, le impida cumplir con las atribuciones contenidas en su contrato de trabajo por asuntos de índole personalísima(…)”.
- El 19 de octubre de 2023, la Licenciada Erika Patricia Escobar Medrano fue notificada vía correo electrónico para su conocimiento y efectos el OF. REF. JUSAC-DCU/343-2023 y la resolución No. 328-2023 del Consejo Directivo.
- La Licenciada Erika Patricia Escobar Medrano, el 24 de octubre de 2023, presentó Recurso de Apelación en contra de la resolución 328-2023 contenida en el Punto CUARTO, Inciso 4.4 del Acta No. 16-2023, de sesión ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2023, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa.
- Mediante Oficio identificado como OF.REF.JUSAC-CD/024-2023, de fecha 10 de noviembre de 2023, suscrito por la Licenciada Yoselin Cristabel Barrera Donis, Secretaria del Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, traslada al Consejo Superior Universitario informe circunstanciado y recurso de apelación interpuesto por la Licenciada Erika Patricia Escobar Medrano.
- El 15 de enero de 2024, el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero remite la Providencia SG No. 005-01-2024 y el expediente de mérito a esta Dirección para el Dictamen correspondiente.
- La Dirección de Asuntos Jurídicos mediante la Providencia DAJ No. 013-2024, de fecha 22 de enero de 2024, solicita se adjunte las notificaciones realizadas a la Licenciada Erika Patricia Escobar Medrano, en virtud que no se encuentran en el expediente de mérito.
- El 29 de enero de 2024, la Directora del Centro Universitario de Jutiapa, Dra. Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona mediante el Oficio identificado como OF.REF.JUSAC-DCU/0252024, de fecha 29 de enero remite las notificaciones solicitadas y la resolución de fecha 11 de enero de 2024, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Mayor Riesgo grupo “A”, Guatemala, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de ampliación del arresto domiciliario impuesto a la Licenciada Erika Patricia Escobar Medrano.
- El 20 de agosto de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos emitió la providencia DAJ No. 2982024, mediante la cual se solicitó que previo a emitir pronunciamiento se corriera audiencia a las partes de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Apelaciones.
- El 29 de agosto de 2024, mediante las PROVIDENCIAS R No. 74.08.2024 y 75.08.2024, el señor Rector les concede a las partes audiencia por el plazo 3 días y se indica que en el caso que alguna de las partes recurrentes tenga pruebas que rendir, podrá pedir la recepción de ellas.
- El Centro Universitario de Jutiapa, mediante OF.REF.JUSAC-CD/019-2024, de fecha 11 de septiembre, evacuando el plazo conferido de 3 días, se sirve remitir informe circunstanciado.
- El 18 de octubre de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos emitió la providencia DAJ No. 4082024, mediante la cual se requirió que se confiriera a la parte impugnada diligencia para mejor proveer a efecto de determinar los hechos posteriores a la solicitud de apelación en virtud que el pronunciamiento de la parte impugnada fue en el mismo sentido que cuando se elevó el recurso de apelación al máximo órgano de dirección de esta Casa de Estudios Superiores y fotocopia del contrato de trabajo de la parte apelante.
- El 08 de noviembre de 2024, el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala mediante la REFERENCIA SG-1338-11-2024, se traslada el OF.REF.JUSAC-DCU/3222024, de fecha 04 de noviembre de 2024, signado por la Dra. Aquilina Elizabet Ruano y Ruano, Directora del Centro Universitario de Jutiapa.
CONSIDERACIONES LEGALES:
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.” ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala.”
REGLAMENTO DE APELACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Artículo 1. “Son impugnables ante el Consejo Superior Universitario mediante la interposición de RECURSO DE APELACIÓN, las resoluciones que tengan carácter de definitivas, dictadas por el Rector, las Juntas Directivas de las Facultades, los jefes de los Institutos, los Consejos Directivos o Regionales de los Centros Universitarios, las Comisiones y Consejos Directivos de las Escuelas y el Consejo Académico de la Escuela de Trabajo Social. (…).”.
Artículo 2. “La parte interesada interpondrá la apelación por escrito ante la autoridad que haya dictado la resolución, dentro del término de tres días posteriores a aquél en que fue notificada.”
Artículo 3. “Otorgado el recurso se enviarán los antecedentes al Consejo Superior Universitario, con informe circunstanciado.”
Artículo 4. “Recibidos los antecedentes, el Rector dará audiencia por tres días al recurrente para que exprese agravios y a la autoridad contra la cual se recurre para que exponga lo que considere conveniente. Si el apelante o la autoridad conta la cual se recurre tuviesen pruebas que rendir, podrán pedir la recepción de ellas.”
Artículo 6. “Evacuada la audiencia o transcurrido el término para hacerlo o bien agotado el término señalado para la recepción de pruebas, el Rector, previo DICTAMEN del Departamento Jurídico, dará cuenta con lo actuado al Consejo, el que pronunciará su resolución en un término que no excederá de treinta días.”
ANÁLISIS JURÍDICO:
DEL RECURSO DE APELACIÓN PLANTEADO
El caso objeto de análisis versa sobre el recurso de apelación planteado por la Licenciada Erika Patricia Escobar Medrano, Oficinista I, con atribuciones de secretaria de la carrera en Pedagogía y Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa del Centro Universitario de Jutiapa en contra de la Resolución número 328-2023, contenida en el Punto CUARTO, inciso 4.4 del Acta 16-2023, de sesión ordinaria, celebrada el 29 de septiembre de 2023, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala el que resolvió: informar a la licenciada Erika Patricia Escobar Medrano, que: “(…) a) cumpla con sus atribuciones de forma presencial en el horario y lugar establecido en su contrato de trabajo. b) Solicitar Licencia sin goce de salario, toda vez que, debido a la orden judicial emitida hacia su persona le impide cumplir con las atribuciones contenidas en su contrato de trabajo por asuntos de índole personalísima. 3º. Informar a la Licda. Erika Patricia Escobar Medrano, que es responsable de solucionar con la unidad financiera de la USAC, los salarios percibidos, desde su situación judicial hasta la presente fecha (…)”. Al analizar el memorial presentado por la Licenciada Erika Patricia Escobar Medrano, esgrime como agravio que: “se me obliga al trabajo presencial no obstante estar vigente la decisión judicial que no me permite salir del perímetro territorial del departamento de Guatemala. Además, mi trabajo está al día mediante el sistema de trabajo a distancia”.
De esa cuenta, al estar en tiempo y cumplir con los requisitos necesarios para presentar el recurso de apelación planteado por la Licenciada Erika Patricia Escobar Medrano, la autoridad impugnada, recibe la documentación y traslada al Rector a efecto que proceda a correr audiencia por tres días a las partes para que expresen sus agravios lo cual se concretó a través de las Providencias R. No. 74.08.2024 y la Providencia R. No. 75.08.2024, ambas notificadas el 29 de agosto de 2024, evacuando dicha audiencia únicamente la parte impugnada.
DE LA AUDIENCIA CONFERIDA A LA LICENCIADA ERIKA PATRICIA ESCOBAR MEDRANO (LA PARTE APELANTE)
En oficio identificado como Ref.R.796.10.2024, de fecha 10 de octubre de 2024, emitida por el señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se informó al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, lo siguiente: “(…) se trasladó la evacuación de la audiencia del Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, en el plazo que establece la ley, sin embargo, la recurrente, no evacuo la audiencia conferida en el plazo establecido por el Reglamento de Apelaciones…”
DE LA AUDIENCIA CONFERIDA AL CENTRO UNIVERSITARIO DE JUTIAPA (LA PARTE IMPUGNADA)
El Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, mediante OF.REF.JUSAC-CD/019-2024 adjuntó informe circunstanciado, mediante el cual informa que el presente recurso de apelación fue derivado de la RESOLUCIÓN No. 008-2023 a través de la cual se “acordó en el numeral 2º. Instruir a la Lcda. Ericka Patricia Escobar Medrano secretaria de la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Administración Educativa del Centro Universitario de Jutiapa, que debe acatar lo dispuesto por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el punto Tercero, del Acta 36-2022, de sesión extraordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2022 (…)”. Asimismo, según RESOLUCIÓN No. 328-2023 se acordó en el numeral 2° “Instruir a la Licda. Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona, Directora del Centro Universitario de Jutiapa, para que con base a lo recomendado por la Lcda. Edna Patricia García Santana, Asesora de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, según la REFERENCIA DAJ No. 1122-2023 (C/R), informe a la Licda. Erika Patricia Escobar Medrano, que: a) cumpla con sus atribuciones de forma presencial en el horario y lugar establecido en su contrato de trabajo. b) Solicitar Licencia sin Goce de salario, toda vez, que, debido a la orden judicial emitida a su persona, le impida cumplir con las atribuciones contenidas en su contrato de trabajo por asuntos de índole personalísima. 3º. Informar a la Licda. Erika Patricia Escobar Medrano, que es responsable de solucionar con la unidad financiera de la USAC, los salarios percibidos, desde su situación judicial hasta la presente fecha. 4°. Requerir a la Lcda. Erika Patricia Escobar Medrano que informe a este Órgano de Dirección la decisión que tomara ante la situación planteada, 48 horas luego de ser notificada.”, por lo cual la Licenciada Erika Patricia Escobar Medrano presentó recurso de apelación en contra de la resolución No. 328-2023.
DILIGENCIA PARA MEJOR PROVEER
El Consejo Directivo del Centro universitario de Jutiapa, en respuesta a las diligencias para mejor proveer otorgadas por medio de REF.SG-1233-0-2024 de fecha 22 de octubre de 2024, remitió mediante el OF.REF.JUSAC-DCU/322-2024, el 04 de noviembre de 2024, la notificación C-01676-201200011/Of.4.° del Juzgado de Primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente de mayor riesgo grupo “A”, en la cual se declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la Sra. Escobar Medrano, en cuanto a laborar de manera presencial en el Centro Universitario de Jutiapa. Asimismo, adjunta contrato de trabajo de la parte apelante; con lo cual se evidencia que el lugar de trabajo acordado por el patrono y el empleado es el Centro Universitario de Jutiapa, asimismo que las funciones secretariales de conformidad con su contrato, por su naturaleza no es factible realizarlas en la modalidad de teletrabajo.
Se evidencia también en el expediente que en el oficio identificado como OF.REF.JUSAC-DCU/016-2024 de fecha 24 de enero de 2024, la Directora del Centro Universitario de Jutiapa, informó al Consejo Directivo de esa unidad académica lo siguiente: “(…) la Sra. Erika Patricia Escobar Medrano, se presentó el miércoles 17 de enero de 2024, a las 13:45 a estas oficinas, manifestando que el juzgado había accedido a su petición para trabajar de manera presencial, indicando que, si no había inconveniente, se quedaba a laborar. (…) De esa cuenta, la sra. Escobar Medrano, a partir de la fecha indicada se encuentra laborando en forma presencial, de acuerdo con su contrato laboral…”
DE LAS DISPOSICIONES ACORDADAS POR EL CONSEJO SUPUERIOR UNIVERSITARIO
En Punto TRIGÉSIMOSEGUNDO del Acta No. 35-2022 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 09 de diciembre de 2022, en el cual en su parte resolutiva acordó “Oportuno es reiterar que los investigadores, planificadores, curriculistas, personal administrativo y de servicios así como toda persona en relación de dependencia con la Universidad de San Carlos de Guatemala debe realizar sus funciones en la modalidad presencial cumpliendo con las jornadas y horarios establecidos en el contrato de trabajo correspondiente”, tal como fue reiterado en el Punto TERCERO, del Acta 36-2022 de fecha 23 de diciembre de 2022, en sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario.
En ese sentido, aunque la Licenciada Escobar Medrano considera que la disposición emitida por el Consejo Superior Universitario constituye un agravio, resulta necesario precisar que dicha disposición corresponde a una condición establecida en su contrato laboral, el cual fue debidamente firmado, aceptado y cumplido por la trabajadora durante el tiempo que ha sostenido la relación laboral con el Centro Universitario de Jutiapa. En consecuencia, esta condición no puede ser considerada un agravio para la trabajadora, dado que, desde el inicio de la relación laboral, se estableció que sus funciones debían desempeñarse de forma presencial, es importante analizar que, si por el contrario el cambio de condiciones laborales fuera motivada por causas atribuibles al empleador, podría interpretarse como un despido indirecto. Por tanto, en el presente caso, la solicitud de un cambio en las condiciones laborales, derivado de situaciones que son de exclusiva responsabilidad de la trabajadora, no corresponde a la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Jutiapa, resolverla. En el supuesto de que lo hiciera, se estaría incurriendo en una ilegalidad, al vulnerar el derecho a la igualdad y los principios de realidad y objetividad que rigen el derecho laboral.
Por lo anterior, el pronunciamiento vertido por la Dirección de Asuntos Jurídicos se enfocó en prevenir a futuro, inconvenientes con los entes fiscalizadores, recomendando que la trabajadora solicitará licencia sin goce de salario durante el período que no podría prestar sus servicios de manera presencial. En caso de no hacerlo, la autoridad nominadora podría optar por suspender el contrato de trabajo, de conformidad con el artículo 68 del Código de Trabajo.
Es pertinente también resaltar, el alcance de las atribuciones de los órganos de dirección de las unidades académicas, en el sentido que deben velar por el cumplimiento de las leyes universitarias y reglamentos del centro universitario a su cargo, así como conocer y resolver aquellos problemas que sean planteados por estudiantes, personal administrativo, de servicios o docentes cuando estos no hayan sido resueltos en instancias previas. Las decisiones que tomen dichos órganos son de su exclusiva responsabilidad, al encontrarse dentro de sus competencias y corresponderá a los órganos fiscalizadores determinar si las decisiones tomadas fueron ajustadas o no a las leyes y normativas universitarias. Es relevante señalar que la incorrecta aplicación de las disposiciones universitarias comprometerá al funcionario que tome las decisiones, a asumir las consecuencias que de dicha decisión deriven, solidariamente con la trabajadora a quien esa aplicación errónea le beneficie.
Por otra parte, la resolución que impugna la Licenciada Erika Patricia Escobar Medrano fue proferida por la autoridad correspondiente, en estricto apego a la legislación nacional y universitaria que rige las contrataciones, y que si en su momento le fue autorizada una modalidad diferente, fueron circunstancias distintas a las que se desarrollan en el presente y por lo tanto no puede equipararse el riesgo de una pandemia de impacto mundial como fue el COVID-19, con las razones invocadas por la licenciada Escobar Medrano, puesto que versan sobre un aspecto de carácter personal que nada tiene que ver con su relación laboral y consecuentemente, carece de base legal y contraviene las disposiciones emanadas por el Máximo Órgano de Dirección de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el Punto Trigésimo segundo del Acta 35-2022, de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 09 de diciembre de 2022 y en el Punto Tercero del Acta 36-2022, de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 23 de diciembre de 2022, y considerando que existen otros procedimientos ya mencionados que pueden solventar de forma correcta dicha problemática, se determina que la resolución que impugna la Licenciada Erika Patricia Escobar Medrano ESTÁ APEGADA A DERECHO , debiendo denegar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada.
En virtud de lo anterior, esta Dirección emite el siguiente DICTAMEN:
El presente expediente deberá ser elevado para conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario, con fundamento en artículo 1 y 8 del Reglamento de Apelaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y si así lo considera puede:
- Declarar SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por la licenciada Erika Patricia Escobar Medrano en contra del Punto CUARTO Inciso 4.4 del Acta 16-2023 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, el 29 de septiembre de 2023, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución número 328-2023, contenida en el Punto CUARTO, inciso 4.4 del Acta 16-2023, de sesión ordinaria, celebrada el 29 de septiembre de 2023, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por considerar que los argumentos vertidos por la Licenciada Erika Patricia Escobar Medrano, carecen de fundamentación, puesto que la decisión adoptada por el Consejo Directivo en su calidad de órgano de dirección del Centro Universitario de Jutiapa, de informar a la trabajadora que debía prestar sus servicios de conformidad con su contrato de trabajo sin modificación alguna de la condiciones pactadas desde el inicio de su relación laboral, fue en estricto cumplimiento de la legislación ordinaria y universitaria, sin perjuicio de ninguna de las partes que intervienen en la relación laboral. Lo anterior de conformidad con los artículos 18 y 20 del Código de Trabajo.
- Corresponderá a los entes fiscalizadores, Auditoría Interna, verificar si la relación de trabajo con la Licenciada Erika Patricia Escobar Medrano se ha realizado de acuerdo a las condiciones contenidas en su contrato de trabajo, en estricto apego a las disposiciones universitarias contenidas en el Punto Trigésimo segundo del Acta 35-2022, de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 09 de diciembre de 2022 y en el Punto Tercero del Acta 36-2022, de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 23 de diciembre de 2022.
- Lo resuelto deberá ser notificado al Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa y a la Licenciada Erika Patricia Escobar.”
Este Consejo Superior Universitario, en virtud de lo anterior y en atención a lo estipulado en los Artículos 6, 7 y 8 del Reglamento de Apelaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ACUERDA:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Declarar sin lugar el recurso de apelación | 24 |
| 2 | Declarar con lugar el recurso de apelación | 0 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 28 |
quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la REFERENCIA DAJ No. 017-2025 de fecha 10 de enero de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente a la acción constitucional de amparo identificada con el Expediente No. 01011-202400274, de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo constituida en Tribunal de Amparo, promovida por Jorge Morales Alistum, relacionada con el Recurso de Revocatoria conocido en el Punto NOVENO, inciso 9.1, subinciso 9.1.10 del Acta No. 19-2024 de sesión ordinaria celebrada por este máximo órgano de dirección el 10 de septiembre de 2024. Al respecto, se presenta lo siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 017-2025 de fecha 10 de enero de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:-
“Reciba un cordial saludo. En atención a la acción constitucional de amparo identificada con el Expediente No. 01011-2024-00274, de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, promovida por Jorge Morales Alistum , la Dirección de Asuntos Jurídicos INFORMA:
Que, en Punto NOVENO, Inciso 9.1 Subinciso 9.1.10 del Acta No. 19-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 10 de septiembre de 2024, se ACORDÓ :
“Con fundamento en los Artículos 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 7 y 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; Artículos 6 literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Artículos 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Normativo de Actuación de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004: 1. RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por el Maestro JORGE MORALES ALISTUM, en su calidad de profesor titular XII del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-340-2024/129F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico; en virtud que, el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con el requisito establecido en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente omite el requisito estipulado en el Numeral IV: “Exposición de los motivos por los cuales se recurres -sic-” Lo anterior, es un aspecto que no puede ser subsanado por este Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria. Asimismo, los argumentos esgrimidos se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La cual, con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), en cuanto a que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad; y, el Normativo de Actuación de Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores, que establece que, tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la “… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…”. Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes, como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que, el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio. En el presente caso, se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que, presentara sus pruebas y argumentos de descargo y, al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, se impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades, tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678- 2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que, los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Aunado a lo anterior, el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente, dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual se incluye el monto atribuido al recurrente. Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa, garantías constitucionales establecidas en el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 2. Notificar la presente resolución al Maestro Jorge Morales Alistum; a Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores; y, al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala”. En atención al Expediente No. 01011-2024-00274 de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, promovida por Jorge Morales Alistum, el Consejo Superior Universitario debe: “ Fijar un plazo de tres días para que el Maestro Jorge Morales Alistum en sede administrativa, subsane los errores por él cometidos al interponer el recurso resuelto en Punto NOVENO, Inciso 9.1 Subinciso 9.1.10 del Acta No. 19-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 10 de septiembre de 2024”. ”
Este Consejo Superior Universitario, en cumplimiento a la resolución de fecha ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en el Tribunal de Amparo, dentro del Expediente No. 01011-2024-00274, ACUERDA:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 25 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 29 |
quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
Universidad de San Carlos de Guatemala
Consejo Superior Universitario
| No. | Documento | Suscrito por | Asunto | Descripción |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Procurador de los Derechos Humanos documento PDH-2024-2757 de fecha 22 de abril de 2024 y OPINIÓN DAJ No. 079-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 21 de noviembre de 2024. | Lcda. María Eugenia Rivera Lacayo de Erazo, Procuradora Adjunta I, Procuraduría de los Derechos Humanos. | Recomendacione s presentadas al Rector y a los honorables miembros del Consejo Superior Universitario descritas en incisos a) y b). | OPINIÓN DAJ No. 079-2024 MATERIA: ADMINISTRATIVOS, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 21 de noviembre de 2024, en la cual indica que: no existe “...la presunta violación del Derecho Humano a la educación superior y al trabajo que son víctimas los denunciantes, así como estudiantes, personal administrativo y docente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por parte de los miembros del Consejo Superior de esa casa de estudios…” por lo que recomienda el archivo del expediente, según el Artículo 29 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República de Guatemala y del Procurador de los Derechos Humanos. (16 folios) |
| 2 | OFICIO DGF No. 1827A- 2024 de fecha 21 de noviembre de 2024. | Dr. Abraham González Lemus, Director General Financiero y profesionales: Lcda. Katherin Bolaños, Asistente Ejecutivo y Lic. Radge Rivera Aquino, Asistente Ejecutivo en Asuntos Jurídicos y Administrativos. | Cumplimiento a Punto CUARTO, inciso 4.7 del Acta No. 21-2024 de sesión ordinaria del 16 de octubre de 2024 y punto CUARTO, inciso 4.6 del Acta No. 232024 de sesión ordinaria del 13 de noviembre de 2024, ambas celebradas por el Consejo Superior Universitario. | Informar al honorable Consejo Superior Universitario sobre las acciones realizadas por la Dirección General Financiera, relacionada a la autorización de pago de promociones docentes del año 2022 y años anteriores. (3 folios). |
| 3 | Oficio sin número de identificación, de fecha 22 de noviembre de 2024. | MA. José Rolando Samayoa Lara, Lic. Urías Amitai Guzmán García y MA. Pedro Pelaez Reyes, miembros de Comisión de Profesionales nombrada por el Consejo Superior Universitario. | Cumplimiento a punto SÉPTIMO, inciso 7.3, del Acta No. 23-2024 de sesión ordinaria celebrada el 13 de noviembre de 2024 por el Consejo Superior Universitario. | Informe a los honorables miembros del Consejo Superior Universitario sobre las acciones llevadas a cabo como miembros de la Comisión, en la visita al Centro Universitario de El Petén -CUDEP- derivado del cierre del mismo por estudiantes inconformes; logrando en común acuerdo la entrega de las instalaciones el 18 de noviembre de 2024. (3 folios) |
| 4 | Oficio sin número de fecha 27 de noviembre de 2024. | Lic. Wilfredo Eliú Ramos Leonor, Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. | Remite transcripción del Punto NOVENO, inciso 9.5 del Acta No. 20-2024 de sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales el 25 de noviembre de 2024. | Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, informa y eleva al Consejo Superior Universitario para conocimiento, Convocatoria para elegir cuerpo electoral estudiantil y de profesionales no catedráticos, que elegirán Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del uno de julio de dos mil veinticinco al treinta de junio de dos mil veintinueve. (9 folios) |
| 5 | Oficio sin número de fecha 27 de noviembre de 2024. | Lic. Wilfredo Eliú Ramos Leonor, Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. | Remite transcripción del Punto NOVENO, inciso 9.6 del Acta No. 20-2024 de sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales el 25 de noviembre de 2024. | Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, informa y eleva al Consejo Superior Universitario para conocimiento, Instructivo que regirá en la elección de noventa y tres estudiantes que integrarán el cuerpo electoral estudiantil que elegirá Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del uno de julio de dos mil veinticinco al treinta de junio de dos mil veintinueve. (7 folios) |
| 6 | Ref. DIGA - 1146-2024 de fecha 28 de noviembre 2024. | Ing. Luis Pedro Ortiz de León, Director General de Administración | Cumplimiento al nombramiento como Director General de Administración, mediante Punto TERCERO, inciso 3.1, subinciso 3.1.5 del Acta No. 112023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 14 de junio de 2023. | Informe de actividades de la Dirección General de Administración y sus dependencias correspondiente al mes de noviembre del año 2024. Visualizar en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/ d/1koQsWA1f7Njen8BL1sRhva dWCEh5gMYW/view?usp=driv e_web (142 folios) |
| 7 | REFERENCIA A003-2025/J de fecha 13 de enero de 2025. | Lic. Byron Felipe Aguilar Siguenza, Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Cumplimiento del artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 5 del Normativo de Actuación de Auditoría Interna y Acuerdo No. A070-2021 de la Contraloría General de Cuentas, específicamente Norma (NAIGUB) No. 71. | Informar a los miembros del Consejo Superior Universitario sobre el “INFORME GLOBAL DE AUDITORÍA INTERNA del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024” de conformidad con el Plan Anual de Auditoría año 2024. (457 folios) |
La Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deja constancia de lo siguiente:
Que estuvieron presentes desde el inicio de la sesión: M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras, Ph.D. Dr. Alberto García González, Ing. José Francisco Gomez Rivera, Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio, Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios, M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Lic. Rodolfo Chang Shum, Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona, Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini, Dr. Berner Alejandro García García, Dr. Mario David Cerón Donis, Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Dr. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Lic. Gregorio Lol Hernández, Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Arq. Milton Giovanni Fuentes López, Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar, Ing. Hugo Humberto Rivera Pérez, Dra. María Eunice Enríquez Cottón, Lic. Felipe Hernández Sincal, Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, M.A. Pedro Peláez Reyes, MSc. Arq. Ana Verónica Carrera Vela, Sr. Oscar Eduardo García Orantes, Sr. Roberto Antonio Barraza González, Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Sr. Wider Rolando Santos Chingo, Dr. Abraham González Lemus, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo y, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero.
Que se presentaron posterior al inicio de la sesión: (12:10) Srta. Ana Sofía Cardona Reyes; (12:40) Lic. José Alfredo Aguilar Orellana.
Que se retiraron antes de finalizar la sesión, los siguientes consejeros: (13:01) Lic. Rodolfo Chang Shum, reincorporándose nuevamente a las (14:09) y retirándose a las (15:01); (14:33) Lic. José Alfredo Aguilar Orellana; y (16:01) Dr. Juan Francisco Pérez Sabino,
Que se excusaron de participar en la presente sesión: Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas; Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta , Representante Estudiantil de la Facultad de Agronomía.
Que estuvieron ausentes durante la sesión: Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Médicas; Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé, Representante Estudiantil de la Facultad de Odontología.
Que esta sesión se realiza en virtud de la tercera citación, y que se concluye a las dieciséis horas con quince minutos (16:15), en el mismo lugar y fecha de su inicio. DOY FE.